PROYECTO DE TP


Expediente 2899-D-2015
Sumario: SISTEMA DE PESAJE DINAMICO. INSTALACION DE DISPOSITIVOS EN TODAS LAS RUTAS Y AUTOVIAS NACIONALES DEL PAIS.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE PESAJE Y CONTROL PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS.
Artículo 1°.- Instálese un sistema de pesaje dinámico, en todas las rutas y autovías nacionales de la República Argentina.
Artículo 2°.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, invistiendo a la Dirección Nacional de Vialidad como Unidad Ejecutora de la misma.
Acciones.
Artículo 3°.- Son acciones de la Unidad Ejecutora:
a) Instrumentar todos los medios para el contralor de los tramos viales nacionales y en su caso la penalización correspondiente por exceso de peso en el transporte de cargas.
b) Adoptar el sistema de pesaje en movimiento, que mejor se adapte a las características y singularidades de cada ruta o autovía en particular.
c) Generar los mecanismos para garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo, facilitando la consulta y colaboración de las asociaciones sindicales y patronales del sector, en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial.
Funciones.
Artículo 4°.- Son funciones de la Unidad Ejecutora:
a) Diseñar las estrategias para la implementación de los sistemas de pesajes móviles.
b) Fijar los mecanismos de control y supervisión que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados.
c) Dar la más amplia difusión del funcionamiento de los dispositivos y las consecuencias legales que acarrea el transporte de cargas en exceso del peso permitido.
Facultades.
Artículo 5°.- Corresponde a la Unidad Ejecutora dictar la reglamentación aplicable, incluidas las normas que permitan una adecuada fiscalización de las acciones programadas.
Artículo 6°.- Calificar las sanciones previstas, graduándolas de conformidad con la gravedad de la infracción perpetrada, a tenor de las responsabilidades establecidas en los artículos 8° y 9°, de la presente ley.
Artículo 7°.- Establecer la reglamentación de la presente, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días.
Sanciones aplicables.
Artículo 8°.- Las infracciones aplicables serán las que actualmente se encuentran instituidas por la Dirección de Vialidad Nacional y serán reprimidas, previo sumario que garantice el derecho de defensa y la apreciación de la naturaleza de la contravención y el daño causado, con sanciones, que podrán ser acumulativas.
Responsabilidades.
Artículo 9°.- Los titulares y responsables de zonas portuarias, estaciones de generación y dársenas de operaciones de carga y descarga, asumen la obligación de contar con sistemas de pesaje, cumplimentando la reglamentación vigente al efecto. Siendo en consecuencia quienes soporten solidariamente los importes de las sanciones, salvo culpa grave o dolo del transportista.
Artículo 10°.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las leyes laborales y los convenios colectivos de trabajo. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a sus dependientes y subcontratistas, cuando estos puedan estar expuestos al riesgo, del transporte de sobre peso. En conformidad con las disposiciones de las Leyes Nacionales de Tránsito.
Artículo 11°- El presupuesto general de la Nación. incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 12°.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 13°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente, el sistema de Pesaje en movimiento o Pesaje dinámico. Un conjunto de dispositivos diseñados para medir y registrar pesos por eje y pesos por vehículo completo. Que a diferencia de las balanzas estáticas son capaces de medir la carga, sin necesidad de interrumpir el flujo de tránsito y no requieren que el vehículo se detenga por completo.
En los últimos años son cada vez más frecuentes diferentes variantes de sistemas de pesaje dinámico. Una de ellas es el pesaje a bordo, que se utiliza para conocer en todo momento el peso soportado por el eje. Estos sistemas son ideales para ser aplicados al pesaje y seguridad en grandes máquinas de movimientos de carga. Los principios utilizados en los sensores pueden ser de distinta índole y variados, pero en general se agrupan en los que miden la tensión/deformación en la carretera (utilizado en puentes). Fibra óptica, que calculan la variación en la intensidad de la luz causada por la deformación del asfalto. Celdas de carga, las cuales arquean la carga del vehículo aplicada directamente sobre una plataforma, en lugar de medir la deformación de la ruta. Y también son de destacar, los sistemas basados en láser: para medir el desplazamiento de la ruta y los sensores piezoeléctricos.
Actualmente existen en nuestro País, experiencias muy eficientes. En efecto; Vialidad Nacional instaló algunas balanzas dinámicas en la Provincia de Córdoba y en la autopista Rosario-Buenos Aires. Los dispositivos se encuentran homologados por el INTI y cuentan con conexiones web, que permiten analizar y almacenar datos.
El control del tonelaje de los vehículos pesados que circulan por las rutas nacionales simboliza lo poco que se ha hecho y se hace en Argentina para el control de cargas, pese a que, comprobadamente, se cometen importantes excesos que conllevan al deterioro prematuro de la infraestructura vial.
Creo entonces, necesario optimizar y modernizar la normativa vigente, habida cuenta de la directa relación que guarda la siniestralidad vial y la conservación del pavimento. Dado que el control del cumplimiento de los límites de peso de los vehículos de carga en rutas resulta trascendental para garantizar un correcto funcionamiento del vehículo y sus sistemas de frenado.
Por otra parte, el menoscabo de las vías terrestres, por sobrepeso de los vehículos que marchan en ellas, representan constituye un factor de alto riesgo para la vida, la salud y los bienes de los usuarios de las mismas.
Propongo entonces, a través de la presente iniciativa, la instalación masiva de estas balanzas de pesaje dinámico, para la prevención y detección de violaciones a los tamaños y pesos del vehículo permitidos por las normas. Así como la correspondiente aplicación de multas, si correspondiera, en todas las rutas y autovías nacionales.
La efectividad de la fiscalización en materia de pesos máximos permitidos al transporte de cargas para su tránsito en rutas se torna vital para reducir los accidentes en la vía pública. La Dirección Nacional de Vialidad es quien establece los máximos permitidos según la legislación vigente en Argentina. En la actualidad, los sistemas de pesaje dinámico son utilizados para estudio, análisis y preselección de vehículos excedidos. Posteriormente en una balanza estática, verificada y habilitada se procede con la medición del peso estático y en caso de corresponder, se labrará la multa. La multa que se cobra por exceso de carga se llama Tasa de Resarcimiento por Deterioro y no tiene un valor fijo, sino que se regula en función del exceso de carga. Los sistemas de pesaje en movimiento se imponen como una nueva tecnología, eficaz para el control de las cargas reales que soportan las cintas asfálticas.
En lo que respecta a las multas. La ley, establece que ningún vehículo, en bruto total, sobrepase las 45 toneladas, esto es vehículo y carga. Detectada la infracción, la penalización recae sobre el transportista y la empresa cargadora. Si un camión va con sobrecarga, el transportista debe asumir la multa, lo cual desde mi punto de vista es injusto. En rigor, y el sentido común así lo indica, son los generadores de la carga quienes deben preocuparse de pesar una mercancía antes de despachar el camión.
En lo que atañe a la desproporción entre exceso de peso y destrucción de la calzada, es de público conocimiento que el sobrepeso acorta la vida útil del pavimento; a la vez que aumenta considerablemente la aparición de grietas u orificios.
Por todo ello, el objetivo de este proyecto, apunta a que la circulación por cualquier carretera o autopista de la Argentina, sea de práctica natural y rutinaria, hallar distintos puntos de control y monitoreo, los que establecerán el peso exacto de una carga transportada. Evitando no solo la prolongación de la vida útil de la infraestructura vial, sino los riesgos de vida a los que están expuestos las personas quienes las transitan.
Por los motivos expuestos y dado el severo deterioro de las rutas nacionales y la gravedad de las consecuencias inmediatas de ello, es que solicito a mis pares el tratamiento y posterior aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA