PROYECTO DE TP


Expediente 2883-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS TAREAS DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que corresponda, informe respecto de la Policía de Seguridad Aeroportuaria:
1.- Las tareas de seguridad aeroportuaria compleja que ha venido llevando a cabo desde el momento de su creación (Decreto N° 145/05) a la fecha. Sobre este punto detallar pormenorizadamente cuales fueron los resultados de dichas tareas en lo referente a delitos relacionados con el narcotráfico; indicando en particular: a) cantidad de operativos realizados, b) cantidad de infracciones detectadas, c) cantidad de personas detenidas, d) cantidad y tipo de sustancias ilícitas decomisadas. Remitir copias de dichas actuaciones.
2.- Si ha desarrollado tareas por fuera de su ámbito jurisdiccional, el cual se encuentra establecido por el artículo 5 de la Ley 26.102. En particular informar si ha realizado tareas y controles en las zonas de acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Respecto de esta última cuestión indicar pormenorizadamente en qué consisten dichas tareas, y si las mismas se realizan de modo discontinuo o por el contrario son puestos de control permanentes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) se instituyó mediante el Decreto N° 145/2005 y fue la primera fuerza de seguridad creada desde el retorno de la democracia. La PSA vino a reemplazar a la Policía Aeronáutica Nacional (PAN).
En el año 2006 se sanciono la ley de Seguridad Aeroportuaria (Ley 26.102), la cual tiene por objeto establecer la normativa necesaria para resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos e infracciones que no estén previstos en el Código Aeronáutico.
Específicamente el artículo 12 establece entre las misiones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria las tareas de seguridad aeroportuaria compleja. Al respecto estipula que: "La seguridad aeroportuaria compleja consistente en la planificación, implementación, evaluación y/o coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para realizar el control y la conjuración de los actos delictivos complejos cometidos por organizaciones criminales, relacionados con el narcotráfico, el terrorismo, el contrabando y otros delitos conexos".
Por tanto, es necesario conocer en primer lugar cuáles son las tareas que viene desarrollando la PSA en lo que respecta al narcotráfico.
Por otra parte el artículo 5 de la Ley 26.102 establece que "la seguridad aeroportuaria se extiende a los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) así como a sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, y comprende a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo".
En consecuencia la PSA no puede extender su actuación por fuera de dicho ámbito de aplicación. La única excepción está fijada por el artículo 15 que determina que: "la jurisdicción de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se podrá extender a todo el territorio nacional cuando los hechos investigados pudieran vulnerar la seguridad aeroportuaria".
Resulta por tanto extraño que pueda observarse a la Policía de Seguridad Aeroportuaria realizar operativos y controles en los accesos a la Capital Federal. Aún más llamativo es el hecho que dichos operativos están asentados de forma permanente, dado que como bien expresa el artículo 15 la extensión de la actuación de la PSA solo es procedente cuando existan hechos que se estén investigando por tener la potencialidad de vulnerar la seguridad aeroportuaria.
Difícilmente un operativo permanente pueda estar vinculado a investigaciones de hechos que puedan vulnerar la seguridad aeroportuaria. Lo lógico sería que dichos controles sean puntualizados y realizados de manera sorpresiva.
En virtud de ello es indispensable conocer de parte de las autoridades competentes las explicaciones pertinentes.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA MARIO (A SUS ANTECEDENTES)