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PROYECTO DE TP


Expediente 2880-D-2006
Sumario: EVASION TRIBUTARIA Y PREVISIONAL, LEY 25345: MODIFICACION DEL ARTICULO 42, SOBRE DESTINO DE HIDROCARBUROS Y/O PRODUCTOS, MODIFICACION DE LA LEY 23966.
Fecha: 31/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º - Modificase el articulo 42 , inciso c) párrafo segundo de la ley 25.345 (Boletín Oficial 17-11-2000) y por consiguiente el párrafo sexto del articulo 9 de la ley 23.966, el cual deberá decir: "Asimismo, y para asegurar que los cortes de hidrocarburos y/o productos declarados con el destino indicado en el artículo precedente, no sean derivados a su uso como combustible, el Poder Ejecutivo deberá establecer sistemas de verificación obligatorios por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la que podrá solicitar el concurso de los titulares de las estaciones de servicio a los efectos de lograr un mejor cumplimiento de la norma y estos podrán excusarse si dicho requerimiento fuera a titulo oneroso, cualquiera sea el origen de este."
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El segundo articulo sin número incorporado a continuación del artículo 9 de la ley 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a " ... establecer métodos físico-químicos que permitan distinguir en forma inequívoca los cortes de hidrocarburos y/o productos con el destino indicado en el artículo precedente los que serán de su uso obligatorio en las plantas de los productores y/o importadores en las condiciones que reglamente la autoridad competente." Asimismo, obliga a que dicho control sea realizado por los titulares de las estaciones de servicio y a tal efecto, faculta al PEN a determinar los organismos con competencia para efectuar las respectivas verificaciones en la cadena comercial.
En el inciso m) del artículo primero del Decreto 1129/ 2001, modificatorio del respectivo reglamentario de la ley 23.966 antes mencionada, se define a la Administración Federal de Impuestos (AFIP) como el organismo responsable de dictar " ... las normas complementarias para la utilización de métodos físico-químicos de control que permitan distinguir los cortes de hidrocarburos con destino exento, y establecerá los sistemas de verificación en estaciones de servicio."
Asimismo, en el mismo inciso reafirma la obligatoriedad de por parte de las firmas titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, fraccionadoras y revendedores de combustibles de " ... realizar el ensayo para la detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico, sobre la totalidad de las compras que realicen para comercializar el producto."
La Resolución General de la AFIP 1359/ 2002 y sus modificatorias y complementarias, impone la obligatoriedad de realizar el ensayo para la detección del marcador "... a la totalidad de compras y/o recepciones de producto (compra, consignación, recepción en establecimiento propio, etc.).".
A comienzos del presente período ordinario de sesiones de esta Honorable Cámara, fue presentada la iniciativa desde el PEN 0008-PE-06, donde su propone la posibilidad de computar a cuenta del impuesto del valor agregado (IVA), " ...el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de reactivos químicos necesarios para la detección de marcadores químicos, ambos homologados por la AFIP, ...., los que no podrán superar el valor y deberán reunir las condiciones que establezca el PEN a estos efectos.".
Siendo la AFIP la encargada de homologar tanto los reactivos químicos a ser utilizados como a sus distribuidores, se ha generado una situación de monopolio de hecho, el cual no sólo obliga a la adquisición de los reactivos según se desprende de la normativa, sino al precio y condiciones que el único proveedor dispone.
Es por esto importante considerar que dicho proveedor en su página de internet, publica las Normas de Seguridad que deben aplicarse en el uso de los reactivos químicos, dado el alto riesgo derivado de su manipulación, incluyendo corrosión y quemaduras a la piel por su simple contacto directo, ceguera en caso de contacto con los ojos, irritación grave de pulmones y garganta en caso de inhalación o graves ulceras en el sistema digestivo en caso de ingestión. Asimismo, en caso de estar expuesto de manera prolongada o repetida a los reactivos, puede causar lesiones pulmonares permanentes e irreversibles.
Ante esta posibilidad, el personal que normalmente trabaja en el expendio de combustibles se ha negado a realizar las tareas relacionadas con el ensayo de reactivos atento a su propia falta de preparación en el manejo de los mismos, obligando a la contratación de personal idóneo para dar cumplimiento a dicha tarea, dentro de las normas de seguridad laboral vigentes. La irregularidad del horario de descarga de combustibles, la que no es planificada por el titular de la estación de servicio sino que se da como resultado de la programación de la empresa refinadora/ comercializadora y de la empresa de transportes a cargo, sumada a las condiciones de transito, meteorológicas y de azar imposibles de controlar, tiene como consecuencia la necesidad de contar con el personal especializado antes mencionado, a toda hora.
Es claro que es función de la AFIP la de controlar la evasión impositiva y los contribuyentes tiene un deber de COLABORACION en la verificación y fiscalización impositiva. Pero nunca ese deber de colaboración debe entenderse como un traslado de los deberes propios de la AFIP. Con las normas antes mencionadas, es claro que se impone a las estaciones de servicio una obligación que es irrazonable y contraria al derecho a ejercer industria lícita.
Es también claro que la irrazonabilidad de la normativa vigente está en exigir a los titulares de las estaciones de servicio, un nivel de colaboración en la verificación del combustible descargado tal, que resulta altamente oneroso convirtiéndose así en un ataque a la propiedad privada de estos y se coloca en cabeza de los contribuyentes, el peso total del control que evita las operaciones de triangulación de combustibles de zonas beneficiadas hacia zonas no beneficiadas
Si bien compartimos el espíritu del proyecto de ley enviado desde el PEN, en el objetivo de alivianar la situación de los titulares de las estaciones de servicios por las consecuencias económicas derivadas de la normativa vigente, entendemos que no sólo no es suficiente, sino que tal grado de exigencia en las tareas de colaboración con la AFIP, no se encuentran dentro de las prerrogativas constitucionales que cualquier organismo o entidad autárquica del estado tiene, al vulnerar los derechos de propiedad de quienes ejercen actividades lícitas.
Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL