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PROYECTO DE TP


Expediente 2916-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TO DECRETO 649/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE ACTUALIZACION DE LAS DEDUCCIONES EN FORMA SEMESTRAL MEDIANTE LA APLICACION DEL COEFICIENTE QUE FIJE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP -", CON LOS DATOS QUE SUMINISTRE EL "INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - INDEC -"; DEROGACION DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 26731.
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones, el que a partir de la sanción de la presente quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 25.- Los importes a que se refieren los artículos 22 y 81, inciso b), y los tramos de la escala prevista en el artículo 90, serán actualizados semestralmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sobre la base de los datos que deberá suministrar el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
El coeficiente de actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor, nivel general, relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior.
Los importes a que se refiere el artículo 23º serán actualizados semestralmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme a la variación porcentual experimentada, en el semestre anterior, por el Índice de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Cuando la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA establezca retenciones del gravamen sobre las ganancias comprendidas en el artículo 79, deberá efectuar, con carácter provisorio, las actualizaciones de los importes mensuales de acuerdo con el procedimiento que en cada caso dispone el presente artículo. No obstante, los agentes de retención podrán optar por practicar los ajustes correspondientes en forma trimestral.
La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá redondear hacia arriba en múltiplos de DOCE (12) los importes que se actualicen en virtud de lo dispuesto en este artículo."
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 4° de la Ley 26.731.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los antecedentes de la actual Ley de Impuestos a las Ganancias se remontan a 1932, cuando el gobierno de facto de entonces introdujo el Impuesto a los Réditos, posteriormente confirmado por la Ley 11.586.
A fines de 1932, a través de la Ley 11.682 se implantó un cambio que rigió, con numerosas modificaciones, hasta 1973, año en el cual se eliminaron el Impuesto a los Réditos y a los Beneficios Eventuales para reemplazarlos por un impuesto unificado denominado Impuesto a las Ganancias, creado por la Ley 20.628, que rige hasta el momento con innumerables modificaciones.
Paralelamente a la necesaria actualización de las deducciones previstas en el Artículo 23 de la Ley 20.628, y con el objetivo de acotar discrecionalidades y evitar la licuación de los ingresos por el "impuesto inflacionario", proponemos una modificación del Artículo 25 de la mencionada ley que contemple una actualización anual conforme a la variación porcentual del nivel general del Índice de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Entendemos que la actualización y el mecanismo de ajuste propuesto resultan absolutamente coherentes con los principios de proporcionalidad y progresividad fiscal, tratan de detener la brutal transferencia de ingresos desde los sectores salariales con mejores ingresos hacia el Estado y, en consecuencia, mejoran el poder adquisitivo de los mismos.
La incorporación de una cláusula de ajuste automático como la propuesta aporta previsibilidad, evita futuras distorsiones y acota los márgenes de discrecionalidad del Ejecutivo de turno, todo lo cual redunda en mayor calidad institucional.
A su vez, proponemos la derogación del Artículo 4° de la Ley 26.731, dado que la delegación establecida en dicho artículo resulta contraria a lo explícitamente normado en el Artículo 75 de nuestra Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 03/06/2014