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PROYECTO DE TP


Expediente 2902-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 150, SOBRE LICENCIAS ORDINARIAS (VACACIONES).
Fecha: 31/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 150 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.- LICENCIAS ORDINARIAS.-TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN BAJO LAS ORDENES DEL MISMO EMPLEADOR.-
ARTICULO 1º): Sustitúyase el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 (t.o) y sus modificatorias por el siguiente texto:
ARTICULO 150- Licencias ordinarias.- El trabajador gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de catorce días hábiles, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años;
b) de veintiún días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez;
c) de veintiocho días hábiles cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte;
d) de treinta y cinco días hábiles cuando la antigüedad exceda de veinte años.-
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.-
Cuando ambos trabajadores casados o que convivan en estado de aparente matrimonio se desempeñen en la misma empresa o a las órdenes del mismo empleador, las respectivas licencias ordinarias les serán otorgadas en forma simultánea.-
ARTICULO 2º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Título V, de la Ley de Contrato de Trabajo regula todo lo relativo a las Vacaciones y otras licencias.- En el Capitulo I., artículo 150, especifica lo relativo a las licencias ordinarias, previéndose en el mismo, que los días de vacaciones que se les otorga al trabajador son días corridos.-
La presente modificación tiende a cambiar dicho régimen y establecer que los días de licencia serán hábiles, con lo cual la reforma propuesta, no solo tiende a establecer un régimen ya adoptada por numerosos convenios colectivos de trabajo suscripto en diferentes empresas, que prevén este régimen de días hábiles, sino también ha otorgar al trabajador un periodo de descanso mas prolongado que el actual.-
Las vacaciones deben entenderse como aquel periodo continuado de descanso anual remunerado que posee un trabajador, que se fija por ley o bien se regula en el respectivo convenio colectivo de trabajo, y que tiene derecho el empelado de una empresa que ha prestado servicios un mínimo de tiempo, en función de su antigüedad, para lograr su restablecimiento físico y psíquico.-
La regulación del tiempo de trabajo funciona en un campo delimitado por los principios protectores del trabajador, su salud y su vida familiar, por un lado, y por otro, los intereses empresariales que buscan aprovechar mejor la fuerza del trabajo, con criterios de competitividad y flexibilidad dentro de un mercado en constante cambio, se vinculan íntimamente a la disponibilidad de la mano de obra como factor decisivo del rendimiento en la tarea que se desarrolla, pero que guarda una relación con el descanso que todo ser humano debe poseer, y que a la vez redundará en un mayor beneficio para el empresario que verá el mayor rendimiento de aquel que se ha procurado un descanso mas prolongado que el que poseía anteriormente.-
" El modo de computar los días de vacaciones entra en colisión con lo dispuesto en el Art. 3º, párrafo 2º inc. A) del convenio 52 de la OIT, sobre las vacaciones pagas, que determina que a los efectos de las vacaciones anuales pagas no se computarán los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre.- Este conflicto de normas debe resolverse a favor de la de mayor jerarquía (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), es decir el convenio, de allí que se impone adecuar esta normativa a lo que determina aquella".- (Cfr. Etala en Contrato de Trabajo, pag. 319).-
Asimismo diversos convenios colectivos de trabajo firmados, regulan de manera diferente el computo de los días de vacaciones, previéndose en muchos regimenes que estos serán días hábiles, así para nombrar algunos, tenemos los encargados de casas de rentas, los periodistas profesionales, entre otros.- Obviamente que en este caso los empelados que posean un régimen especial, y siendo éste mas favorable a la norma general, se regulan por aquel.- Solo sería aplicable la ley general frente a una regulación especial incompleta y en la medida en que hubiera compatibilidad de la ley general con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el especifico régimen jurídico a que se halle sujeta, conforme lo establece claramente el primer párrafo del articulo 2º de la LCT.-
Además esta norma esta íntimamente relacionada con la que determina el articulo 14 bis de la Constitución Nacional cuando determina que :" El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador ..., descanso y vacaciones pagados...".- Si a ellas le agregamos que no deben computarse los días inhábiles, la protección de la norma constitucional cobra un mayor predicamento que en la actualidad, de acuerdo a comos e encuentra regulada en la ley nº 20744.-
Por otro lado en la presente reforma se incorpora el hecho que si ambos trabajadores, casados entre si, o bien unidos en aparente matrimonio trabajan en la misma empresa o bien a las ordenes de un mismo empleador, las vacaciones anuales que les corresponden por ley, le sean otorgadas en forma conjunta, participando así del principio básico y rector que las mismas tienden además de ser un descanso necesario, a la integridad de la vida familiar del trabajador.-
Por las razones expresadas, solcito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAURITTO, JOSE EDUARDO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2037-D-08