PROYECTO DE TP


Expediente 2902-D-2015
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660: MODIFICACION DEL ARTICULO 121, SOBRE RETRIBUCION DEL TRABAJO DEL INTERNO.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION A LA DISTRIBUCION DE LA REMUNERACION. LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, N° 24.660
Artículo 1°: Modifíquese el artículo N° 121 de la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, Ley 24.660. El cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 121. - La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:
a) 30 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil;
c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento;
d) 10 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente; el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, con fecha 1° de Diciembre de 2014. Constituida por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Pedro R. David, dio curso favorable a una acción de hábeas corpus colectiva, llevada a adelante por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, en la que se peticionó la equiparación de los derechos laborales de los reclusos a las condiciones de trabajo libre.
El decisorio, que entre otras concesiones, otorga el suplemento anual complementario a las personas detenidas que desarrollan tareas laborales, se basa fundamentalmente en el principio constitucional de "igual remuneración por igual tarea" (arts. 14 bis y 75, inc. 22 CN -Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 23.2; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 7.a.i.-, para las personas privadas de su libertad.
El Tribunal concluyó en su fallo que "...sostener que el trabajador es sujeto de preferente atención constitucional no es conclusión sólo impuesta por el art. 14 bis, sino por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art.75, inc. 22)."
Ahora bien, siendo absolutamente respetuosa de las decisiones judiciales, y de la división de poderes que emana de nuestro sistema republicano de gobierno. A sabiendas que la sentencia; es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues resuelve las cuestiones objeto del litigio y que los magistrados poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver los conflictos sometidos a su conocimiento. Entiendo que se torna necesario mejorar la normativa vigente, modificando e introduciendo nuevas leyes que permitan la floración de una sociedad justa y equilibrada.
En esta motivación; razono que existen variados derechos y libertades que emanan de nuestra Constitución, y siendo todos ellos de vital importancia, me inclino a especular que algunos, pueden entenderse como fundamentales para la concordia y el bienestar general.
Sucede frecuentemente que en pos de ennoblecer algunos de esos derechos olvidamos otros de mayor peso e importancia. No olvidar que nuestra Constitución expresa "...Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica." "Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación" y mientras estos derechos quedan truncos para muchos ciudadanos se torna repudiable para la opinión pública que las mismas instituciones que no pueden remediar esta espantosa situación se ocupen en cambio de corregir otras, que aunque legítimas; no integran los desvelos de nuestra población.
Ser víctima de un delito es una de las experiencias más duras imaginables. Esta puede sufrir graves lesiones, problemas mentales y psicológicos durante mucho tiempo. Tendrá entonces que cubrir gastos de tratamiento médico, hospitalización y perder ingresos debido a la incapacidad para seguir trabajando. La víctima puede sentir que se ha violado su integridad personal, sufrir una ansiedad duradera que le impida moverse en público y padecer una reducción de su disfrute general de la vida.
La responsabilidad del delincuente para el pago de daños a la víctima es diferente de su responsabilidad penal con respecto al Estado. Es natural desear compensar a la víctima por las lesiones y pérdidas ocasionadas. Sin embargo en la mayoría de los casos, no es posible que la víctima obtenga una indemnización del delincuente porque este no ha sido identificado o porque los resultados de la investigación policial no incluyen suficientes pruebas sobre quién cometió el delito. Incluso si la víctima obtiene una sentencia favorable el delincuente puede declararse insolvente y en la práctica no pagar los daños.
Es necesario conceptualizar el termino: delincuente; conocido como toda aquella persona que viola la norma, que va en forma contraria a la legislación establecida, sea por conocimiento o desconocimiento de la misma, pero al irrumpir en manera adversa a lo establecido, ocasiona daños y perjuicios violando los derechos de otras personas físicas o jurídicas, llegando incluso a afectar la vida.
Es por esto, que el estado, constituido por sus tres poderes, debe dejar de considerar a la víctima como simple sujeto pasivo dentro del proceso penal retributivo, para
considerarlo como un sujeto activo, con plenos derechos. Sin menoscabo, claro está, de los derechos del victimario, pero lejos de imaginarlo un mártir de un sistema injusto.
La concepción del derecho penal, ha distanciado ostensiblemente al delincuente de la víctima y ha puesto a esta última como sujeto pasivo, destinatario casual del crimen. El sistema ha despojado a la víctima de su carácter de sujeto del conflicto, para ser sustituido de manera simbólica abstracta por un Ministerio Público, donde el ofendido pierde su carácter de individuo, para convertirse en multitud y extraviarse en el laberinto burocrático y estadístico.
Los organismos estatales se han perdido hace tiempo, en el entramado propio de sus disertaciones y procedimientos, perdiendo el rumbo y olvidando al ser concreto de carne y hueso, corpóreo y viviente, que reclama de la justicia el reconocimiento de su dimensión humana por el conflicto acaecido. Debemos retomar el camino, siendo ineludible la inclusión de la víctima, la consideración y reparación del sufrimiento ocasionado por el autor del delito. Que permita en cierta forma, que el arrepentimiento del victimario sea honesto y sincero.
Una verdadera reparación del daño causado, es un punto central de toda comunidad civilizada. Comunidad que reclama el reconocimiento del "Otro" como sujeto de derechos y pleno participante.
De esta forma y no con "indulgentes premios inmerecidos, en el trabajo intramuros", se asegura de alguna manera que el autor del delito no reincida, ahorrándole costos al Estado, si la reparación es verdadera.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que apoyen la iniciativa de elevar el porcentaje de un 10% a un 30 %, para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO