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PROYECTO DE TP


Expediente 2952-D-2006
Sumario: LEY DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DEL PRIMER EMPLEO (PRONAPE): OBJETIVOS, BENEFICIARIOS, RECURSOS.
Fecha: 01/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DEL PRIMER EMPLEO (PRONAPE)
ARTÍCULO 1º: Créase el PROGRAMA NACIONAL DEL PRIMER EMPLEO (PRONAPE), el que se desarrollará conforme a las disposiciones de la presente y a la reglamentación que, en consecuencia, dicte el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º: El PRONAPE tendrá los siguientes objetivos:
a) facilitar la transición hacia el empleo formal de los jóvenes desempleados o sin experiencia laboral relevante con especiales dificultades de inserción en la actividad productiva;
b) incentivar la realización de prácticas laborales en el ámbito de empresas privadas con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades que incrementen las posibilidades de los beneficiarios para encontrar y mantener futuros empleos;
c) impartir cursos de capacitación en áreas donde existen evidencias concretas de demanda en el mercado de trabajo, tomando en cuenta las realidades regionales propias de un país federal;
d) migrar a jóvenes desde planes sociales genéricos hacia actividades productivas dentro del sector privado;
e) incentivar a las empresas privadas a incorporar a los beneficiarios del Programa a sus planteles de empleo permanente, una vez terminado el período establecido en el artículo 10º y toda vez que aquellos hubieran demostrado aptitud y esfuerzo para permanecer en tales posiciones;
f) incentivar la educación formal y la formación laboral constante de los jóvenes comprendidos en las generales de la presente, a efectos que los beneficios aquí estipulados no generen deserción escolar alguna.
ARTÍCULO 3º: El Programa estará dirigido a jóvenes de ambos sexos, de entre dieciséis (16) y veintitrés (23) años de edad, desocupados, sin experiencia laboral y que estén dispuestos a mejorar su probabilidades de conseguir un empleo a través del desarrollo de una práctica laboral y/o capacitarse en dicho marco.
ARTÍCULO 4º: El PRONAPE incentivará, especialmente, el empleo de los jóvenes con capacidades diferentes que se encuentren desocupados.
ARTÍCULO 5º: Los jóvenes menores de dieciocho (18) deberán contar con el consentimiento de sus padres o tutores.
ARTÍCULO 6º: Las empresas pertenecientes al sector privado podrán acceder al Programa bajo las siguientes condiciones:
a) Encontrarse formalmente inscriptas en la AFIP y reparticiones provinciales de rentas, conforme lo manda las disposiciones nacionales y provinciales vigentes;
b) No haber efectuado despidos masivos de sus trabajadores en un período no menor a DOCE (12) MESES contados desde la publicación de la presente;
c) Suscribir un compromiso con la Autoridad de Aplicación de no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del PRONAPE durante el período en que dure la adhesión al Programa;
d) Ceder sus instalaciones como ámbito para el desarrollo de las prácticas y capacitación financiadas por el PRONAPE; y
e) Apoyar y estimular a que los jóvenes beneficiarios del Programa cumplan con sus deberes de educación formal, tanto en los niveles secundarios como universitarios.
ARTÍCULO 7º: Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 6º, las empresas privadas que adhieran al PRONAPE deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios a determinarse en función de sus asalariados registrados, conforme los siguientes porcentajes:
a) Hasta 5 trabajadores registrados, un (1) beneficiario.
b) Desde 6 a 9 trabajadores registrados, dos (2) beneficiarios.
c) A partir de los 10 trabajadores registrados, el 20% del plantel de trabajadores.
d) Las limitaciones contenidas en los incisos a), b) y c) no operarán en los supuestos de que los beneficiarios sean jóvenes con capacidades diferentes.
ARTÍCULO 8º: La condición de beneficiarios del PRONAPE no generará relación laboral entre la empresa participante y los beneficiarios, ni entre éstos y el Estado Nacional. Sin perjuicio de ello, la empresa podrá iniciar, durante el período de práctica o capacitación, o posteriormente a su finalización, una relación con el beneficiario en alguno de los términos contemplados de la Ley Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9º: El programa otorgará a cada beneficiario una colaboración económica en concepto de BECA de carácter no remunerativo, destinada a sufragar viáticos y demás gastos de capacitación, cuyo monto será de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($420) mensuales y siempre y cuando se encuentre incorporado en el marco de la presente a una Empresa privada. Las empresas podrán complementar el monto de la beca con la finalidad de facilitar el desarrollo de las prácticas o del curso de capacitación hasta el monto que acordaren con el beneficiario o creyeran conveniente, sin que esto genere obligación laboral alguna por parte de la empresa.
ARTÍCULO 10º: El período de práctica o del curso de capacitación cubierto por el Programa, así como el consecuente financiamiento de la beca, no podrá superar, en ningún caso, los doce (12) meses desde la suscripción del PRONAPE por parte del beneficiario.
ARTÍCULO 11º: La práctica en la empresa tendrá una duración de 4 horas diarias y/o 20 horas semanales, a desarrollarse conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 12º: Si la empresa formalizara un contrato de trabajo con un beneficiario antes de la culminación del período establecido en el artículo 10º del PRONAPE y en los términos de la Ley Nº 20.744, tendrá derecho a recibir un subsidio equivalente al monto de la beca por el período de práctica no consumido.
ARTÍCULO 13º: El PRONAPE cubrirá los siniestros que pudieran sufrir los beneficiarios del Programa durante el desarrollo de la beca, tanto en el ámbito de la empresa como en la Institución de Capacitación a través de la afiliación de los mismos a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo en el marco de la Ley 24.557. La reglamentación establecerá las pautas y demás condiciones bajo las cuales se procederá a la contratación de los beneficiarios.
ARTÍCULO 14º: La Autoridad de Aplicación establecerá:
a) los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios que deberán llevar a cabo las Empresas que deseen participar del PRONAPE;
b) los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio;
c) las mayores facilidades de inscripción y alta de beneficiarios por parte de las empresas privadas, mediante procedimientos sencillos, ágiles y basados en tecnologías e interfases de INTERNET.
ARTÍCULO 15º: A los fines de garantizar la transparencia en la ejecución del PRONAPE, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ejercerá el control permanente y concomitante sobre el mismo. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá contratar con un organismo externo la realización de actividades de supervisión sobre el mismo, debiendo implementar un sistema ágil y de fácil acceso por el público para la recepción de denuncias sobre eventuales prácticas que impliquen apartarse de las disposiciones que regulan el Programa.
ARTÍCULO 16º: Serán recursos del PRONAPE:
a) los créditos asignados en el presupuesto para programas de Desarrollo Social y que los que se asignen en el futuro.
b) Las partidas presupuestarias que fueren necesarias para cubrir los gastos operativos destinados a la puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa; a estos fines, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para efectuar las readecuaciones que fueran pertinentes, en el marco de lo dispuesto por los artículo 9º y 10º de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 26.078.
c) Así también, se podrá incorporar otros recursos provenientes de acuerdos suscriptos con organismos nacionales e internacionales para obtener otros recursos.
d) Las economías generadas por la detracción de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR establecido por Decreto Nº 565 del 3 de Abril de 2002, las que serán aplicadas a la financiación del presente.
ARTÍCULO 17º: El Programa se desarrollará en el marco de las disposiciones de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
ARTÍCULO 18º: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación del PRONAPE, pudiendo a esos fines dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación. Adicionalmente se encuentra facultado a suscribir acuerdos y/o convenios para realizar las actividades de difusión, promoción, fiscalización y supervisión con otros organismos públicos o privados.
ARTÍCULO 19º: La Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada a suscribir convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados especializados de reconocida trayectoria, a los fines de solicitar su colaboración en la búsqueda de una mayor eficiencia en el diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y administración de las políticas que apunten al fomento del empleo.
ARTÍCULO 20º: Los organismos públicos (tanto nacionales como provinciales o municipales), las empresas públicas, entes autárquicos, organismos descentralizados de cualquier jurisdicción e instituciones con aportes estatales de cualquier naturaleza no podrán participar del PRONAPE bajo ninguna circunstancia.
ARTÍCULO 21º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país es testigo de un enorme crecimiento macroeconómico desde la asunción del Presidente Kirchner el 25 de Mayo de 2003. Tanto el Producto Bruto Interno como el índice de crecimiento industrial baten récords en términos absolutos, como hacía tiempo no veíamos en la Argentina.
En este contexto de desarrollo productivo han aparecido dos datos de enorme relevancia. El primero, un marcado descenso de la tasa de desempleo a niveles de 1994, previos al efecto Tequila; el segundo, la falta de recursos humanos en determinados segmentos de mano de obra, especialmente en aquellos segmentos industriales vinculados con la tornería, la producción de bienes para el consumo y de bienes de capital.
La caída del desempleo ha tenido dos correlatos mutuamente beneficiosos: (i) se han incrementado los salarios reales, al punto tal que -en la actividad privada registrada- las variaciones salariales reales han sido superiores a la tasa de inflación desde la salida de la convertibilidad; y (ii) es posible observar sostenida disminución de beneficiarios en los planes sociales tradicionales, cuyo epítome es el denominado PROGRAMA JEFES DE HOGAR, establecido en el cenit de la crisis, más precisamente por el Decreto Nº 565 del 3 de Abril de 2002.
Frente a estos hechos, de por sí auspiciosos, es dable coincidir que el perfil de Planes Sociales vigentes responden al modelo sustentado por el Gobierno Nacional con tanto éxito. Nuestra propuesta es fortalecer esta idea de un país productivo con programas sociales y de capacitación laboral acordes a esta elevada finalidad.
Desde una óptica económica, el PLAN JEFES DE HOGAR no deja de ser un subsidio a la demanda, destinado a colaborar con la manutención de familias con elevados niveles de NBI y en situaciones de riesgo. Como tal, ha colaborado eficazmente en la contención social de grandes sectores de la población, al tiempo de haber contribuido a la consolidación y mantenimiento del mercado interno, ya que la propensión marginal al consumo de sus beneficiarios es igual a 1 y, por lo tanto, absolutamente volcada a la demanda de bienes y servicios dentro del territorio nacional.
Pero como todo subsidio a la demanda, este Plan es imperfecto. En primer lugar, porque no genera incentivos a abandonar sus beneficios, excepto que concurran factores exógenos al beneficiario que le proporcionen mayores ingresos reales (subrayamos especialmente lo de real) y, por ende, la voluntad de apartarse del mismo. Huelga decir que la ocurrencia de tales fenómenos son focales y de ninguna manera estructurales. En segundo término, el Plan no forma recursos humanos, más allá de los elevados propósitos establecidos en el Decreto Nº 565/02, básicamente porque su estructura se encuentra centrada en el mantenimiento de ciertos niveles de consumo más que en el incremento de la productividad económica agregada.
Frente a estos hechos, empíricamente comprobables, es necesario tomar el toro por las astas y redefinir qué tipo de ayuda el Estado Nacional proporciona a los segmentos de población más necesitados o con objetivos problemas de empleo.
En este sentido, somos enfáticos en sostener que es necesario pensar en un giro copernicano en la materia, pasando de subsidiar a la demanda a subsidiar la oferta, lo que equivale a decir que, en un país con un perfil productivo y exportador, si hemos de colaborar en la formación de recursos humanos en dificultades y en disminuir aún más las ratios de desempleo o empleo informal serán preciso derivar fondos públicos para generar empleos en empresas privadas que necesiten acotar costos y, al mismo tiempo, contar con personal en calidad de aprendices.
Es por este motivo que ponemos a consideración de esta H. Cámara de Diputados el presente proyecto de Ley, denominado PROGRAMA NACIONAL DEL PRIMER EMPLEO (PRONAPE), sobre la base del excelente PROGRAMA PRIMER PASO implementado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba hacia mediados de 1999 y que tan buenos resultados ha dado en aquella jurisdicción. Como muestra de ello, digamos que más del 70% de los jóvenes de aquella provincia que participaron del PPP se incorporaron al circuito formal de trabajo con salarios dignos y protegidos por la legislación laboral vigente.
El mecanismo del PRONAPE es sencillo: se encuentra destinado a jóvenes que buscan hacer su primera experiencia laboral y que, por una cuestión etaria, generalmente no encuentran empleos de calidad en donde comenzar su vida productiva. En otras palabras, pretendemos facilitar la transición hacia el empleo formal de jóvenes de entre 16 y 23 años, desocupados y sin formación o capacitación laboral relevante.
Estos jóvenes podrán postularse para un trabajo en aquellas empresas que desean adherir al sistema PRONAPE. De ser aceptados, el Estado Nacional pagará al joven beneficiario como becario de aquella empresa, la que le exigirá una contraprestación determinada conforme fueran sus necesidades. Por el monto de dicha beca, los beneficiarios trabajarán un máximo de 4 horas diarias o hasta 20 horas semanales, y contarán con la protección de una ART ante eventuales riesgos o accidentes laborales. En el esquema propuesto, las empresas deberán estimular y apoyar fehacientemente a los beneficiaros a que continúen sus estudios formales, sean estos secundarios o universitarios, de modo tal que el PRONAPE no se constituya en una excusa para la deserción escolar que tanto daño hace a los jóvenes de la República.
Queremos destacar enfáticamente que, en nuestra propuesta, ningún organismo público, de cualquier jurisdicción, puede participar en este programa. No porque infravaloremos el rol de un Estado eficiente, sino porque queremos que el PRONAPE sea un incentivo a la oferta real de trabajo, y a la generación de mejores bienes y servicios.
Se entiende entonces que, mediante este programa, invertimos la ecuación del beneficio, subsidiando la creación de empleo desde la oferta, es decir, desde las empresas privadas que requieren más empleados a costos razonables y con la posibilidad de formarlos en su ética empresaria, sus sistemas de producción y su cultura laboral. Es obvio (huelga decirlo) que nuestro proyecto propugna y alienta que el beneficiario - becado se transforme en un empleado efectivo dentro de las previsiones de Ley de Contrato de Trabajo, durante o al final de su relación con el PRONAPE, dado que la creación de puestos de trabajo efectivos, permanentes y de calidad es el objetivo último y basal de esta iniciativa. Del texto de nuestra iniciativa se desprende también que incentivamos a las empresas a complementar el monto de la beca establecida (de unos $420) con estipendios complementarias de la misma, de modo tal de premiar al esfuerzo y la dedicación de aquellos beneficiarios que entiendan que su esfuerzo actual cimentará sus oportunidades futuras.
Nuestro programa prevé, asimismo, la alternativa de realizar cursos de capacitación en institutos de reconocida trayectoria o prácticas en actividades en expansión o sectores donde exista una concreta demanda de trabajo con el objeto de otorgar adecuados conocimiento teóricos y prácticos.
Señor Presidente, entendemos que esta iniciativa apunta a disminuir el índice de desempleo y de subempleo que todavía padece nuestra patria, al tiempo de proporcionar a empresas y jóvenes mutuas oportunidades de aprendizaje, formación y competitividad. No impulsamos, de ninguna manera, una iniciativa en contra de quienes ya tienen trabajo, amparado por las actuales disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, norma de la cual no pretendemos ni merma ni erosión alguna. Nuestro proyecto impulsa la creación de experiencias laborales genuinas dentro del sector productivo nacional para jóvenes sin previo entrenamiento, cuidando a un tiempo su formación profesional y su capacitación dentro de la educación formal que prevé el Estado Nacional para los jóvenes de nuestra patria.
Es por estos argumentos que solicito de mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACCASTELLO, EDUARDO LUIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA