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PROYECTO DE TP


Expediente 2943-D-2009
Sumario: DIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL: INSTITUIR COMO TAL EL 12 DE JUNIO DE CADA AÑO.
Fecha: 12/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Día Nacional de lucha contra el Trabajo Infantil
Artículo 1.- Institúyase el 12 de junio de cada año como Día Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, en concordancia con el Día Internacional de la Lucha contra el Trabajo Infantil.
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 12 de junio se celebra un nuevo aniversario de la adopción del Convenio Nº 182 de la OIT que impone la necesidad de erradicar las peores formar del trabajo infantil.
El trabajo infantil es concebido como "aquel desempeñado por niños de hasta 14 años que en el intento de procurar ingresos para ayudar a sus familias o para su propia subsistencia, realizan un complejo espectro de tareas según residan en localidades urbanas o rurales, mendigan o hasta incurren en actividades que transgredan en mayor o menor grado las normas establecidas" (1) . También encontramos que la OIT lo describe como "todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico" (2) .
Es decir que la problemática del trabajo infantil no concluye en la mera explotación, sino en las diferentes consecuencias que acarrea someter a un niño o niña a una jornada laboral, tales como la deserción escolar de ellos, la separación a su familia, la exposición a peligros, el establecimiento de un círculo de pobreza crónico -la introducción prematura al sistema laboral y la consecuente falta de escolaridad no permiten al niño o niña el crecimiento y desarrollo laboral- (3) y la vulneración de sus derechos básicos como la salud, igualdad, educación.
En palabras del Ministro de Educación, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), Dr. Carlos A. Tomada, "las llegadas tarde y las frecuentes inasistencias a la escuela muestran, además, la tensión que genera en la educación el trabajo infantil" (4) .
Por otro lado, debemos recordar que existen formas extremas de explotación infantil, tales como las utilizadas por las redes de trata de personas y narcotráfico. El Convenio Nº 182 conceptualiza a la trata como una de "las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud".
Cabe destacar que nuestro país ha ratificado el Convenio Nº 182, mediante Ley Nacional 25.255, en el año 2000. En su Art. 1 expresa que todo Miembro que haya ratificado el Convenio "deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia", sosteniendo que niño será aquella persona menor a los 18 años (Art. 2) y que dentro de las peores formas de trabajo, se encuentra "el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños" (Art. 3, inc. d).
A su vez, por Ley Nacional 24.650, de 1996, se ha ratificado el Convenio Nº 138, el cual establece que "Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo(...)".
Por otro lado, hemos ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1990, habiéndola incorporado con rango constitucional en la Reforma de 1994. Dicha Convención establece, en su Art. 32, que "Los Estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social" . Así como también, 75, inc. 23, de nuestra Constitución Nacional sostiene el deber de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Finalmente, en la Ley de Contrato de Trabajo de 1976, se prohíbe ocupar menores de 14 años en cualquier tipo de actividad, con las excepciones del trabajo como ayuda a un emprendimiento familiar, mientras la actividad desarrollada no sea nociva ni peligrosa para la salud del niño o la niña.
Ahora bien, habiendo aclarado que nuestro país tiene la legislación necesaria para que se erradique definitivamente el trabajo infantil, veamos algunos datos de los últimos años:
Tabla descriptiva
Vislumbramos en este cuadro, cuya fuente es de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) y el MTEySS/INDEC (5) , que en una semana el 6.5% de los niños y niñas encuestados, de entre 5 y 13 años, ha realizado trabajo en sentido estricto, es decir actividades económicas orientadas al mercado.
Tabla descriptiva
En este segundo cuadro (6) observamos la situación comparativa entre trabajo rural y urbano de los niños y niñas de 5 a 13 años, concluyendo que en las zonas rurales se observa una mayor cantidad de trabajo infantil.
Finalmente, centrándonos en el próximo cuadro (7) extraído, del informe podemos apreciar los rubros en los cuales se dividen los porcentuales de niños y niñas que realizan trabajos.
Tabla descriptiva
Es contradictorio que nuestro país haya ratificado los Convenios de la OTI, Tratados Internacionales, haya sancionado normativa interna y, por otra parte, tenga índices de explotación infantil que año tras año van en aumento. Es necesario que incorporemos al ordenamiento nacional el 12 de junio, obligarnos a recordar las deudas que tenemos pendientes como Estado para con los niños y niñas de nuestro país.
Por lo expuesto, solicito a mis pares de esta Cámara la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL