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PROYECTO DE TP


Expediente 2938-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROTOCOLO FIRMADO EL 11 DE ABRIL DE 2013 ENTRE REPRESENTANTES DEL ESTADO NACIONAL Y DE LA PROVINCIA DE FORMOSA JUNTO CON REPRESENTANTES DE LA "COMUNIDAD QOM LA PRIMAVERA" EN CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR LA "COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CIDH -" EN ABRIL DE 2011.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo informe sobre el protocolo de seguridad firmado el 11 de abril de 2013 entre representantes del Estado nacional y de la provincia de Formosa junto con representantes de la comunidad Qom "La Primavera" en cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la CIDH en abril de 2011:
1. Copia del protocolo y estado de publicidad del mismo.
2. Signatarios del protocolo.
3. Responsabilidades asumidas por las distintas partes.
4. Proceso de consulta con la comunidad a fin de lograr consentimiento previo, libre e informado, según el Convenio 169 de OIT y la Declaración sobre Pueblos Indígenas de ONU.
5. Medidas adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar hechos violencia, tanto física como psicológica y social contra la comunidad Qom "La Primavera".
6. Funciones y responsabilidades de las fuerzas de seguridad intervinientes.
7. Medidas adoptadas para investigar y sancionar a los responsables de las agresiones sufridas por miembros de la comunidad el pasado 4 de mayo.
8. Medidas adoptadas para garantizar el goce de todos los derechos humanos de la comunidad, tanto civiles y políticos como económicos sociales y culturales.
9. Medidas adoptadas a fin de responder las solicitudes de información de la CIDH sobre el cumplimiento de las medidas cautelares. Detalle de presentaciones ante la CIDH.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según información periodística y a partir del parte de prensa que se encuentra disponible en la sección de comunicación y prensa de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, hemos sabido de la existencia de un protocolo para: "a partir del trabajo conjunto entre la Gendarmería Nacional y la Policía provincial, garantiza(r) la seguridad y la preservación los derechos de la comunidad" (Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, página web oficial)".
Este protocolo de seguridad se origina como cumplimiento a las medidas cautelares que dictara la CIDH en abril de 2011: "con el fin de garantizar la vida de Félix Díaz y los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh 'La Primavera'...", solicitando al gobierno de Argentina: 1. "Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad indígenas Qom Navogoh, "La Primavera", contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por miembros de la Policía, de la fuerza pública u otros agentes estatales. Así como también, se proporcionen las medidas necesarias para el retorno de Félix Díaz y su familia, en condiciones de seguridad a la comunidad; 2. Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; 3. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares."
El protocolo fue firmado en los primeros días del mes de abril del corriente año. Sin embargo no pudimos acceder al texto del mismo, aunque es de carácter público. Por ello solicitamos copia del mismo, así como información sobre su estado de publicidad teniendo en cuenta que se trata de un documento público.
El punto referido a la consulta (Nro 4) de la presente solicitud de información se sustenta en los estándares vigentes para el derecho indígena sobre la consulta, la participación y el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades. Estas cuestiones se desprenden del texto del Convenio 169 de la OIT- ratificado por ley 24071- en particular de su artículo 6.1. "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".
Y de la Declaración sobre Pueblos Indígenas de ONU -firmada por nuestro país- en sus artículos 18. "Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones." Y 19. "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Luego solicitamos se informen las medidas previstas para prevenir, sancionar y erradicar hechos violencia y por las funciones que tendrá cada fuerza de seguridad en la garantización de los derechos humanos de la comunidad "La Primavera" y cuál será el organismo responsable de la atribución de estas funciones y al que las fuerzas le rendirán cuentas sobre las tareas llevadas a cabo.
En cuanto a los hechos de violencia sucedidos el sábado 4 de mayo, donde dos miembros del pueblo Qom, de la comunidad "La Primavera", Abelardo Díaz, hijo de Félix Díaz y Carlos Sosa, fueron brutalmente golpeados por una patota. Nos preguntamos, por la eficacia del protocolo que se está implementando, por las medidas tomadas por las fuerzas de seguridad para impedir estos hechos de violencia, por el estado de avance de la investigaciones administrativas y judiciales para determinar la identidad de los agresores y proceder a las sanciones correspondientes.
Estos últimos puntos se sostienen en los instrumentos de derechos humanos de carácter general como la Declaración Universal y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y Culturales; asi como también en la protección de los derechos de sujetos particulares como las mujeres y niños y niñas (CEDAW y CDN) y específicamente en los ya mencionados: Convenio 169 Particularmente en :
Artículo 2:1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Artículo 3:1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. 2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.
Artículo 4; 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.
Y en la Declaración de Pueblos Indígenas.
Artículo 1: "Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 7: "1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 12: "Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dicho
pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
Por todo lo expresado, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996