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PROYECTO DE TP


Expediente 2933-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 124, SOBRE CARGO DE LOS ESCRITOS JUDICIALES.
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
ARTICULO 1.-: Modificase el artículo 124 del Código Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 124º- Cargo. - El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el oficial primero.Si la Corte Suprema o las Cámaras hubieren dispuesto que la fecha y hora de presentación de los escritos se registre con fechador mecánico, el cargo quedará integrado con la firma del oficial primero, a continuación de la constancia del fechador. El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las cuatro primeras horas del despacho"
ARTICULO 2.-: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.
ARTICULO 3.- :Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El problema de la optimización del acceso a la justicia, está inmerso dentro de un marco global o general que es en realidad mucho más complejo y amplio, que un plazo de gracia en un vencimiento.
Cabe puntualizar que la vocación hacia la igualdad no supone una inconducente manía de uniformar, pero sí la intención cierta de reducir o eliminar las intolerables desigualdades, entre la Nación y las Provincias.
Entonces, ¿La justicia es para todos igual?. Es decir, ¿Todos los habitantes de nuestro territorio tienen igualdad en acceder a la Justicia?
En efecto, en la realidad de los hechos el acceso a la justicia para todos los habitantes, se cumple? ¿Toda persona puede "llegar" a los tribunales para plantear sus problemas e inquietudes cotidianas? Por otra parte, si es que logra llegar, se le brinda una adecuada, rápida y satisfactoria solución a su inquietud o problema?
Sería positivo que cuando la comunidad vuelva a retomar el debate sobre la igualdad, esperando ello ocurra pronto, recuerde que el derecho a la jurisdicción ha hecho los méritos suficientes como pasar de actor de reparto a protagonista.
Indudablemente, nosotros también debemos concluir que "La Justicia" si está privada de la perfección que le es propia completará muy mal sus funciones.
Si la Justicia tiene como función darle a cada uno lo que le corresponde, pero adolece de marginación y discriminación siendo a la vez injusta, ya que no todos pueden acceder a la misma, estamos frente a un problema que no sólo comprende una dimensión práctica, sino también filosófico jurídica.
Es decir, que sino todos podemos acceder a ese hábito por el cual, mediante una voluntad constante y perpetua, se da a cada uno su derecho estamos frente a una Justicia injusta.
Así, la Justicia como valor Universal pierde entidad y queda sometida a ser una simple administración de un sistema - el de Justicia - que en esencia es contrario a su propia definición, en los términos del ilustre pensador se encuentra privada de la perfección que le es propia poseyendo el vicio opuesto: porque no son todos los integrantes de una comunidad los que pueden gozar de tal derecho, sino algunos - no importa la cantidad -, ya que hay otros que están fuera.
Nunca una Justicia de base injusta podrá cumplir su función propia. Si la Justicia es sólo para algunos de una manera y para otros de otra, ¿de qué Justicia estamos hablando?
Lo útil es intentar dejar de lado el escudo político que posea cada uno y sus ideologías, de ser ello posible, para poder pensar seriamente en la cuestión planteada: La optimización en el acceso a la justicia.
Creemos que el debate planteado a priori, nos ha quitado demasiado tiempo, del ocioso y del otro, que podríamos haber invertido en negocios más útiles. Cualquier logro y avance en éste sentido poseerá un valor inigualable.
La Justicia es un valor, una virtud, de la que nadie puede ser privado, y mucho menos por diferencias como las que con esta ley se trata de subsanar.
Es allí donde debemos enfocar nuestro análisis de optimización, igualdad de criterios.
Nuestro texto fundamental, la Constitución Nacional, ya en el preámbulo establece como uno de sus objetivos el de "afianzar la justicia", el mismo se ve cumplido garantizando un adecuado acceso a la justicia entre otros medios.
En el artículo 14 de la Constitución Nacional se consagra el derecho de peticionar a las autoridades.
Por lo expuesto, en la Provincia de Buenos Aires, por LEY 13.708, que establece la modificación del plazo de gracia en la presentación de escritos, extendiéndolo de 2 primeras horas a 4 primeras horas.
Ya desde agosto del 2.007, y atento a ello resultaría de aplicación de una justicia uniforme modificar el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, haciendo que la justicia sea homogénea y coincidente.
En virtud de la totalidad de los argumentos esgrimidos, y a fin de unificar criterios en la administración de justicia, solicito que me acompañen en la aprobación de este importante proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0323-D-11