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PROYECTO DE TP


Expediente 2918-D-2008
Sumario: DIVERSIDAD SEXUAL, IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES: FOMENTO DE UNA CULTURA NO DISCRIMINATORIA, IGUALDAD SOCIAL, ACCESO AL EMPLEO Y PERMANENCIA EN EL MERCADO LABORAL, EDUCACION INCLUSIVA, RESPETO A LA DIVERSIDAD SEXUAL EN LA SALUD.
Fecha: 05/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto garantizar la igualdad real de trato y de oportunidades de las personas lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales (LGTTTBI), a través de la implementación de planes, programas, servicios y medidas de acción positiva que promuevan su inserción social, cultural, política, económica, laboral, educativa y sanitaria.
Capítulo II
Fomento de una cultura no discriminatoria
Artículo 2º.- Las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollarán campañas de difusión específicas en torno a la diversidad sexual como derecho fundamental, promoviendo el respeto a la igualdad y la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad y expresión de género.
Artículo 3º.- Impleméntese una red nacional de información y apoyo a las personas LGTTTBI destinada a proporcionarles espacios de interacción y conocimiento básicos sobre los derechos que las asisten, capacitándolas en el ejercicio y la defensa de los mismos.
Artículo 4º.- En ningún caso podrá negarse el reconocimiento legal a asociaciones, organizaciones y grupos por tener objetivos vinculados a la defensa de la diversidad sexual y la no discriminación fundada en razones de orientación sexual e identidad y expresión de género.
Dichas asociaciones, organizaciones y grupos serán destinatarios de acciones de fortalecimiento y convocados para la formulación y ejecución de políticas públicas referidas a la población LGTTTBI.
Artículo 5º.- Las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emprenderán programas de sensibilización y formación destinados a los funcionarios y empleados públicos, en materia de inclusión de las personas LGTTTBI y no discriminación por razones de orientación sexual e identidad y expresión de género.
En particular, promoverán la elaboración y aplicación de normas de buenas prácticas por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad, el personal judicial, los docentes y los agentes de salud.
Artículo 6º.- Las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizarán encuentros con medios de comunicación y comunicadores sociales tendientes a desalentar la publicidad y los programas que trasmitan estereotipos y prejuicios, reproduciendo modelos discriminatorios por razones de orientación sexual e identidad y expresión de género.
Artículo 7º.- Créese un observatorio nacional de prácticas discriminatorias por razones de orientación sexual e identidad y expresión de género.
En su marco se realizarán estudios y elaborarán materiales referidos al relevamiento estadístico y el seguimiento de casos de discriminación en todo el país, así como al análisis de las problemáticas propias de la población LGTTTBI y el diseño de planes para su abordaje integral y multidisciplinario.
Capítulo III
Igualdad social
Artículo 8º.- Las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán el pleno goce de los derechos sociales y económicos por parte de la población LGTTTBI.
Artículo 9º.- En ningún caso podrá negarse el acceso a planes o programas de desarrollo social y económico por datos relativos a la orientación sexual e identidad y expresión de género de las personas, garantizando su protección contra la divulgación no deseada o arbitraria de dicha información.
Artículo 10º.- A los efectos del diseño y ejecución de las políticas sociales así como para el acceso a las mismas, se tomará en consideración un concepto amplio de familia que respete la diversidad sexual e incluya aquellas no definidas a partir del matrimonio y la descendencia.
Las familias no podrán ser sometidas a situaciones de discriminación basadas en la orientación sexual e identidad y expresión de género de cualquiera de sus integrantes.
Artículo 11º.- Las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizarán acciones de apoyo para el acceso a una vivienda apropiada y segura por parte de personas LGTTTBI que se encuentren en situación de calle y exclusión social o sean víctimas de violencia doméstica.
Artículo 12º.- Impleméntese un centro nacional para la atención especializada e integral de personas LGTTTBI que incluirá servicios de asesoría social, psicológica y legal.
Dicho centro funcionará descentralizadamente y recibirá denuncias de discriminación, malos tratos, violencia y explotación sexual, garantizando la protección jurídica de las víctimas, en condiciones de seguridad y confidencialidad.
Capítulo IV
Acceso al empleo y permanencia en el mercado laboral
Artículo 13º.- Las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollarán programas específicos de empleo destinados a promover la inserción laboral y la permanencia en el mercado de trabajo de personas que hayan sido discriminadas por razones de orientación sexual e identidad y expresión de género.
Artículo 14º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación diseñará y ejecutará planes de formación y capacitación profesional destinados a personas LGTTTBI desocupadas, en coordinación con los sindicatos, cámaras empresariales y otros actores del mundo del trabajo.
Artículo 15º.- En el marco de la Red de Servicios de Empleo, se dispondrán instancias de intermediación laboral especializadas en la atención de las problemáticas particulares de la población LGTTTBI, brindándole servicios de asesoramiento y orientación en la búsqueda de empleo.
Artículo 16º.- Las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impulsarán proyectos para la conformación de microempresas y cooperativas de trabajo con miras a la integración en el mundo laboral de personas LGTTTBI en situación de exclusión social.
Artículo 17º.- Las acciones previstas en los artículos 13º, 14º, 15º y 16º se dirigirán con carácter prioritario a las personas travestis, transexuales y transgéneros.
Artículo 18º.- El Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI) llevará y dará a publicidad un registro de los empleadores que, conforme la normativa vigente, hayan sido sancionados por discriminación, indicando en particular aquellos casos en los que la misma estuviera fundada en razones de orientación sexual e identidad y expresión de género.
En todos los casos, serán confidenciales los datos de las personas afectadas.
Capítulo V
Educación inclusiva
Artículo 19º.- La educación estará encaminada a desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, respetando su orientación sexual e identidad y expresión de género.
Artículo 20º.- Las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarán el tratamiento no discriminatorio de la población LGTTTBI dentro del ámbito educativo, brindando protección contra la segregación y la violencia a los estudiantes y docentes más allá de su orientación sexual e identidad y expresión de genero.
Artículo 21º.- El Ministerio de Educación de la Nación promoverá la terminalidad educativa de las personas LGTTTBI que abandonaron sus estudios como consecuencia de situaciones de discriminación, a través de la implementación de un plan de reinserción escolar que contemple, entre otras acciones, el otorgamiento de becas.
Artículo 22º.- La educación sexual integral tendrá entre sus objetivos el fomento al pleno respeto a la diversidad sexual y la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad y expresión de género.
Se celebrarán convenios con las Universidades Nacionales a efectos de la apertura de cursos y cátedras referidos a tales materias.
Artículo 23º.- Las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impulsarán la realización de investigaciones sobre la diversidad sexual, profundizando el estudio de las causas de discriminación y la formulación de instrumentos para combatirla.
Capítulo VI
Respeto a la Diversidad Sexual en la Salud
Artículo 24º.- Las orientaciones sexuales, las identidades y expresiones de género no constituyen condiciones o patologías médicas ni deben ser curadas, tratadas o suprimidas.
Artículo 25º.- En ningún caso, las personas LGTTTBI podrán ser sometidas a la realización de estudios de salud para ser utilizados con fines discriminatorios. Tampoco podrán usarse para tales fines, estudios realizados con otro propósito.
Artículo 26º.- Las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarán que la atención y los cuidados médicos brindados tomen en cuenta a las necesidades de las distintas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género.
Artículo 27º.- Las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facilitarán a la población LGTTTBI, el acceso a información y educación para la salud, haciendo especial énfasis en el diagnóstico precoz y la prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
Asimismo, dispondrán servicios especiales de atención sanitaria para personas en situación de prostitución.
Artículo 28º.- Los establecimientos de salud preservarán el nombre obrante en el documento nacional de identidad de las personas travestis, transexuales y transgéneros, utilizando a su solo requerimiento y a los efectos de su llamado, citación, registro y cualquier otra gestión o trámite que deban realizar, el nombre que las mismas consideran representativo de su identidad de género.
