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PROYECTO DE TP


Expediente 2894-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE CANTIDAD DE TONELADAS DE SOJA SUJETAS A EXPORTACION QUE SE ACOMPAÑARON CON LA DOCUMENTACION QUE ACREDITA QUE EL GRANO FUE COMPRADO A LOS PRODUCTORES CON ANTERIORIDAD AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2007.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través del Ministerio de Economía y Producción y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos informe respecto de la aplicación de la ley 21453 en el contexto del aumento de retenciones a la soja y sus derivados operado en Noviembre de 2007 a través de las resoluciones 368/07 y 369/07.
Considerando la totalidad de las toneladas registradas por los exportadores hasta el 9 de Noviembre de 2007 consignar:
1. ¿Cuántas toneladas de soja sujetas a exportación se acompañaron con la documentación que acredita que el grano fue comprado a los productores con anterioridad al 9 de noviembre de 2007?.
2. En el caso de las toneladas de soja a exportar para las cuales no se haya acreditado constancia de adquisición anterior a la entrada en vigencia de las resoluciones 368/07 y 369/07. ¿A cuánto asciende el monto recaudado por el Estado Nacional producto de aplicar el esquema de retenciones previsto en las mencionadas resoluciones?
3. ¿Qué exportadores no pudieron ofrecer constancia de adquisición de la soja conforme a lo previsto en la Ley 21453 y cuánto representan las toneladas en cuestión para cada exportador en particular?.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 7 de noviembre de 2007 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos publicó la Resolución Nro. 333/97 mediante la cual se establecía el cierre del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Soja y derivados. Dos días mas tarde fueron emitidas las Resoluciones 368/07 y 369/07 las cuales establecían la modificación de la alícuota a los derechos de exportación para el cultivo de soja y derivados a través de un incremento de un 7,5% en el caso del poroto y de un 8% para aceites y harinas. De este modo la retención sobre el poroto de soja pasó de 27,5% a 35% mientras que los derivados lo hicieron de un 24% a un 32% (valores modificados posteriormente a través de la Resolución 125 del 11 de marzo de 2008).
Casi paralelamente a la imposición de este nuevo nivel de retenciones se advirtió que la cantidad de toneladas de soja declaradas por los exportadores hasta el 9 de noviembre de 2007 superaban a razón de un 400% aquellas que fueran registradas en el mismo período del año anterior. De un total de 4.300.000 tt anotadas a idéntica fecha de 2006 se pasó a 18.970.000 tt para noviembre de 2007. A partir de este hecho se hizo firme la sospecha de que gran parte de las operaciones declaradas por los exportadores no tenían un correlato cierto con ventas efectuadas por los productores. Es decir se registraban toneladas a exportar producto de "operaciones ficticias" a fin de tributar un nivel de retención considerablemente menor, despojando tanto al Estado como a los productores del diferencial de retención.
La situación descripta, por la cual se estimaba una transferencia al sector exportador del orden de los USS 400.000.000 a valor soja noviembre de 2008, motivó la reforma de la Ley 21453 a fin de obligar a los exportadores a que en el mismo acto de declaración de un volumen exportable presentasen constancia de la compra del producto en cuestión. De este modo, aquellos exportadores que no pudiesen demostrar que el grano declarado para exportar había sido adquirido con anterioridad al 9 de noviembre debían tributar 32% y 35% respectivamente. La modificatoria de la ley 21453, reglamentada finalmente por el Poder Ejecutivo en mayo de 2008, expresa en su artículo Nº 3 que: "Las ventas al exterior a que se refiere el artículo 1 deberán ser registradas, mediante declaración jurada."... " Con la presentación de la declaración jurada se debe acreditar la adquisición de los productos objeto de la declaración. La falta de acreditación o su falsedad, provocará la caducidad del registro efectuado."
La aplicación de esta norma resulta indispensable para evitar maniobras espurias por parte del sector exportador, acciones que van en detrimento de la sociedad en su conjunto mediante la apropiación indebida de la renta nacional. Entendemos que la especulación practicada por los sectores económicos más concentrados representa un intolerable escollo para el rol redistributivo que se espera del Estado Nacional. En tal sentido es que presento este proyecto que espero mis pares apoyen con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)