PROYECTO DE TP


Expediente 2949-D-2015
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - LEY 24354 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE FIJACION POR LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DEL MONTO MAXIMO DEL PROGRAMA O PROYECTO DE INVERSION.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley 24.354 de Creación del Sistema Nacional de
Inversión Pública
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 11º de la Ley 24.354 de Creación del Sistema Nacional de Inversión Pública por el siguiente:
"Artículo 11º.- Anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional se fijará el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo iniciador, a aplicar en el ejercicio."
Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley toma como base el presentado durante mi anterior mandato como diputado nacional, tramitado por el Expte. 6163-D-2010.
Los fundamentos que sostienen la presentación de este proyecto de ley se basa en que la reforma constitucional de 1994 estableció, en el artículo 76, como principio general, la prohibición de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. Dicho principio general admite excepciones, y estas se encuentran señalada en la misma norma, habilitando su utilización (i) en determinadas materias de administración y emergencia pública, (ii) con un plazo determinado y (iii) de acuerdo a las bases de delegación fijadas por el Congreso de la Nación. En efecto, en el art. 76 la Constitución incorporó en forma explícita los decretos delegados, al establecer la prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública.
Asimismo, en el artículo 99 inc.3 estableció que el Poder Ejecutivo participa de la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y las hace publicar. Sin embargo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo, y sólo puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir el trámite ordinario previsto por la Constitución y no se trate de materia Penal, Tributaria, Electoral o el régimen de partidos políticos.
El constituyente de 1994 creó un nuevo régimen de delegación legislativa. Pero, asimismo, definió el estatus normativo respecto de las delegaciones legislativas y la legislación delegada dictadas con anterioridad a la reforma constitucional. Respecto de la legislación anterior a la reforma, la cláusula transitoria octava (correspondiente al artículo 76), prescribió: "La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley".
La Comisión Bicameral especial creada por la ley 26.519 para analizar la totalidad de la legislación delegante preexistente a la Reforma Constitucional, emitió en el 2010 un informe con el detalle de aquellas normas, que frente a la caducidad de la legislación delegada, es preciso que el Congreso recupere esta facultad.
Como la ley 24.354 se encuentra incluida en el informe antes mencionado por contener una delegación legislativa que no se corresponde con lo prescripto en el art. 76 de nuestra Carta Magna, es imperioso legislar sobre esta materia, y representa una asignatura pendiente del Congreso.
La ley 24.354, por medio de la cual se creara el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, con el objetivo de iniciar y actualizar los proyectos de inversión pública nacional, así como la formulación anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas, establece en su artículo 11, lo siguiente:
"ARTICULO 11. - El Poder Ejecutivo nacional facultará a la Secretaría de Programación Económica, para fijar el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el plan nacional de inversión pública. Dicho monto máximo no podrá superar en ningún caso el uno por mil (10/00) del presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior."
Como se observa, existe una delegación del Poder Ejecutivo a favor de la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que no se corresponde con los parámetros fijados por el art. 76 de la Constitución Nacional. En virtud de ello, el presente proyecto establece que el Congreso podrá, al momento de sanción del Presupuesto Nacional, fijar un monto máximo para un programa o proyecto de inversión, que sí podrá ser aprobado directamente por cada organismo iniciador, adecuándose de esta manera la legislación a la norma constitucional, estableciendo un máximo por ley anual presupuestaria.
En atención a todas las argumentaciones expuestas, solicito a los Sres. Diputados acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)