PROYECTO DE TP


Expediente 2906-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS CREADO POR LEY 26509.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que, a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre diversos aspectos relacionados al Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, creado por Ley Nº 26.509 a saber:
1. Cantidad de declaratorias de Emergencia y/o Desastre Agropecuario realizadas en los últimos 3 (tres) años, discriminadas por zonas afectadas y causas de la declaratoria.
2. Recursos financieros asignados a cada una de ellas.
3. Indique las tareas que se están desarrollando en cada caso para asistir técnica y financieramente a los productores para restablecer la capacidad financiera, productiva y económica, de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º Inc. c).
4. Acciones que se están llevando a cabo con las provincias, municipios, Banco de la Nación Argentina y agentes financieros provinciales o municipales, para asistir al productor agropecuario afectado por los fenómenos adversos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º Inc. e)
5. Si se están desarrollando acciones para prevenir y reducir los posibles daños por futuras emergencias y/o desastres agropecuarios. En caso afirmativo, sírvase indicar:
a. Sistemas de alertas generados para zonas críticas.
b. Medidas y actividades desarrolladas para reducir la vulnerabilidad y las pérdidas potenciales.
6. Asignaciones presupuestarias destinadas en los últimos tres (3) años al Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), creado por Art. 16º de la Ley Nº 26.509.
7. Detalle el destino de los asignaciones afectadas al FONEDA, a saber:
a. Programas, proyectos y acciones realizados para mitigar y recomponer los daños ocasionados por la emergencia y/o desastre agropecuario.
b. Detalle las zonas donde se han realizado las acciones enumeradas en el inciso precedente.
8. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional Nº 26.509 -Emergencia Agropecuaria- establece la creación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. De acuerdo a lo establecido en el Art. 1º su objetivo es "...prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales..."
En este sentido, las funciones de esta Comisión están enumeradas en el Art. 5º de la mencionada Ley, a saber:
"a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales;
b) Deberá proponer asimismo la fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la recuperación de las explotaciones."
Para que una zona sea declarada en emergencia agropecuaria o zona de desastre nacional debe contar previamente con la declaratoria de emergencia y/o desastre de la provincia afectada, siendo esta una condición inapelable para que se expida la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6º de la citada Ley.
Las emergencias y/o desastres agropecuarios se generan por condiciones climáticas adversas como lo son la sequía, inundaciones, heladas, etc.; generando situaciones complejas para muchos pequeños y medianos productores.
Cabe destacar que, por medio de la declaratoria de emergencia agropecuaria o zona de desastre, los productores afectados podrán acceder a la asistencia financiera e impositiva que brinda el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), creado por el Art. 16º de la Ley Nacional Nº 26.509. De acuerdo a lo establecido en el Art. 22º, el FONEDA podrá brindar:
"1. Asistencia financiera especial para productores damnificados: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia o zona de desastre, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada productor y con relación a los créditos concedidos para su explotación agropecuaria, las medidas especiales que se detallan seguidamente:
a) Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre agropecuario y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria;
b) Otorgamiento, en las zonas de emergencia o desastre agropecuario, de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria y en un cincuenta por ciento (50%) en las zonas de desastre sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias;
c) Unificación previo análisis de cada caso de las deudas que mantengan los productores con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas;
d) Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.
Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción;
e) El Banco Central de la República Argentina otorgará los pedidos de asistencia crediticia que le formulen las instituciones oficiales nacionales, provinciales y privadas, que hayan implementado las medidas previstas en el inciso b) del presente artículo o relacionado las tasas de redescuento a lo dispuesto por dicho inciso.
2. Asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a productores familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia. Facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema."
Por su parte, el Art. 23º establece las medidas impositivas que se podrán adoptar en el caso de emergencias y/o desastres agropecuarios para aquellos responsables que vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad:
"a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre.
Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda;
b) Se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
Para graduar las mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo nacional evaluará la intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el mismo;
c) Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
A los fines de la deducción prevista en este artículo, se tomará el importe que resulte de restar al precio neto de venta de la respectiva hacienda, el valor impositivo que la misma registraba en el último inventario.
Se considera venta forzosa la venta que exceda en cantidad de cabezas, el promedio de las efectuadas por el contribuyente en los dos (2) ejercicios anteriores a aquél en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia o desastre agropecuario, considerando cada especie y categoría por separado y en la medida en que dicho excedente esté cubierto por operaciones realizadas durante el período dentro del año fiscal en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre agropecuario. Si la explotación se hubiere iniciado en el ejercicio anterior, se tomará como índice de comparación las ventas realizadas en ese ejercicio.
Los contribuyentes responsables que hagan uso de estas franquicias, deberán reponer como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario y mantener la nueva existencia por lo menos dos (2) ejercicios posteriores a aquél en que debe efectuarse la reposición.
En caso de no cumplirse con estos requisitos deberá reintegrarse al balance impositivo del año en que ocurra el incumplimiento, la deducción efectuada que proporcionalmente corresponda al importe obtenido por las ventas forzosas, no reinvertido en la reposición de animales o a la reposición no mantenida durante el lapso indicado;
d) Liberación en las zonas de desastre, del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, a las haciendas que ingresen en dicho mercado procedentes de zonas de desastre;
e) La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia;
f) La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia agropecuaria o de la zona de desastre, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles".
En este sentido, consideramos necesario conocer la cantidad de declaratorias de Emergencia y/o Desastre Agropecuario realizadas en los últimos 3 (tres) años, discriminadas por zonas afectadas y causas de la declaratoria y la cantidad de recursos financieros asignados a cada una de ellas. Así también, resulta imperioso obtener datos respecto a las tareas que se están desarrollando en cada caso para asistir técnica y financieramente a los productores para restablecer la capacidad financiera, productiva y económica, porque entendemos que el apoyo por parte del estado es fundamental para que los productores puedan recuperarse de estos escenarios desfavorables.
Si bien son muy importantes todas las acciones que se puedan realizar para mejorar la situación de los productores afectados, también es fundamental llevar adelante acciones tendientes a prevenir y reducir los posibles daños por futuras emergencias y/o desastres agropecuarios. Es por esto que se requiere información sobre los sistemas de alertas para zonas críticas; y las medidas y actividades desarrolladas para reducir la vulnerabilidad y las pérdidas potenciales.
Por otro lado, resulta necesario destacar que el presupuesto que se destina al Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios es esencial para coadyuvar en la recuperación de las zonas afectadas. Consecuentemente, se indaga sobre las asignaciones presupuestarias destinadas al FONEDA en los últimos tres (3) años y el detalle del destino de esas asignaciones. Paralelamente, se solicita conocer si se han realizado Programas, Proyectos o Acciones para mitigar y recomponer los daños ocasionados por las emergencias, y en su caso el detalle de las zonas donde se han realizado.
Cabe destacar que el presente proyecto tiene como antecedente el expediente 3919-D-2014, de mi autoría.
En virtud de los fundamentos expuestos, solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)