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PROYECTO DE TP


Expediente 2913-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE MULTAS Y PENALIDADES POR LA PRESENCIA DE ANIMALES SUELTOS EN RUTAS NACIONALES CON TRAZA EN LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 05/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que veria con agrado que el Poder Ejecutivo, a traes de los organismos competentes procedan a la aplicacin de multas y penalidades vigentes por la presencia de animales sueltos en rutas nacionales con traza en todo el territorio de la provincia de Salta y efecte las acciones necesarias para asegurar que ante estas circunstancias, las empresas concesionarias de peaje, realicen lo siguiente:
a) Habilitacin de nmeros telefnicos gratuitos para informar sobre animales sueltos o en otras condiciones, accidente vehicular y otro motivo que obstaculice la transitabilidad, especialmente en la ruta nacional 34 en el tramo comprendido entre las localidades de Embarcacin hasta Salvador Mazza.
b) Difusin de los nmeros telefnicos mediante carteles viales de fcil visualizacin, impresin de los mismos en los ticket entregados al percibir el canon y en volantes a entregar en las cabinas receptoras.
c) Disposicin permanente de un medio de auxilio para resolver las situaciones mencionadas en el inciso a

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las mayores amenazas para la integridad de los vehculos que transitan por nuestras rutas y autopistas es la presencia de animales que deambulan por ellas, sueltos y sin control alguno. Se trata de una irregularidad reiterada que asume aun proporciones ms considerables cuando se repara en la gran cantidad de muertes y graves incapacidades que provocan los accidentes de trnsito. La subsistencia de esta clase de inconvenientes est reida, por supuesto, hasta con las nociones ms elementales de la educacin vial. Durante los ltimos aos se ha venido discutiendo a quines les cabe la responsabilidad por los daos causados por esas irrupciones. Hasta el momento, salvo excepciones, se aplicaba exclusivamente el Cdigo Civil, que considera responsable al propietario del animal, propiedad que presuntamente surgira de su marca o de otras pruebas. El sistema prob ser ineficaz, pues dicho propietario no siempre coincida con el titular de la marca y las ms de las veces el dueo era imposible de ubicar, sin contar los numerosos animales sin marca ni dueo identificable. De todas maneras, la responsabilidad del propietario subsiste en forma complementaria. Naturalmente, las concesionarias de rutas y autopistas sostenan esta tesis, amparndose asimismo en que no tendran el poder de polica para realizar este control. La nica proteccin para el usuario seran, entonces, los carteles que advierten en las rutas sobre la conveniencia de avisarle a la autoridad policial s se comprueba la presencia de animales sueltos. Por cierto que sin mengua de esta importante obligacin cvica, la proteccin es harto insuficiente y la reparacin del dao causado, prcticamente nula. Tambin aducen las concesionarias que aquella obligacin excede lo pactado en la concesin, sosteniendo que su responsabilidad se limita a asegurar el libre trnsito por el camino o la autopista y que son ajenas a cualquier otro factor de riesgo. Hace tiempo ya sostuvimos en esta columna editorial que esa interpretacin restrictiva violaba los derechos del consumidor, legalmente protegidos, y con respaldo constitucional desde la ltima reforma de nuestra Carta Magna. Esta interpretacin, coincidente con la de algunos fallos judiciales de primera y segunda instancias, no era, sin embargo, mayoritaria ni por cierto unnime. Felizmente, en un reciente fallo en el caso Ferreira, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, modificando criterios anteriores, al desestimar un recurso extraordinario, ratific lo expresado por el Superior Tribunal de la provincia de Santa Cruz, dejando firme la sentencia con la doctrina establecida por la Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de dicha provincia, que es la que mejor protege al consumidor. La doctrina de la Corte, basada en los votos de los doctores Lorenzetti, Zaffaroni y Highton de Nolasco, agrav las responsabilidades del concesionario, sealando que hay una obligacin de base contractual hacia el usuario consistente en el deber de seguridad que la concesionaria le adeuda y cuyo servicio debe prestarse con eficiencia y seguridad. Agregndose -con razn- que quien accede a una ruta concesionada tiene una confianza fundada en que el concesionario se ha ocupado razonablemente de su seguridad y que el Estado debe garantizarla porque est implcita en las obligaciones de la concesin que, por otra parte, se beneficia con un negocio por el cual percibe un ingreso, siendo claro que corresponde que asuma los riesgos propios de su actividad. Por ltimo, se seala en esa resolucin judicial, como es de toda evidencia para los usuarios, que la presencia de animales en la ruta no es un evento imprevisible, sino todo lo contrario, y que es bastante fcil advertir, aun en las rutas nacionales donde los peajes se encuentran cada 100 kilmetros aproximadamente, que un normal servicio de vigilancia en la ruta sera suficiente para disminuir sensiblemente ese riesgo para el trnsito vehicular. Todo eso sin perjuicio de la contratacin de los seguros correspondientes. Es plausible tan positiva doctrina. Corresponde, asimismo, requerir la solidaridad de los usuarios del servicio pblico vial para que colaboren denunciando toda presencia de animales sueltos o, a veces, precariamente sujetos, a fin de que puedan ser tomadas las precauciones del caso. De esa manera se evitaran muchos y muy graves accidentes que, de por s, contribuyen a incrementar la altsima tasa de inseguridad vial de nuestro pas.
Es por todo ello que solicito al ser Presidente, se apruebe el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1263/2008 21/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 28/10/2009