PROYECTO DE TP


Expediente 2873-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (MODIFICACION DEL ARTICULO 90 SOBRE DETERMINACION DE LA GANANCIA NETA).
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
a) Sustitúyese la escala del artículo 90, por la siguiente:
Tabla descriptiva
Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%). Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior. En tal supuesto, dichos sujetos, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso h) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo de este artículo.
Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona -física o jurídica- del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen. Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie - excepto en acciones o cuotas partes-, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere.
Asimismo en enero de cada año se realizará la correspondiente actualización de escalas establecidas en la planilla anterior, en función al índice de inflación anual que publique el Ministerio de Economía por el año calendario anterior.
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de impuesto a las ganancias, cuyo texto fue ordenado con el Dto. 649/1997, establece una serie de escalas en su artículo 90 que no se actualiza desde el año 2000 a la fecha.
La inflación oficial de esa fecha y proyectándola a fines del año 2014, ronda un 200% de aumento.
Es por eso, que consideramos que deben actualizarse las escalas de ganancia neta, a los efectos de calcular el tributo a pagar como consecuencia de la inflación existente en los últimos años. Asimismo, es una necesidad realizar una actualización, para que el impuesto se torne más progresivo, dado que los contribuyentes en su gran mayoría, se encuentran tributando la alícuota más alta de la tabla (35%).
Asimismo, consideramos que las alícuotas en las escalas de ganancias más pequeñas deben ser menores y mantener en un 35% la última escala. Esto lo torna un impuesto verdaderamente progresivo y no como en la actualidad, que podríamos considerarlo un impuesto regresivo, dado que al pagar todos el 35%, se ven menos afectados los que tienen ganancias muy elevadas.
También creemos necesario realizar una cláusula de ajuste automático, a los efectos de incrementar los rangos en forma anual, en la misma medida que lo hace la inflación oficial publicada por el Ministerio de Economía.
Por ello Sr. Presidente es que sostenemos que el impuesto a las Ganancias, sin ajuste automático por inflación, se transforma en uno de los impuestos más injustos.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)