Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2948-D-2013
Sumario: ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR UN LISTADO ACTUALIZADO EN TODOS LOS CENTROS DE SALUD DE TODAS LAS FARMACIAS DE TURNO CORRESPONDIENTES A LA LOCALIDAD EN DONDE SE ENCUENTRE EL EFECTOR DE SALUD.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LISTADO ACTUALIZADO DE FARMACIAS DE TURNO
Artículo 1º: Establecer para todos los establecimientos sanitarios que se encuentren dentro del territorio de la República Argentina, trátese de hospitales, nosocomios de salud, sanatorios o clínicas, ambulatorios, servicios de asistencia medica de urgencias, de carácter público o privado, la obligatoriedad de exhibir en lugares visibles, tanto en sus accesos como en el interior de los mismos, carteles que muestren el listado actualizado de la o las farmacias de turnos correspondientes a la localidad en donde se encuentre el efector de salud.
Artículo 2º: El Ministerio de Salud de la Nación, será la autoridad de aplicación de la presente ley, a través de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La farmacia es el lugar donde se preparan, dispensan y venden los productos medicinales. Antes del siglo XX y principios del mismo, la formulación y preparación de medicamentos se hacía por un solo farmacéutico o con el maestro farmacéutico. A partir del siglo XX, la elaboración de los medicamentos corre a cargo de la moderna industria farmacéutica, si bien siguen siendo farmacéuticos los que coordinan e investigan la formulación y preparación de medicamentos en las grandes empresas farmacéuticas. Es decir, si antes todo farmacéutico era galénico, actualmente ya no es así. Hoy en día, la farmacia es un área de las ciencias de la salud, que estudia la procedencia, naturaleza, propiedades y técnicas de preparación de medicamentos para su correcto aprovechamiento terapéutico así como el efecto de los medicamentos sobre el organismo (es decir tiene una triple componente, química-biológica-clínica). Recientemente se considera también práctica de la farmacia aconsejar al paciente en lo que se refiere a su medicación y asesorar a los médicos u otros profesionales sobre los medicamentos y su utilización.
Además debido a las nuevas regulaciones internacionales, cada vez con más frecuencia se solicita consejo a grupos de la comunidad farmacéutica al legislar en materia de higiene y salud públicas, evitando así posibles riesgos sanitarios en la población.
Por ello la presente iniciativa tiene como objeto establecer para todos los establecimientos sanitarios que se encuentren dentro del territorio de la República Argentina, trátese de hospitales, nosocomios de salud, sanatorios o clínicas, ambulatorios, servicios de asistencia medica de urgencias, de carácter público o privado la obligatoriedad de exhibir en lugares visibles, tanto en sus accesos como en el interior de los mismos, carteles que muestren el listado actualizado de la o las farmacias de turnos correspondientes a la localidad de que se trate.
Debemos reconocer a las farmacias como los únicos lugares habilitados atendidos por profesionales idóneos para la venta y dispensa de drogas o medicamentos utilizados para la recuperación de la salud humana.
La exhibición del listado de farmacias, con direcciones y con horarios preestablecidos de turno, evitará, en muchos casos, el deambular innecesario por las calles de la ciudad, y garantizará el acceso rápido y práctico a estas bocas de expendio.
Es dable destacar que el presente proyecto cuenta con antecedentes legislativos en distintas provincias de la República Argentina.
Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)