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PROYECTO DE TP


Expediente 2935-D-2009
Sumario: REGIMEN DE INICIATIVA POPULAR. DEROGACION DE LA LEY 24747.
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE DEROGA LA LEY 24.747, Y SE ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN DE INICIATIVA POPULAR
ARTICULO 1.-: Reglamentase el artículo 39 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2.-: Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTICULO 3.-: No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
ARTICULO 4.-: La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al 0.70 por ciento (0.70 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales.
ARTICULO 5.-: Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el artículo 4. Si el porcentaje de firma de ciudadanos de esa región.
ARTICULO 6.-: La iniciativa popular debe presentarse por escrito y con las siguientes formalidades:
a) la petición deberá ser redactada en forma de ley;
b) con una exposición de motivos fundada;
c) nombre, Documento y domicilio de los promotores de la iniciativa;
d) los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la aclaración del nombre, apellido, número y tipo de documento y ultimo domicilio electoral.
ARTICULO 7.-: La recolección de firmas se realizará en forma clara y sobre planillas a tal efecto confeccionadas.
ARTICULO 8.-: La planilla de recolección de firmas para promover una iniciativa debe contener un resumen impreso del proyecto de ley y el nombre de los promotores responsables de la iniciativa.
ARTICULO 9.-: El resumen del proyecto será revisado y conformado por el Defensor del Pueblo en un plazo no superior a quince (15) días hábiles previo a la circulación y recolección de firmas.
ARTICULO 10.-: Finalizada la recolección de firmas, los promotores entregaran a los juzgados federales con competencia electoral en cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las panillas con las firmas obtenidas.
ARTICULO 11.-: Los tribunales federales con competencia electoral deben efectuar el recuento de las firmas y verificar por muestreo su autenticidad.
ARTICULO 12.-: Los tribunales federales con competencia electoral cuentan con un plazo de 40 días hábiles para efectuar el recuento de las firmas y verificar por muestreo su autenticidad.
ARTICULO 13.-: En caso de verificarse que el uno por ciento (1%) de las firmas presentadas sean falsas se desestimará el proyecto de iniciativa popular.
ARTICULO 14.-: Una vez finalizada la actuación, los tribunales federales con competencia electoral remiten su accionar a la Cámara Nacional Electoral.
ARTICULO 15.-: La Cámara Nacional Electoral debe efectuar una certificación con el número de firmas obtenidas y si cumple con los porcentuales y distribución territorial exigidos por la presente ley.
ARTICULO 16.-: La Cámara Nacional Electoral una vez recibida las actuaciones de los tribunales federales electorales intervinientes tiene un plazo de 40 días hábiles para pronunciarse.
ARTICULO 17.-: El plazo establecido para la Cámara Nacional Electoral es improrrogable.
ARTICULO 18.-: Una vez verificadas las firmas los promotores presentaran el proyecto de iniciativa popular con la certificación de la Cámara Nacional
Electoral en mesa de entrada de proyectos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTICULO 19.-: En los supuestos contemplados en el artículo 75, inciso 19, segundo párrafo de la Constitución Nacional, el proyecto de iniciativa popular, será girado por la Cámara de Diputados al Senado de la Nación en su carácter de Cámara de origen.
ARTICULO 20.-: Admitido el proyecto de ley por iniciativa popular ante la Cámara de Diputados de la Nación, el Congreso deberá darle expreso tratamiento dentro del término de doce (12) meses.
ARTICULO 21.-: El proyecto de ley se incluirá en el trámite parlamentario como asunto entrado.
ARTICULO 22.-: Una vez publicado en el trámite parlamentario, será girado a las comisiones correspondientes y seguirá el trámite previsto para la formación y sanción de las leyes.
ARTICULO 23.-: Las comisiones tendrán treinta (30) días hábiles para dictaminar.
ARTICULO 24.-: Una vez vencido el plazo de 30 días hábiles con el que cuentan las comisiones y sin dictamen, el proyecto de ley será incluido en el plan de labor de la siguiente sesión.
ARTICULO 25.-: Si el proyecto de ley no fue tratado en el plazo del artículo 23 se considerará a la iniciativa popular como resultante de una consulta popular vinculante y quedará aprobada en los términos del art. 40 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 26.-: Los promotores del proyecto de ley podrán participar de las reuniones de comisión con voz de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas.
ARTICULO 27.-: Queda prohibido aceptar o recibir para el financiamiento de todo proyecto de ley por iniciativa popular, en forma directa o indirecta:
a) Contribuciones o donaciones anónimas mayores a $ 500 por persona;
b) Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
c) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
d) Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
e) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales.
ARTICULO 28.-: Derógase la ley 24.747.
ARTICULO 29.-: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación.
ARTICULO 30.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo principal del presente proyecto de ley es reglamentar el artículo 39 de la Constitución Nacional que establece que "Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal."
La figura de la iniciativa popular, introducida en la reforma Constitucional de 1.994, se encuadra en las formas semidirectas de participación ciudadana. Hasta la reforma no se contaba con ninguna forma semidirecta de participación.
Actualmente existe la ley 24.747, sancionada en el año 1.996, que reglamenta el artículo 39 de la Constitución Nacional. Sin embargo, es hoy necesario proponer distintas reformas a la ley vigente a fin de resolver los inconvenientes que se han planteado con su ejercicio en estos años .
Proponemos una nueva ley de iniciativa popular que permita al ciudadano ejercer su derecho sin mayor dificultad.
Entendemos a la iniciativa popular como el mecanismo por medio de la cual los ciudadanos en forma colectiva pueden proponer a los gobernantes la adopción de determinadas decisiones.
La iniciativa popular a diferencia de la petición o la propuesta debe contar con una respuesta concreta por parte de los gobernantes.
Fermín P. Ubertone plantea que "La clave de la diferencia reside en que ante la petición de los ciudadanos, individual o colectiva, los gobernantes no tienen casi ninguna obligación".
La iniciativa popular es una herramienta nueva que surge de la reforma del 1.994 y es necesaria una clara reglamentación de la misma, para que todos los ciudadanos consigan ejercer su derecho.
La iniciativa popular logra poner en la agenda legislativa determinados temas que para la población son de interés.
Por lo expuesto, y la importancia en nuestro sistema legislativo, solicito que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0556-D-11