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PROYECTO DE TP


Expediente 2876-D-2019
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL DICTADO DEL DECRETO 368/19 QUE VULNERA LA AUTARQUIA DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Fecha: 05/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su rechazo al decreto 368/19 del Poder Ejecutivo Nacional que vulnera la autarquía de la Administración de Parques Nacionales al asignar las competencias que le corresponden conforme el artículo 6º de la Ley 22.351 a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desa-rrollo Sustentable, o el organismo que la reemplace.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 22.351 creó la Administración de Parques Nacionales (APN), ente autárquico - actualmente en el área de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SADS) - que tiene el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales (PN), Monumentos Naturales y Reservas Na-cionales (RN), y por lo tanto es el organismo central para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
El artículo 4º de la ley 22.3512 prohibe toda explotación económica en los PN, con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la APN.
Mientras que el artículo 6º de dicha ley establece las pautas de la explotación económica vinculada al turismo en los PN y las RN.
• La infraestructura destinada a la atención del visitante debe ubicarse en las RN (áreas con una protección menos rigurosa que los PN, contiguas a éstos en muchos casos).
• En los casos en que no fuese posible prestar una adecuada atención al visitante en una RN, la infraestructura se situará (excepcionalmente) en el PN (contiguo), limitándose a lo indispensable para no modificar el ecosistema.
• En estos casos, el PE podrá autorizar la construcción de infraestructura destinada a la atención del visitante (actividad turística) y a otorgar concesiones de uso de hasta 30 años, siempre que haya un interés general manifiesto, y una propuesta previa de la APN que exprese además que las obras no significarán una modificación sustancial del ecosistema (estudio de impacto am-biental).
El régimen de protección se completa con las siguientes normas:
Artículo 18, inciso n): Salvo el caso previsto en el tercer párrafo del artículo 6, dentro de las áreas que integran el sistema de la ley, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES será la autoridad exclusiva para la autorización y reglamentación de la construcción y funcionamiento de hoteles, hosterías, refugios, confiterías, grupos sanitarios, campings, autocampings, estaciones de servicio u otras instalaciones turísticas, así como para el otorgamiento de las respectivas con-cesiones y la determinación de su ubicación, la que coincidirá en todos los casos con los objetivos y políticas fijadas tanto para el turismo como la Seguridad Nacional.
Las mencionadas instalaciones podrán ser construidas por la actividad privada o por la ADMINIS-TRACION DE PARQUES NACIONALES, pero no explotadas directamente por ésta sino por con-cesión.
En los casos en que la actividad privada no tenga interés, podrá explotarlas directamente con fines de fomento.
Capítulo IV. Funciones del Directorio. Artículo 23, inciso m): Proponer al PODER EJECUTI-VO NACIONAL las construcciones e instalaciones previstas en el artículo 6, así como también el establecimiento del régimen especial de contrataciones acordado por el artículo 16.
En definitiva, las explotaciones turísticas en el área de un PN son excepcionales y el Poder Ejecu-tivo sólo puede aprobarlas y aun otorgar una concesión de uso de hasta treinta años siempre que demuestre que hay un interés general manifiesto y luego de una propuesta concreta de la APN, acompañada de un estudio de impacto ambiental.
El decreto 368/19, reglamentario de la ley 22.351, publicado el 23/5/2019, viene a destruir el régi-men protectorio descripto, concentrando la decisión en la SADS:
Artículo 1°.– Asígnanse a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al órgano que en el futuro la reemplace, las competencias que surgen del artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias.
Al referirse a “las competencias” en plural, el decreto asigna a la SADS tanto aquellas que por el art. 6 de la ley 22.351 le corresponden al PE (autorización de la construcción de infraestructura turística y otorgamiento de concesiones de uso de hasta 30 años), como las que le corresponden a la APN (elevación al PE de la propuesta de la realización de las obras, acompañada con un estudio de impacto ambiental).
De este modo se eliminaría el procedimiento de excepción de la ley vigente para la instalación de infraestructura turística en los PN reemplazándolo por el mero dictado de una resolución de la SADS.
En los considerandos se señala que el decreto 368 se fundamenta en otros dos decretos: 434/16 - Plan de Modernización del Estado - y 891/17 - Buenas Prácticas en Materia de Simplificación Apli-cables para el Funcionamiento del Sector Público Nacional -, que tienen como finalidad la descon-centración en la toma de decisiones que permita dar mayor celeridad a los trámites que es-tán en cabeza del PE a efectos de evitar pasos burocráticos innecesarios.
Pero en el caso se está concentrando la decisión en un sólo órgano, la SADS, eludiendo el juego de controles que ofrecía el proceso regulado por la ley 22.351 (propuesta fundada de la APN + decisión del PE).
No se trata de pasos burocráticos innecesarios de reparticiones del PE, sino de un sistema de protección ambiental articulado por una ley nacional, del que participan un organismo autárquico del PE y el propio PE.
En este sentido, el decreto 368 no sólo implica dejar de lado un procedimiento previsto para garan-tizar razonabilidad en una decisión de carácter excepcional, sino que además es inconstitucional dado que modifica por vía reglamentaria el procedimiento previsto por art. 6º de la ley 22.351, vio-lando de manera evidente el artículo 99 inc. 2 de la CN.
Esta concentración de atribuciones en la SADS en una materia tan sensible como la gestión y con-trol de ecosistemas especialmente protegidos no es un mero problema de organización de la admi-nistración pública, según la información reunida pudimos advertir que se trata de una decisión polí-tica directamente orientada a eludir los procedimientos de control de la ley vigente (“desburocrati-zar”) para facilitar (“dar celeridad”) la creación de oportunidades de negocios turísticos en el siste-ma de áreas protegidas.
Es que el 5 de diciembre de 2018 el Gobierno nacional casualmente lanzó “Oportunidades Natu-rales”, una iniciativa que busca atraer inversiones privadas para el desarrollo de servicios turísticos en áreas naturales protegidas de todo el país.
Según se informa en el sitio de Presidencia de la Nación esta iniciativa pone énfasis en la sustenta-bilidad y el cuidado del ambiente de cada proyecto, los materiales de construcción a utilizar, la energía que demanden y la gestión de los residuos, y es llevada adelante por las secretarías de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Turismo, la Administración de Parques Nacionales y la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional.
Se informa además que se identificaron 37 oportunidades de inversión en alojamientos y activida-des turísticas dentro de los Parques Nacionales de Argentina que incluyen glampings, hosterías y restaurantes, entre otros servicios ( no se detallan) que podría sumarse en áreas a las que cada año concurren más de cinco millones de visitantes.
Por último se señala que la información completa sobre las oportunidades a desarrollar está dispo-nible en la web www.argentina.gob.ar/oportunidades-naturales (donde se indica que hay que escri-bir a turismodenaturaleza@turismo.gob.ar), en tanto que a partir de febrero y hasta el 30 de abril de 2019 será posible acceder a las bases y las condiciones del concurso nacional e internacional en www.comprar.gob.ar, donde los inversores deberán subir sus propuestas.
Resulta entonces evidente que esta inconstitucional reforma normativa sólo tuvo por objeto facilitar la realización de negocios con el patrimonio integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, eludiendo precisos procedimientos de control ambiental.
La Cámara de Diputados no puede ignorar esta maniobra pergeñada por el PE y por lo tanto solici-to a mis pares la aprobación de esta declaración de rechazo al decreto 368/19.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)