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PROYECTO DE TP


Expediente 2944-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONTROLES DE EMISION DE ONDAS ELECTROMAGNETICAS DEBIDO AL CRECIMIENTO DE LA TELEFONIA CELULAR.
Fecha: 02/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre diversas cuestiones relacionadas con la efectivizarían de controles de emisión de ondas electromagnéticas debido al alto crecimiento de la telefonía celular.
1.- En relación al alto crecimiento del servicio de telefonía celular en todo el territorio nacional y por ende la ampliación de sus redes informe ¿ se han efectuado los controles, teniendo en cuenta las pautas a seguir por la OMS en la materia, en relación a la emisión de ondas electromagnéticas en períodos largos de tiempo? En caso afirmativo, especifique que resultado arrojo y en caso negativo explique los motivos.
2.- ¿Según los controles efectuados por el órgano de contralor, se cumple con el vallado y aislamiento que deben recubrir las antenas, teniendo en cuenta que el radio de afectación es de 3 a 6 metros?
3.- ¿Cuáles son las medidas adoptadas para evitar ondas electromagnéticas en antenas instaladas en terrazas de edificios horizontales por un largo tiempo?
4.- ¿Se tiene conocimiento de la existencia de instalaciones de antenas de telefonía celular, en radio cercano a hospitales y escuelas? En caso afirmativo, indique con precisión cuales son esos lugares. En caso negativo, que ese relevamiento se realice con la mayor celeridad.
5.- ¿Se ha realizado un relevamiento donde se sabe que antenas inspeccionadas hayan superado la correspondiente evaluación?
6.- ¿Qué tipo de conexión tiene el proyecto HARP (Programa de Investigación de Aurora Activa de Alta Frecuencia) con la utilización de estas antenas para fines de experimentación científica, comunicación y seguridad de organismos militares internacionales?
7.- ¿Se ha realizado una investigación en que proporción y que órganos del ser humano ha dañado estas ondas electromagnéticas a través de los celulares?
8.- En caso de tener conocimiento de estos daños , el organismo de control en el área de comunicación ha tomado las medidas correspondientes a fin de resolver estas cuestiones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es importante destacar que de la mano del desarrollo tecnológico, aumenta la exposición a la contaminación electromagnética, acentuada por la creciente expansión de telefonía móvil.
Es motivo de alta preocupación que cada vez son más los peligros asociados a la exposición a radiaciones provenientes de redes eléctricas -alta tensión y domiciliarias- y antenas de telefonía móvil, entre otras.
Las consecuencias sobre la salud afectan especialmente:
a) alteraciones en el sistema nervioso central.
b) ciertos tipos de cáncer, etc.
Las radiaciones u ondas electromagnéticas, como su nombre indica, combinan los efectos de la electricidad y los campos magnéticos, pues permiten que haya un paso de electrones a través de los materiales conductores (los metales, por ejemplo) y, por el propio movimiento de esos electrones, generan una cierta atracción (magnética). Los electrones son uno de los componentes más diminutos de la materia que tienen carga eléctrica., toda esta explicación es fundamental para relacionarla con el uso de los celulares.
Las antenas transmiten las ondas electromagnéticas, principalmente hacia adelante, pero se ha demostrado que hacia abajo, estas ondas son transmitidas con una potencia menor. Desgraciadamente el efecto nocivo de estas ondas, no sólo está dado por la potencia con que el ser humano las recibe, sino que también con el tiempo de exposición a estas ondas. Dentro de un edificio, a pesar de que la potencia es un poco más baja, estamos expuestos a las ondas electromagnéticas, durante las 24 horas del día y los 365 días del año.
Debido a esto el daño que provocan los teléfonos celulares se replica en los edificios con antenas en sus azoteas y en las viviendas cercanas a este tipo de antenas.
El fracaso de políticas y normas ambientales que previenen la degradación de los ecosistemas y dan solución a problemas de salud pública, ha forzado a la comunidad a adoptar nuevos enfoques. Así ocurrió con el deterioro de la capa de ozono.
Se comenzó a hablar del asunto mucho antes que se comprobara que el problema se debía a la liberación de ciertas sustancias químicas. "La amenaza era tan grave, que la comunidad internacional no podía quedarse quieta esperando el consenso de los científicos".
El caso de las antenas de telefonía y de celulares es similar. Su tecnología ha llegado a millones y es una de las empresas con mayor ritmo de expansión. Los usuarios aumentaron un 137 por ciento en los últimos cinco años: 1747 millones de celulares en el mundo, según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Las estadísticas se dieron a conocer en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI), realizada recientemente en Túnez. Pero los efectos podrían incluir tumores, cáncer y leucemia, entre otras enfermedades.
Movimientos ciudadanos se han opuesto a la instalación de antenas y torres de alta tensión y presentan recursos judiciales que la mayoría de las veces no son acogidas.
Cualquier norma a implementar debiera ser transparente, permitir la participación ciudadana como una herramienta jurídica, asegurar el acceso a la información y proteger la salud de la población y el medioambiente. Los vecinos exigen una mayor fiscalización, la prohibición de nuevas instalaciones y el respeto a la propiedad y a los planos reguladores. En el mundo hay una creciente tendencia a legislar sobre el tema.
La contaminación electromagnética debiera regularse a través de normas de emisión. Existe una instalación indiscriminada de antenas de celulares. Según expertos, la emisión de un celular supera tres millones de veces la radiación natural. El español Carlos Requejo, geobiólogo, dice que la radiación electromagnética acelera las ondas cerebrales al límite del estrés y puede tener otros efectos biológicos: "En ausencia de normativas, las compañías aprovechan el vacío legal. Las antenas repetidoras de la red móvil proliferan.
Muchos informes científicos alertan sobre los riesgos de la radiación electromagnética, especialmente microondas, emisiones de televisión, radares y telefonía móvil, pero también en informática -chips- y múltiples dispositivos electrónicos". Según Requejo, la exposición continua a celulares o antenas repetidoras provocaría daños en la membrana celular, efectos sobre el sistema inmunitario con pérdida de defensas y alteración del ADN.
El celular se ha instalado en la sociedad de consumo y cada teléfono tiene una vida útil de un año y medio. En el mundo más de 500 millones entran en desuso cada año, generando unas 250 mil toneladas de residuos peligrosos y sustancias químicas que se acumulan en el medioambiente.
La Organización Mundial de la Salud ha estado trabajando desde hace años en la elaboración de un informe a la luz del llamado Proyecto CEM, cuyo objetivo es determinar las consecuencias de la exposición a tal tipo de radiación.-
En virtud de esto, organismos internacionales, Universidades, científicos, Países y ciudades, recomiendan, adoptan e instrumentan POLÍTICAS DE EVITACION PRUDENTE o DE PRECAUCION, mediante distancias de seguridad de más de 500 mts. respecto de escuelas, geriátricos, centros de salud y viviendas.
La Conferencia de científicos en electromagnetismo de Salzburgo del año 2000, recomendó disminuir los estándares de exposición a 0.100 microwatios / cm2, 4500 veces inferior a la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación), y su modificatoria del año 2000. Precisamente a estos niveles se produciría la rotura de la barrera hematoencefálica y la alteración del electroencefalograma, y a potencias cinco veces menor, la disminución de producción de la hormona melatonina.
La tendencia internacional es modificar las normas y leyes que regulan lo estándares máximos de exposición de la población a los campos electromagnéticos. Cito los casos de Italia, Suiza, Rusia, China, Australia. Establecen niveles 100 veces inferiores a los vigentes en Argentina.
En materia de regulación, en el ámbito nacional, se ha legislado sobre la materia a través de diversas resoluciones que determinan las potencias y distancias de instalaciones que deben cumplir estos equipos a fin de que no se comprometa la salud de las personas.
Sin embargo, podrían afirmarse que esta normativa no se encuentra actualizada, ya que diferentes informes difundidos en el nivel mundial consideran que sus parámetros deberían ser mucho más severos.
La secretaria del Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, como autoridad de aplicación sobre el control de las emisiones, estableció, a través de una resolución, que previamente a la colocación de esas antenas debe ser confeccionado un informe en el cual consten mediciones de potencia y radiación.
En el Año 2001 la Municipalidad de Unquillo sancionó la ordenanza 133/0, tomando la delantera en la aplicación del principio precautorio, dispone la prohibición de instalar antenas retransmisoras de telefonía celular en el radio urbano, cumpliendo con las recomendaciones de la OMS en tanto mantener la distancia de 500 metros sugerida.
La provincia de Mendoza, sancionó la ley provincial Nº 7435, que estableció el retiro de las Antenas existentes a distancias de seguridad de 600 metros, pero en poco tiempo fue vetada por supuestas fallas legislativas al superponerse con reglamentaciones nacionales sobre la actividad del servicio de telefonía celular.
Por ultimo para comprender la importancia de este tema y considerarlo de vital importancia deberíamos tener en cuenta un principio que se llama Principio precautorio.
El "principio precautorio", se traduce como la obligación de suspender o cancelar actividades que amenacen el medio ambiente y la humanidad, pese a que no existan pruebas científicas suficientes que vinculen tales actividades con el deterioro de aquél.
El principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo lo define así: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Dicho principio se encuentra enunciado en el inciso 3 del artículo 3 del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y fue incorporado en el artículo 130 R-2 en el Tratado de Maastricht de la Unión Europea.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)