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PROYECTO DE TP


Expediente 2915-D-2008
Sumario: LEY 22990, NACIONAL DE SANGRE: MODIFICACION DEL ARTICULO 45 (EXAMENES PARA DONANTES: INTERROGATORIO, EXCLUSION DE PREGUNTAS LESIVAS PARA LA IDENTIDAD SEXUAL).
Fecha: 05/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 45 de la Ley Nº 22.990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45.- Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber:
a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada. En ningún caso, las preguntas podrán ser lesivas del derecho a la diversidad sexual ni referirse a la orientación sexual del donante o al género de las personas con las que éste ha mantenido o mantiene relaciones sexuales.
b) Verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal.
Artículo 2º.- Las resoluciones reglamentarias de lo dispuesto en la presente Ley deberán adecuarse a la misma, dentro del plazo de quince (15) días de su entrada en vigencia.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 22.990 - Ley Nacional de Sangre - dispone en su artículo 45º que, cumplidos los requisitos de edad, los donantes deberán someterse obligatoriamente a un interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, así como a una verificación de su estado de salud mediante un examen clínico- biológico que permita descartar la existencia de alguna de patologías que determinen su exclusión como tales.
La Resolución 865/2006 del Ministerio de Salud de la Nación reglamenta dicha Ley al disponer las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia y, en particular, al artículo mencionado, en tanto establece la planilla de preguntas que deben incluirse en el interrogatorio (anamnesis), también denominado formulario de autoexclusión.
Si analizamos las preguntas enumeradas en la Resolución vemos como, aún cuando la normativa vigente no excluye expresamente a los homosexuales como donantes, muchas de ellas permiten inferirlo.
Tal es el caso de la pregunta que se efectúa a los "hombres" en relación ha "sin han tenido o no contacto sexual con otros hombres" dentro de los últimos doce meses, quedando automáticamente inhabilitados como donantes frente a una respuesta afirmativa.
Entendemos que al incluir este tipo de interrogantes, la Resolución de referencia invade la esfera de privacidad de las personas e incorpora una especie de prohibición que la Ley no contempla y que al estar fundada exclusivamente en la orientación sexual del posible donante, resulta lisa y llanamente discriminatoria.
Hacia fines del año 2006, la Comunidad Homosexual Argentina presentó un recurso de amparo por discriminación, ante el rechazo como donantes de varios de sus integrantes que se presentaron a donar sangre en un hospital público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También ha efectuado una denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que en su dictamen expresó: "creemos que las inhabilitaciones aquí cuestionadas no pueden ser consideradas como objetivas y razonables, toda vez que se puede salvaguardar la salud pública - que es el fin último tanto de la ley, como de la reglamentación en cuestión - por medio de restricciones a la donación de sangre basadas en la utilización real del criterio de conductas o situaciones de riesgo, lo cual permitiría eliminar de la normativa toda referencia discriminatoria".
Lo cierto es que a pesar de ese dictamen y la disposición a cambiar la normativa que, en esa oportunidad, expresó públicamente el Ministerio de Salud de la Nación, la misma continua vigente y la homosexualidad sigue siendo en sí misma un criterio de exclusión en la donación de sangre, cuando lo que debería tenerse en cuenta - tanto para los homosexuales como para los heterosexuales - son los comportamientos o conductas sexuales de riesgo.
La opinión de numerosos expertos de reconocida trayectoria en la materia da cuenta que la restricción impuesta por la Resolución del Ministerio de Salud responde a un modelo retrasado en el orden epidemiológico que no contempla la evolución y el cambio de perfil que han venido teniendo, entre otros, el VIH/SIDA.
Según surge del Boletín sobre VIH/SIDA en Argentina publicado en el año 2005 por el Ministerio de Salud de la Nación, la evolución de la distribución de los casos de SIDA por sexo, hasta el año 1987 era predominantemente en hombres. Ese mismo año se diagnosticó el primer caso de SIDA en mujeres y la razón hombre/mujer fue de 92/1. En el 2004, la razón fue de 2,4/1 hombres por mujer, valor levemente inferior al de los últimos cinco años. En igual dirección, continua el descenso de la razón hombre/mujer en el total de casos acumulados notificados de enfermos de SIDA, alcanzando tres hombres por cada mujer.
En relación a las vías de transmisión, el mismo informe revela que desde principios de los años ´90 en los casos diagnosticados de SIDA la más frecuente han sido las relaciones sexuales desprotegidas.
En las personas que desarrollaron SIDA en el año 2004, la distribución fue la siguiente: las relaciones heterosexuales con el 50,7%, seguido por hombres que tienen sexo con hombres 18% y luego usuarios de drogas inyectables 16,8%.
Casi el 85% de los nuevos casos diagnosticados de SIDA en el 2004 fueron por transmisión sexual en mujeres heterosexuales, con incremento de la vía de transmisión desconocida para ambos sexos.
Datos más actuales brindados por la Fundación Buenos Aires SIDA, ratifican lo anterior en relación a la situación epidemiológica del VIH-SIDA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El informe elaborado por dicha Fundación revela que entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de agosto de 2008, se notificaron 2.111 diagnósticos de infección correspondientes a personas residentes en la Ciudad, siendo los barrios de la Zona Sur (en particular, San Telmo, Monserrat, Constitución, La Boca y Balvanera) los que verifican una tasa mayor de notificaciones.
La relación hombre/mujer es de 1,9 a 1 y la mediana de edad es de 33 años (36 en hombres y 33 en mujeres). El 35,9% de las personas no han ingresado a la escuela secundaria (estudios primarios incompletos o menor), el 23,1% no ha completado el ciclo secundario, el 21,7% completó el secundario y el 19,29% tiene educación terciaria.
El 88% de las infecciones de VIH diagnosticadas en dicho período, tiene como antecedentes las relaciones sexuales sin uso de preservativo (56,7% heterosexual y el 31,3% en hombres que tienen sexo con otros hombres). El 5,8% tiene antecedentes de uso de drogas por vía inyectable y un 2,1% son niños y niñas que adquirieron el virus por transmisión vertical.
Al analizar los casos de SIDA, entre 1983 y 2007, el Informe de la Fundación Buenos Aires SIDA, indica que se han notificado 7.925 casos correspondientes a personas residentes en la Ciudad.
La razón hombre/mujer en los casos de SIDA disminuyó de más de 10 a 1 en los `80, a un relación de 3 a 1 en 1997 y de 2 a 1 en el año 2006. La mediana de la edad es de 32 años para los hombres y 29 para las mujeres.
Entre las personas con diagnóstico de SIDA, el porcentaje que sólo alcanzó estudios primarios o menores pasó del 30% en 1996 a cifras superiores al 40% a partir del 2000.
En el total de los casos de SIDA la principal vía de transmisión es la sexual. Cuando el perfil de la epidemia se estudia a través de los años, se evidencian una disminución del número de casos y de la proporción de usuarios de drogas inyectables, un aumento en la participación de los heterosexuales y una curva estable en los hombres que tienen sexo con otros hombres de alrededor del 30%. En el año 2006, la mayor proporción de casos de SIDA se dio en personas heterosexuales (55,7%), seguida por los hombres que tienen sexo con otros hombres con el 31,1% y por el uso de drogas inyectables con el 11,5%.
A modo de resumen puede decirse que, tanto el Boletín del Ministerio de Salud como el Informe de la Fundación Buenos Aires SIDA, permiten reconocer en nuestro país una tendencia - que como en el resto del mundo - expresa que la epidemia se extiende cada vez más en mujeres, fundamentalmente pertenecientes a sectores de bajos recursos, registrándose como principal vía de transmisión de VIH/ SIDA a la sexual y un aumento de los diagnósticos en las personas heterosexuales.
Lo anterior, además de exigir una revisión de las políticas de prevención desarrolladas, hace evidente que el riesgo de contraer HIV y otras enfermedades de transmisión sexual está dado por tener relaciones sexuales sin uso de preservativos, independientemente del género de la o las personas con las que se han mantenido tales relaciones, y eso es lo que debe preguntarse en el cuestionario de selección como donante y no la orientación sexual de quienes se presentan a donar.
Las normas reglamentarias de la Ley Nacional de Sangre, están dejando fuera del universo de posibles donantes a una parte de la población por razones que consideramos de corte netamente discriminatorio y, en ese sentido, venimos a proponer la incorporación en el ya mencionado artículo 45º de la prohibición expresa de incluir en el interrogatorio preguntas lesivas del derecho a la diversidad sexual ni referidas a la orientación sexual del donante o al género de las personas con las que éste ha mantenido o mantiene relaciones sexuales.
Otros países, como por ejemplo, España han derogado las preguntas que apuntan a la orientación sexual, limitándose a excluir como donantes a las "personas cuyas conductas suponen riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves trasmisibles a través de la sangre".
Por su parte, el Seminario sobre Diversidad Sexual, Identidad y Género de las Altas Autoridades en Derechos Humanos del MERCOSUR, celebrado el 7 de agosto de 2007, en la ciudad de Montevideo - Uruguay, también incluyó entre sus recomendaciones "derogar y/o modificar de todo tipo de legislación y reglamentación discriminatoria o que criminalice a lesbianas, gays, bisexuales y personas trans y/o les restrinja el pleno ejercicio y goce de los mismos derechos que tienen el resto de los/as ciudadanos/as. En este sentido, derogar cualquier tipo de ley o reglamentación que prohíba a gays, lesbianas, bisexuales y/o transexuales donar sangre".
La donación da sangre es un acto de solidaridad y de responsabilidad social y hoy, sin ninguna razón valedera, estamos privando de esa posibilidad a un importante número de personas.
Creemos que el Congreso de la Nación tiene la responsabilidad de promover reformas normativas que eliminen la posibilidad de restricciones arbitrarias como las contenidas en la Resolución Nº 865/2006 del Ministerio de Salud de la Nación.
Ese es el sentido del presente proyecto y por eso, Señor Presidente, es que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0243-D-10