PROYECTO DE TP


Expediente 2943-D-2017
Sumario: "SISTEMA INTEGRAL DE PRIORIDAD Y CONTENCION PARA PERSONAS CON AUSTIMO EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE JURISDICCION FEDERAL". CREACION.
Fecha: 02/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO I - CREACION
ARTICULO 1. Créase un “Sistema integral de prioridad y contención para personas con autismo en los medios de transporte de jurisdicción federal”, el que será de aplicación obligatoria para el Estado, los concesionarios, licenciatarios o prestatarios de servicios de transporte público de pasajeros interjurisdiccional o internacional, que se encuentren sujetos a la competencia nacional, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 2. Definiciones: se entenderá, a los efectos de la aplicación de la presente ley:
a) Contención integral: conjunto de comodidades, previsiones arquitectónicas, dinámicas y de seguridad que permitan simplificar transitar y realización de los trámites necesarios a cumplir por la persona con autismo y sus acompañantes, desde su ingreso a la Estación terminal y hasta el embarque, y desde el desembarque hasta la salida de la estación terminal;
b) Espera adecuada: sala o espacio especialmente acondicionado y destinado, de manera exclusiva o no, para que las personas con autismo puedan desarrollar la espera desde su ingreso a la estación terminal y hasta la realización completa de los trámites administrativos necesarios, y desde la culminación de los trámites y hasta el efectivo embarque, puedan desarrollar la espera con tranquilidad;
c) Estación terminal de pasajeros: todo sitio donde habitualmente hacen parada los ómnibus, trenes, buques o aviones destinados al transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional, para el ascenso o descenso de pasajeros;
d) Persona con autismo: persona que padece de un Trastorno del espectro autista (TEA), Trastorno generalizado del desarrollo (TGD), o en general cualquier tipo o clase de autismo;
e) Prioridad: derecho que asistirá a toda persona con autismo al transcurrir por una estación terminal de pasajeros de ser atendido con anterioridad a otras personas a fin de evitar o reducir los efectos del stress para sí mismos y sus eventuales efectos sobre otras personas, y que no será excluyente de otras prioridades establecidas en normas nacionales;
f) Responsable obligado: todo concesionario, licenciatario o en general todo prestador del servicio de transporte público de pasajeros con origen y/o destino en el ámbito de la República Argentina, y los operadores de los servicios conexos instalados en las estaciones terminales.-
TITULO II – DERECHOS DE LA PERSONA CON AUTISMO
ARTICULO 3. Toda persona con autismo que deba embarcar o desembarcar en una estación terminal de transporte público de pasajeros de competencia nacional, tendrá derecho de prioridad para realizar todas las tramitaciones necesarias desde el ingreso a la estación y hasta el efectivo embargue, o desde el desembarque y hasta la salida de la estación terminal, a fin de ser atendido a la mayor brevedad de manera de reducir todo efecto traumático que pudiera causarle dichas situaciones por razón de su enfermedad.-
ARTICULO 4. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los derechos acordados, los responsables obligados deberán implementar todas las medidas tendientes a facilitar el transcurrir de la persona con autismo en su tránsito por la estación terminal, previendo sistemas de contención integral con espacios adecuados, sistemas de guías visuales y audiovisuales, y contando personal capacitado para guiar y acompañar a la persona con autismo desde su ingreso hasta el embarque, y desde su desembarque hasta el egreso, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos de la sanción de la presente Ley.-
ARTICULO 5. Todos los responsables obligados deberán implementar un mecanismo de identificación rápido y sencillo de la persona con autismo, quien acreditando de manera previa o inmediata su condición, pueda acceder con prioridad, será identificado mediante un sistema de pulseras o similar que sin resultar discriminatorio acredite la prioridad otorgada, y en lo posible será guiado y acompañado por una persona capacitada en el trato de personas con autismo.-
ARTICULO 6. Todos los operadores de servicios relacionados al transporte público de pasajeros deberán garantizar que ante la presencia de una persona con autismo, la misma sea atendida con prioridad, utilizando los sistemas generales o preferenciales que cada operador determine, de manera de minimizar el impacto traumático para la persona con autismo.
ARTICULO 7. Todos los obligados deberán capacitar al personal en el trato de personas con autismo.-
ARTICULO 8. Las estaciones terminales deberán contar con una sala o ámbito de espera adecuada, la que podrá ser exclusiva o no, y que contará con las comodidades y recaudos necesarios para poder desarrollar una espera en un ambiente tranquilo que permita a la persona con autista sentirse contenido.-
TITULO III – AUTORIDAD DE APLICACIÓN. CONTROL Y SANCIONES
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 9. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley dentro de los 90 días corridos desde la sanción de la presente Ley, quien tendrá a cargo el control de cumplimiento de las obligaciones instituidas, todo lo referente a la capacitación necesaria, y el sistema sancionatorio. La autoridad de aplicación contará asimismo con un Consejo Consultivo, que podrá establecer recomendaciones, y velara por el fiel cumplimiento de la presente ley.-
Consejo Consultivo
ARTICULO 10. El Consejo Consultivo sobre el presente sistema estará presidido por un (1) representante del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces, y estará compuesto además por un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del INADI, un (1) representante de la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación, un (1) representante de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación, un (1) representante de la Comisión de Transporte de la Cámara de Senadores de la Nación, y un (1) representante de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores de la Nación.-
ARTICULO 11. El Consejo Consultivo se constituirá dentro de los noventa (90) días corridos de la sanción de la presente Ley, y establecerá las recomendaciones para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ley, la aplicación de estándares internacionales en materia de prioridades y contención de personas con autismo en el sistema de transporte público de pasajeros, y velará por el fiel cumplimiento de las obligaciones de la presente. A fin de dar cumplimiento a su meta, el Consejo Consultivo se reunirá como mínimo una vez al mes.-
Sistema sancionatorio
ARTICULO 12. Los responsables obligados que no dieren cumplimiento con las obligaciones establecidas en la presente Ley, serán pasibles de las siguientes sanciones, a saber:
- Apercibimiento con intimación a cumplir
- Multa de pesos diez mil ($10.000,00) a pesos quinientos mil ($500.000,00) según la gravedad del incumplimiento, y por cada constatación de incumplimiento;
- Suspensión o quita de la concesión, licencia o autorización en caso de reincidencia.-
ARTICULO 13. La Autoridad de Aplicación graduará las sanciones en caso de constatar incumplimientos de oficio o por denuncia asociaciones o particulares afectados, debiendo establecer la reglamentación un procedimiento que garantice el derecho de defensa y debido proceso.-
TITULO IV - CAPACITACION
Régimen de capacitación de personal para tratar con personas con autismo
ARTICULO 14. Establézcase un régimen de capacitación obligatorio sobre trato con personas con autismo para el personal que preste servicio para los responsables obligados, el que constituirá una obligación laboral tanto para el empleador como para el empleado. La autoridad de aplicación determinará la duración, contenido y forma de certificación de las capacitaciones, las que deberán dictarse de manera de afectar en el menor grado posible las obligaciones y jornadas laborales de los empleados.
ARTICULO 15. El régimen de capacitación obligatorio para el trato con personas con autismo deberá contener como mínimo los conocimientos relativos a:
a) Definiciones de autismo y de enfermedades del espectro autista;
b) Modo de trato personalizado para cada una de las variantes del autismo;
c) Efectos del estrés sobre una persona con una enfermedad del espectro autista;
d) Medidas aptas para reducir el estrés y/o trauma que pueda generar en una persona con autismo el transito dentro de un sistema de transporte público de pasajeros;
e) Medidas de prevención de situaciones indeseadas, contemplando el cuidado de la persona con autismo y de terceros;
f) Medidas de contención en caso de situaciones indeseadas, contemplando el cuidado de la persona con autismo y de terceros;
g) Toda otra que determine la Autoridad de Aplicación.-
TITULO V – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen de la presente ley.-
ARTICULO 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas con autismo en general, y los niños y adultos mayores con autismo en particular, padecen situaciones de mucho stress ante cambios en su rutina o lugares con mucho ruido, personas y estímulos, como lo son los aeropuertos, terminales de micros y estaciones de trenes.
Las personas con autismo, en especial los niños, tienen dificultades para la planificación de acciones, por eso es que cuando van a una estación terminal de estas características, no saben a ciencia cierta de cuánto tiempo es la espera y qué esperan. Quienes padecen TEA (trastorno de espectro autista) o TGD (trastorno generalizado del desarrollo) en todas sus formas, no procesan la información de la misma manera, por lo que sus sentidos captan los estímulos de forma más fuerte.
El paso por los aeropuertos y terminales de transporte en general es complicado para ellos, son lugares nuevos, con muchos sonidos, caminos complicados, mucha gente; esto hace que para ellos sea un caos.
Existen algunos aeropuertos en el mundo que han implementado guías, y además, en algunos casos, pulseras identificatorias para darles "prioridad" en las colas de las aerolíneas y migraciones. Estas personas sufren mucho en las esperas porque no saben cuánto tiempo va a pasar, fundamentalmente para ellos pero también para sus padres o cuidadores representa un gran stress.
Existen actualmente quince aeropuertos que son "amigables" con las personas con autismo y han creado iniciativas que incluyen guías y videos. Las guías contienen información sobre lo que van a ver y oír, desde su llegada al aeropuerto, su paso por los controles y la salida que los llevará a su casa. También contienen fotografías, que son de gran ayuda ya que la mayoría de las personas con autismo son muy visuales, por lo que las imágenes los ayudan a "familiarizar" los lugares a los que van a ir y, así, planificar su estadía.
Siendo el aeropuerto de Manchester es de los más completos en cuanto al tema.-
El presente proyecto pretende dar cobertura a esta situación que afecta a numerosos conciudadanos y sus familias. Las estadísticas nos enseñan que uno de cada 68 niños se ve afectado por algún trastorno del espectro autista.-
También los niños que poseen TDAH (trastorno por déficit de atención con hiperactividad). Las personas que tienen TEA, TGD o TDAH cuentan con un certificado de discapacidad, lo que hace más fácil tramitar una identificación tan solo con una copia de este certificado, el cual es nacional.
Por todo ello, solicito a los Señores Diputados acompañen el presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0463-D-19