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PROYECTO DE TP


Expediente 2877-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A IMPULSAR LA FIRMA DE UN CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSOLIDACION SOCIAL QUE SE VIENE DESARROLLANDO ENTRE AMBOS PAISES.
Fecha: 08/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto impulse la firma de un de un Convenio de Doble Nacionalidad con la Republica Federativa de Brasil.
Que teniendo en cuenta que es objetivo del MERCOSUR la integración de los Estados que lo componen, la suscripción de un Convenio de doble nacionalidad resulta un imperativo político para consolidar la integración social que naturalmente se viene desarrollando entre argentinos y brasileños

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A mediados del siglo pasado la comunidad internacional tomó conciencia de que en soledad y unilateralmente ningún gobierno puede, por si solo, superar los problemas, de distinta índole que afronta la humanidad.
Comenzó entonces a gestarse una política integradora dentro de este mundo globalizado e interdependiente que hoy nos toca vivir
Tomemos como ejemplo la conformación de la Unión Europea y en el caso particular argentino la suscripción del Tratado de Asunción en el año 1991 que dio lugar al MERCOSUR , conjuntamente con Brasil, Uruguay y Paraguay, cuyo objetivo primordial es la integración de estos cuatro estados , a través de la libre circulación de bienes , servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel común y la adopción de una política comercial común y la armonización de legislaciones en el área pertinente.
Ahora bien, en este nuevo escenario geopolítico, el crecimiento migratorio y el progresivo intercambio de recursos humanos surgen como los efectos más claros a considerar como potenciales problemas futuros a resolver. El próximo debate será nacionalidad única como regla o como excepción
Tan es así que el gran desafío a mediano plazo será conciliar la categorización tradicional de nacionales y extranjeros, con las generaciones venideras que reclaman la doble o múltiple nacionalidad para desenvolverse económica y socialmente en un mundo cada vez más cosmopolita.
Este fenómeno nos obliga a replantearnos el tradicional principio del Derecho Internacional Privado que sostiene que a todo individuo le corresponde una única nacionalidad si pretendemos encarar exitosamente el problema migratorio.
En tal sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que "no obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución en esta materia demuestra que el derecho internacional impone ciertos limites a la discrecionalidad de los Estados y que, en su estado actual, en al reglamentación de la nacionalidad no solo concurren competencia de los estados sino también las exigencias de la protección integradora de los derechos humanos ...La perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía concebir como un atributo que el Estado otorga a sus súbditos se fue evolucionado hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al ser competencia del Estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana ( Cf. OC-4/84 del 19 de enero de 1984, Pág. 10 ).
En este mismo orden de ideas el constitucionalista Bidart Campos sostiene que "no hay óbice constitucional para que argentina admita en nuestro derecho interno la doble o múltiple nacionalidad, cuya concreción mas frecuente deriva de tratados internacionales..."
En igual tenor la Coarte Suprema de Justicia dijo que " se ha ido abandonando la idea de la existencia de una sola nacionalidad por parte de un mismo individuo lo que involucraba la perdida de su propia nacionalidad en caso de la adopción de alguna otra En tal sentido las concepciones en boga tienden, no solo a ver en la nacionalidad un atributo que el Estado le reconoce a la persona sino, principalmente, como un derecho humano de ella ( Cf. Fallo "Padilla, Miguel M s/ presentación" P 1571 . XL. 330; 1436, consid, 6)
Por lo anteriormente expuesto y en el convencimiento de que la suscripción de un tratado de doble nacionalidad entre Argentina y Brasil - como el que ya existe con chile Colombia ecuador España e Italia, entre otros países- permitirá soslayar las limitaciones que los ordenamientos jurídicos internos imponen en este tema, posibilitando así la plena integración económica y social de ambos pueblos, como eje central del desarrollo económico y productivo del MERCOSUR
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)