Las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extenderán al conjunto de los servicios que brindan, lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 29º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la introducción a los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género - documento elaborado, en noviembre de 2006, por un distinguido grupo de especialistas procedentes de veinticinco países y presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en marzo de 2007 - se expresa que "las violaciones de derechos humanos debido a una orientación sexual o identidad de género real o percibida de las personas constituyen un patrón global y arraigado ... " que incluye "... asesinatos extrajudiciales, tortura, malos tratos, violencia sexual y violación, injerencias en su privacidad, detención arbitraria, negación de empleo y de oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el disfrute de otros derechos humanos."
Nuestro país no es una excepción al escenario mundial descripto y abordado por los Principios de Yogyakarta. A pesar de los avances registrados con el objeto de asegurar el respeto a todas las orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género, lo cierto es que - todavía en muchos casos - las vidas de las personas lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales (LGTTTBI) están marcadas por la estigmatización y la violencia, siendo notable la carencia de políticas y acciones concretas para garantizar su protección y combatir la discriminación.
Tales circunstancias son claramente violatorias del principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de rango constitucional a partir de la reforma de 1994.
También resultan lesivas del derecho a la autonomía personal que, por imperio del artículo 19 de nuestra Carta Magna, opera contra cualquier interferencia al ámbito íntimo o privado y, en un sentido más amplio, obliga al Estado a garantizar las condiciones para que las identidades de las personas y las elecciones realizadas puedan expresarse y desarrollarse libremente.
Es necesario, entonces, un marco jurídico que de algún modo reconozca esa especie de "ciudadanía de segunda" a la que son sometidas las personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diferentes, para - a través de medidas de acción positiva - "colocar en el mismo punto de partida a personas que se hallan desigualmente tratadas en la realidad." (Los Derechos Humanos en la Constitución de la República Argentina". Ed. Eudeba. Juan Antonio Travieso. Pág. 63)
Un esquema normativo que tome nota de las desigualdades existentes con miras a establecer los planes, programas y servicios que permitan superarlas y hacer operativos los derechos constitucionales mencionados.
Ese es el objetivo del proyecto que venimos a presentar: la promoción de la inclusión social, cultural, política, económica, laboral, educativa y sanitaria de las personas LGTTTBI, como medio indispensable para lograr la efectiva igualdad de trato y de oportunidades en un marco de pleno respeto a la diversidad.
Para lograrlo, en sucesivos capítulos, se enumeran alrededor de cinco ejes temáticos, una serie de definiciones y acciones que se consideran fundamentales para la construcción de una sociedad con más igualdad.
Frente a un modelo cultural que continua vigente y que establece como parámetro excluyente a la "heterosexualidad" al identificarla como la única experiencia sexual legítima, deseable y socialmente sana, no es casual que el primero de los ejes desarrollados sea el vinculado al fomento de una cultura no discriminatoria y al reconocimiento de la diversidad sexual como derecho.
No es casual porque la invisibilización cultural y legal de las relaciones afectivas y sexuales, tanto como su penalización, afecta los derechos de las personas LGTTTBI, privándolas del acceso al empleo, la vivienda, la salud, la educación y los servicios públicos, todos tópicos considerados en los ejes siguientes.
No se puede perder de vista como la discriminación y la segregación actúan como mecanismos de reproducción cultural sostenidos en factores económicos, religiosos, políticos y sociales; en definitiva, en factores de poder difíciles de desplazar y de reemplazar por otros vinculados a la promoción del respeto a la dignidad de las personas, la igualdad y la solidaridad.
Se trata de instalar un debate, una discusión plural en el seno de la sociedad, en torno a la construcción de nuevos imaginarios sociales respecto a la sexualidad que nos permitan avanzar en el entendimiento que "en un mundo multicultural y multipolar nadie puede imponer a otros sus ideas, conceptos, formas de vida, patrones culturales o de conducta, y por el contrario, todos ellos deben aprender a convivir en pie de igualdad y con idénticas o similares prerrogativas y derechos." ("La identidad de género como causa de exclusión". Tamara Adrián. Ponencia presentada en el Foro Social Mundial 2006, celebrado en Caracas).
Conforme lo expuesto, el proyecto contempla un abanico de propuestas tendientes a comprometer al Gobierno Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la realización de campañas de difusión específicas que promuevan el respeto a la igualdad y la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad y expresión de género; la convocatoria de encuentros con los medios de comunicación para desalentar las publicidades y programas que trasmitan modelos e imágenes discriminatorias; y la implementación de programas de sensibilización y formación destinados a empleados y funcionarios públicos - en particular integrantes de fuerzas de seguridad, personal judicial, docentes y agentes de salud.
Asimismo, plantea la creación de una red nacional de información y apoyo en cuyo marco las personas LGTTTBI puedan interactuar y capacitarse en el ejercicio de los propios derechos. Es terrible ver como, según datos brindados por el Instituto Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la Xenofobia (INADI), en nuestro país sólo se denuncian el 4% de los casos de discriminación por razones de orientación sexual e identidad y expresión de género, referidos al acceso a lugares públicos, el ejercicio de derechos laborales y persecución policial.
En aras del mismo objetivo, se destaca el rol de las organizaciones, asociaciones y grupos en defensa de la diversidad sexual, convirtiéndolos en destinatarios de acciones de fortalecimiento y consagrando legalmente la obligación de reconocerlos y convocarlos para el diseño y ejecución de políticas públicas referidas a la población LGTTTBI.
Para cerrar las acciones previstas en relación al primero de los ejes, la iniciativa plantea la creación de un observatorio nacional de prácticas discriminatorias por razones de orientación sexual e identidad y expresión de género, teniendo en cuenta que uno de los principales déficit a la hora de elaborar diagnósticos, tener una dimensión real de la problemática de la discriminación y formular soluciones, es la ausencia de información, datos y estadísticas oficiales relativos a cómo y en qué magnitud afecta a las personas LGTTTBI.
Los cuatro ejes restantes - la igualdad social, el acceso al empleo y la permanencia en el mercado laboral, la educación inclusiva y el respeto a la diversidad sexual en la salud - se refieren todos a esferas en las que se registran las peores y mayores situaciones de discriminación, con graves consecuencias negativas sobre la vida de las personas que las padecen.
La inclusión de las personas LGTTTBI en tales ámbitos extiende los márgenes de la igualdad. Como sostiene Norberto Bobbio, "la razón de ser de los derechos sociales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, es una razón igualitaria. Los tres tienden a hacer menos grande la desigualdad entre quien tiene y quien no tiene, o a poner a un número de individuos siempre mayor en condiciones de ser menos desiguales respecto a individuos más afortunados por nacimiento y condición social" (Derecha e Izquierda. Norberto Bobbio. Ed. Taurus. Pág. 151).
En la misma línea, entre las recomendaciones del Seminario sobre Diversidad Sexual, Identidad y Género de las Altas Autoridades en Derechos Humanos del MERCOSUR celebrado el 7 de agosto de 2007, en Uruguay, se destaca la de "generar y/o impulsar políticas públicas transversales en todas las áreas de gobierno, leyes antidiscriminatorias, programas y acciones, en el ámbito de la educación, la salud, el trabajo, etc., que promuevan expresamente la no discriminación por orientación sexual e identidad/expresión de género, en especial aquellas que permitan el acceso de las personas trans a estos ámbitos".
Es así como, en relación al segundo de los ejes, se establece expresamente la obligación de las jurisdicciones nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de promover el pleno goce por parte de la población LGTTTBI de los derechos sociales y económicos, garantizando el acceso igualitario a programas y planes sociales - en particular a los de vivienda respecto de las personas en situación de calle y exclusión social o víctimas de violencia doméstica - y consagrando un concepto amplio de familiar que respeta la diversidad sexual e incluye a aquellas que no están conformadas a partir del matrimonio o la descendencia.
Buscando extender a lo largo y a lo ancho del país, la experiencia llevada adelante por el Municipio de Rosario, Provincia de Santa Fe - precursor en la creación de un área de Diversidad Sexual - se prevé también la puesta en marcha de un centro de atención especializada e integral que brinde servicios de asesoría legal, psicológica y social, de funcionamiento descentralizado y en condiciones de seguridad y confidencialidad.
En cuanto al tercer eje, vinculado al acceso al empleo y la permanencia en el mercado laboral, el proyecto expone un conjunto de medidas entre las que se destacan el desarrollo de programas específicos de empleo, acciones de capacitación y formación profesional, instancias de intermediación laboral especializadas y la promoción de microempresas y cooperativas de trabajo, priorizando a las personas travestis, transexuales y transgéneros que, dentro de la población LGTTTBI, son las que más sufren la discriminación laboral.
Con frecuencia expulsadas u obligadas a huir de sus hogares, las personas trans están condenadas a situaciones de pobreza extrema y empujadas a trabajar en la industria sexual y otros medios marginales para poder sobrevivir.
El proyecto contempla, además, la creación de un registro de empleadores que, conforme la normativa vigente, hayan sido sancionados por discriminación impulsando el reproche social y público de estas conductas.
En el marco de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nacional de Educación (Ley Nº 26.206), el cuarto eje dispone el respeto a la orientación sexual e identidad y expresión de género como sustento de la formación integral y la capacidad de los educandos/as para definir su propio proyecto de vida.
Al mismo tiempo, garantiza el tratamiento no discriminatorio de las personas LGTTTBI en el ámbito educativo, sean alumnos/as o docentes, brindando protección contra la segregación y la violencia.
En consonancia con nuestra propuesta de modificación a la Ley Nº 26.150, se incorpora como objetivo de la educación sexual integral, el fomento al pleno respeto de la diversidad sexual y la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad y expresión de género, previendo la posibilidad de celebrar convenios con las Universidades Nacionales para la apertura de cátedras y cursos que aborden estas materias e impulsando la realización de investigaciones que profundicen el estudio de las causas de la discriminación y favorezcan la generación de herramientas para combatirla.
Finalmente, el quinto y último eje, parte de definir legalmente que las orientaciones sexuales, las identidades y expresiones de género no constituyen enfermedades o patologías médicas, ni deben ser curadas, tratadas o suprimidas, para encarar - a partir de ese principio - la inclusión de las personas LGTTTBI en el sistema de salud.
El libro "La gesta del nombre propio" (Coord. Lohana Berkins y Josefina Fernández. Ed. Madres del Plaza de Mayo), define claramente el perfil etario de la población trans a través de cifras que evidencian una corta expectativa de vida. El 46% tiene entre 22 y 31 años, el 25% entre 32 y 41 años y sólo el 1% tiene 62 años o más.
Según datos recolectados en el mismo libro, el 79% vive de la prostitución y, en su mayoría, comenzaron a hacerlo cuando asumieron su identidad de género. De la misma manera, cerca de la mitad no controla su estado de salud regularmente por miedo o por discriminación.
En los establecimientos sanitarios, las personas trans son sometidas desde burlas - muchas relacionadas con el nombre que figura en el documento nacional de identidad - hasta la negación total de atención. El rechazo de las instituciones de salud las coloca en una situación de abandono que las sumerge en la enfermedad y, muchas veces, en el alcoholismo y la drogadicción.
Frente a estas dramáticas circunstancias, el proyecto garantiza el acceso a información para la salud por parte de las personas LGTTTBI así como una atención y cuidados médicos que tomen en cuenta las necesidades de las distintas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, promoviendo un servicio especial de asistencia sanitaria para personas en situación de prostitución.
En el mismo sentido, establece la prohibición de realizar estudios de salud con fines discriminatorios y la obligación por parte de los establecimientos de salud de preservar el nombre del documento nacional de identidad de las personas trans y, en todos los casos, llamarlas por su nombre genérico.
Estamos convencidos que, a través de iniciativas como la que presentamos, es posible modificar y mejorar la situación que padecen miles de personas en nuestro país por su orientación sexual e identidad y expresión de género.
Resulta necesario que el Congreso Nacional exprese su voluntad política e institucional de avanzar a un nuevo sistema de protección de derechos verdaderamente inclusivo y respetuoso de la diversidad sexual y por eso, Señor Presidente, es que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones