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PROYECTO DE TP


Expediente 2881-D-2013
Sumario: COMPENSACIONES IMPOSITIVAS ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCION AGRICOLA - GANADERA, FORESTAL O INDUSTRIAL RADICADOS EN LAS PROVINCIAS DEL NORTE GRANDE ARGENTINO.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Los establecimientos de producción agrícola-ganadera, forestal o industrial que se encuentren efectivamente radicados en las provincias del Norte Grande Argentino, podrán computar contra el Impuesto a las Ganancias que adeudaren por sus operaciones gravadas, el 100% del Impuesto al Valor Agregado que por el concepto de fletes hubiesen abonado para transportar sus productos hacia los centros de comercialización fuera de las provincias que componen dicha región geográfica, en la medida que el mismo esté vinculado al transporte efectivo de la producción.
Si la compensación permitida por este artículo no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo restante le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley Nº 11.683 (t.o. l998) y sus modificaciones.
Artículo 2º: A los efectos de lo normado en el artículo 1º de la presente ley, se entiende que el Norte Grande Argentino está comprendido por las provincias de Salta, Jujuy, Formosa, Misiones, Catamarca, Tucumán, Chaco, Corrientes y Santiago del Estero.
Artículo 3º: Los Productores tendrán derecho a la acreditación, devolución o transferencia a que se refiere el artículo anterior, con el solo cumplimiento de los requisitos formales que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, ello sin perjuicio de su posterior impugnación cuando como consecuencia del ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación previstas por el artículo 33 y siguientes de la Ley Nº 11.683 (t.o. l998 y modificatorias), mediante los procedimientos de auditoría que a tal fin se determine, se verifique la ilegitimidad o improcedencia de la acreditación, devolución o transferencia solicitada.
El plazo para el perfeccionamiento de la acreditación, devolución o transferencia del impuesto no podrá superar los 30 días hábiles desde la solicitud ante el Organismo citado.
Cuando circunstancias de hecho o de derecho permitan suponer connivencia, los productores y transportistas serán solidariamente responsables respecto del impuesto falsamente documentado y omitido de ingresar.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de 90 días desde su publicación.
Artículo 5º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es conocido por todos la existencia de asimetrías históricas de nuestro país entre distintas regiones del país y el norte argentino. Esta desigualdad en la asignación de los recursos presupuestarios nacionales para con las provincias de mayor densidad demográfica y niveles de desocupación más altos, constituye una clara violación del espíritu y la letra del art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, que asigna al Congreso la responsabilidad de sancionar un régimen de distribución de la renta pública con criterios de equidad, solidaridad, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ausencia de políticas activas tendientes al fomento y radicación de inversiones en la región norte del país, constituye un serio problema para los principios enunciados por la Constitución Nacional. Es por ello que el presente proyecto procura atenuar las asimetrías económicas de los factores productivos del Norte Grande, derivados de su sola ubicación geográfica, de forma tal que el propio Estado mediante una correcta ingeniería impositiva procure neutralizar los efectos de los fletes sobre los productos elaborados en aquella región del país.
La producción agrícola-ganadera, forestal e industrial del Norte Grande Argentino conformado por las provincias de Salta, Jujuy, Formosa, Misiones, Catamarca, Tucumán, Chaco, Corrientes y Santiago del Estero se encuentra en una situación de falta de competitividad, originada por la asimetría de costos, con relación a otras regiones del país
Sabido es que la lejanía de los centros de comercialización y/o distribución de los productos encarece los mismos y torna ineficiente las medidas adoptadas en los centros productores para minimizar costos y maximizar beneficios. Todo ello conduce a una falta de competitividad de la producción regional con las consecuencias que trae aparejado: regiones con alta capacidad creativa y productiva que se ven impedidas de crecer de manera acorde a su potencial.
Los problemas expuestos requieren un tratamiento específico para subsanar los efectos de las asimetrías expresadas, a fin de equiparar beneficios a todo un conjunto de provincias que presentan similares realidades, y de tal manera, paliar los inconvenientes que padecen los agentes económicos que tiene su centro de actividades en dichas regiones geográficas.
Por tales motivos, se hace necesario instrumentar de manera ágil y rápida las medidas que contribuyan a incentivar la competitividad de los sectores productivos en dichas provincias.
Hay que procurar un desarrollo sustentable e igualitario de todo el territorio nacional debemos abandonar los debates políticos espurios y ponernos a trabajar para la gente en proyectos concretos, solicito el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
INDUSTRIA
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL