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PROYECTO DE TP


Expediente 2928-D-2014
Sumario: PARARRAYOS: OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACION, MANTENIMIENTO Y FISCALIZACION DE SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA RAYOS.
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°. Disponer que los estructuras y/o edificios públicos ubicados en zonas de alto riesgo de actividad de tormentas eléctricas que determine la Autoridad de Aplicación, deberán instalar en un plazo de noventa (90) días de entrada en vigencia la presente ley, un sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas, pararrayos.
En los lugares en los que, técnicamente la Autoridad de Aplicación entienda que debe instalarse el sistema aludido en el párrafo anterior, en edificios o estructuras cuyos titulares sean personas físicas o de existencia ideal de carácter privado, podrá disponerlo mediante resolución fundada y la instalación se hará a costa del Estado Nacional.
Art. 2°. Los sistemas de protección contra rayos deberán instalarse en zonas de alto riesgo de actividad de tormentas eléctricas que determine la Autoridad de Aplicación, debiendo esta hacer un relevamiento sobre los pararrayos existentes, sobre su estado y mantenimiento, así como sobre la necesidad de instalar nuevos pararrayos, todo de conformidad a los estándares de calidad establecidos por las normas IRAM referidas en el Art° 5.
Art. 3°. La Autoridad de Aplicación deberá disponer como obligatoria la instalación de pararrayos en los inmuebles que se encuentren en zonas de alto riesgo de actividad de tormentas eléctricas y que sean:
a. Estructuras que permitan la prestación de servicios esenciales para la comunidad.
b. Lugares de uso público relacionados con actividades acuáticas de cualquier tipo como también lugares de esparcimiento y/o descanso ubicados en las costas u orillas del mar, lagos, lagunas, ríos, arroyos y/o piletas de natación.
c. Demás lugares que los técnicos de la Autoridad de Aplicación lo determinen como necesario.
Art. 4°. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5°. La reglamentación dispondrá las características técnicas de los pararrayos que deberá disponer su instalación, la Autoridad de Aplicación, garantizando el estricto cumplimiento de las Normas IRAM 2184, IRAM 2425, IRAM 2226, IRAM 2426, IRAM 2428 y IRAM 3530 y/o las que actualice o reemplace estas.
Art. 6°. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a. Realizar auditorías e inspecciones a fin de controlar el correcto funcionamiento y mantenimiento de los pararrayos que ordene instalar, así como el estricto cumplimiento de las Normas IRAM correspondientes, en especial la norma IRAM 2426.
b. Velar por el cumplimiento de la presente ley.
Art. 7°. Instar a los Municipios a incorporar a sus códigos de planeamiento urbano la obligatoriedad de sistemas de pararrayos en aquellos inmuebles que habiliten en los términos del Art. 3° de la presente ley.
Art. 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los primeros meses de 2014 se suscitaron varios incidentes relativos a daños, heridos y hasta muertos por la caída de rayos en varios lugares.
El pasado 5 de abril de 2014 un rayo provocó un muerto en Escobar y 8 heridos en Rosario.
Estos hechos difíciles de prever se están suscitando en varios puntos del país y ello hizo pensar a este Diputado en la necesidad de relevar los pararrayos existentes en el territorio nacional, para poder determinar si los mismos cumplen con las normas y estándares tecnológicos más modernos.
Así mismo pretendo que se instalen nuevos y modernos artefactos pararrayos en todos los lugares donde técnicamente sea recomendable hacerlo.
Es necesario, señor Presidente, que el Estado Nacional asuma la responsabilidad de prevenir con la tecnología más moderna disponible, que haya más muertos o heridos por la caída de rayos en el territorio nacional.
Si bien es seguro que resulta imposible garantizar esto sin contar con la actuación consciente de la ciudadanía; y aun así en muchos casos algunos rayos puedan caer en zonas en los que no haya pararrayos, pero se hace necesario disminuir al máximo la posibilidad de que existan heridos o muertos por estos fenómenos.
Se entiende por pararrayo al artificio compuesto de una o más varillas de hierro terminadas en punta y unidas entre sí y con la tierra húmeda, o con el agua, por medio de conductores metálicos, el cual se coloca sobre los edificios o las estructuras para preservarlos de los efectos de la electricidad de las nubes.
Señor Presidente, he podido advertir que dos son las leyes nacionales que hacen referencia a la instalación y mantenimiento de pararrayos, estas son la Nro. 13.660 y la Nro. 19.587.
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Ley 13.660 relativa a la seguridad de las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos.
Dicha ley hace referencia a la instalación de pararrayos en su artículo 221.
ZONA I - DESCARGA DE ELECTRICIDAD ESTATICA
Artículo 221. - Se considera necesario disponer en las estructuras y equipos metálicos medidas especiales para protección contra descargas de electricidad estática, ya sea atmosférica o provocada por la fricción de fluidos en conductos o recipientes.
Cuando existan estructuras de mampostería (chimeneas, etc.), cuya altura sobrepase el nivel medio del resto de las instalaciones, aquéllas serán protegidas con pararrayos.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Ley Nº 19.587
Esta ley cuando se refiere a líneas de pararrayos dispone: " para la ejecución de este tipo de instalaciones deberán seguirse, como mínimo, los lineamientos indicados en la norma IRAM 2184 " (Protección de las estructuras contra descargas eléctricas atmosféricas).
Como antecedente de este proyecto se cita el presentado en el año 2011 por el diputado puntano Sergio Pansa (Peronismo Federal), en el que se propone la obligatoriedad de la instalación, mantenimiento y fiscalización de sistemas de protección contra rayos en todo el territorio argentino.
El referenciado proyecto de ley establece que los sistemas de protección contra rayos se deberían instalar tanto en lugares vitales como redes de suministros de servicios de electricidad, telefonía, hospitales, y edificios gubernamentales; como así también en lugares públicos abiertos de conglomeración de personas, tales como escuelas, clubes, estadios, canchas de fútbol, tenis, campings, en sus espacios cerrados y abiertos como serían patios y piletas.
El suscripto entiende que el Estado debería afrontar los costos de la instalación y mantenimiento de los equipos pararrayos, por estar en juego la seguridad física de la población. Y porque en la mayoría de los accidentes registrados, los rayos cayeron en lugares de uso público.
Advierta Ud. señor Presidente, el cambio climático favorece la formación de tormentas eléctricas y con ello el aumento de la actividad de rayos.
Y pese a que cada año se intenta concientizar a la población del enorme peligro que generan los rayos durante las tormentas eléctricas, lo cierto es que estos fenómenos provocan daños, heridos y hasta muertes.
La naturaleza, descarga su furia indiscriminadamente a tierra sin mirar a que o quien afecta, destruyendo instalaciones e hiriendo (o matando) a toda persona o animal que se encuentre en su camino.
Según algunas estadísticas a las que pudo acceder el suscripto, la mayor posibilidad de ser afectado por un rayo es cuando se desatan tormentas eléctricas y las personas se encuentran en la playa, o bien cuando están pescando, montando a caballo, transitando por el campo o la montaña, protegiéndose de la lluvia en lugares inadecuados, viajando en un avión, o realizando actividades al aire libre en zonas urbanas (esparcimiento, deporte, trabajo ,etc).
Los estudios realizados por el IRAM sobre impactos de rayos, demuestran que la tendencia de la actividad de las tormentas eléctricas esta en incremento, no solo en densidad sino también en intensidad, lo cual es más notable desde el comienzo de este siglo. Además de que Argentina se encuentra entre los países con mayor cantidad de accidentes fatales a causa de las tormentas eléctricas.
En los próximos años, se pronostica un aumento progresivo de la actividad eléctrica atmosférica en nuestro planeta, con repercusiones de numerosos accidentes y muertes a causa del aumento peligroso del fenómeno del rayo.
La Brigada de Bomberos Forestales dependiente de Defensa Civil de la Ciudad de Córdoba, informó una serie de consejos a seguir durante una tormenta eléctrica para evitar impactos de rayos. A continuación se citan los 3 primeros.
1. "Busque refugio en el interior de edificios sólidos, automóviles, ómnibus, camiones o trenes, sólo si están cerrados", es la primera recomendación de la Brigada de Bomberos Forestales, desde donde aclaran que los grandes espacios abiertos en áreas descampadas absorben las descargas eléctricas, por lo tanto son lugares riesgosos.
2. Si se resguarda en el interior de un vehículo, desconecte los sistemas de ventilación y calefacción interior.
3. Apártese de las estructuras y entramados metálicos, como vallas, alambrados, tendidos eléctricos, vías de ferrocarril, conductores de agua, subestaciones eléctricas, alumbrado público, mástiles y antenas de comunicación.
El mismo informe da un detalle de las actividades de mayor riego:
De forma general, se evitarán las actividades en el exterior en el terreno de actividades al aire libre, deportes o trabajos porque son peligrosos con tormenta. Tal es el caso de las actividades siguientes: pesca, baño, barco, ciclismo, golf, alpinismo, así como trabajos eléctricos o reparación de cubiertas y tejados.
De estos informes se desprende claramente que las actividades al aire libre y sobre todo las acuáticas son las que más exponen al ser humano al riesgo de un rayo.
En definitiva, ante una problemática de índole público como esta, este Diputado entiende que el Estado Nacional debe disponer de los medios y las acciones de prevención que resulten necesarias para la prevención de daños provocados por tormentas eléctricas. Es por ello que solicito a los Diputados de la Cámara que Ud. dignamente preside que me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA