PROYECTO DE TP


Expediente 2872-D-2019
Sumario: PROMOCION Y PROTECCION DE LAS CARNES ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES A LAS DIFERENTES ECONOMIAS REGIONALES. REGIMEN.
Fecha: 05/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCION DE CARNES ALTERNATIVAS
ARTICULO 1: Esta ley tiene por objeto, la promoción y protección de las diferentes carnes alternativas correspondientes a las diferentes economías regionales.
ARTICULO 2: A los fines de esta ley, se considerarán Carnes alternativas aquellas provenientes de origen aviar, porcino, cunícula, caprina, camélidos y ovina.
ARTICULO 3: Créase el Instituto de Promoción de Carnes Alternativas (IPCA) como ente de derecho Público no estatal.
ARTICULO 4: El Instituto de Promoción de Carnes Alternativas (IPCA) estará integrado por las asociaciones representativas de cada una de las carnes de la producción primaria y del sector industrial frigorífico, el Estado Nacional, Provinciales y gremios del sector.
ARTICULO 5: El Instituto tendrá como objetivo la generación de políticas públicas tendientes a fortalecer y fomentar el consumo local y las exportaciones, contribuyendo a incrementar la competitividad tanto del sector primario como del sector industrial.
ARTICULO 6: Serán funciones prioritarias del Instituto:
a) Promover y fomentar el aumento de consumo local y las exportaciones de Carnes Alternativas mediante acciones específicas a través del asesoramiento de los diferentes estamentos del Estado.
b) Desarrollar y difundir estudios técnicos, informes, estadísticas en post de mejorar el consumo interno de Carnes Alternativas y la demanda internacional de las mismas.
c) Brindar asesoramiento para la radicación de establecimientos productivos generando políticas que faciliten su habilitación y todo lo relativo a los efectos de promover la producción y comercialización.
d) Realizar convenios con establecimientos educativos públicos o privados en el ámbito nacional o internacional, a los efectos de expandir el consumo de Carnes Alternativas.
e) Promover la eficiencia y transparencia de las cadenas de producción, procesamiento y comercialización, así como el transporte y la compra colectiva o comunitaria.
f) Fomentar la mejora genética de las diferentes Carnes Alternativas, manteniendo un adecuado nivel sanitario que se ajuste a las normativas vigentes y cumpla con las exigencias de comercialización y exportación, a través de la creación de normas para certificaciones de calidad y denominaciones de origen para las diferentes producciones.
g) Elaborar y difundir mensualmente, a través de un boletín, información estadística, precios de referencia, situación de los mercados, perspectivas comerciales y toda otra información que contribuya a la mejora de la toma de decisiones.
h) En el área de educación y capacitación, colaborar en la creación, organización y dictado de cursos de formación y perfeccionamiento, conferencias, reuniones, seminarios o eventos similares sobre las técnicas de producción y comercialización, en conjunto con escuelas públicas agrarias, universidades públicas o privadas, centros de formación especializados y gremios de los diferentes sectores.
i) Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a difundir las ventajas del consumo de carnes alternativas en una dieta equilibrada.
j) Organizar o participar en campañas publicitarias y en actividades feriales locales y del exterior para representar a los intereses de los productores, industria y exportadores de carnes alternativas y sus subproductos.
k) Identificar y gestionar recursos de fuente local o externa para apoyar la ejecución de las actividades del Instituto.
l) Otorgar becas tanto para carreras de grado como de posgrado como así también estímulos destinados a cumplir con los objetivos del Instituto.
ARTICULO 7: El Instituto de Promoción de Carnes Alternativas, estará conformado por una Junta Directiva. Dicha Junta Directiva estará integrada por:
a) Por el sector primario: conformado por cada uno de los titulares de las asociaciones representativas de cada una de las diferentes carnes.
b) Por el sector industrial frigorífico: conformado por los titulares de las entidades con representación en el sector.
c) Por el sector oficial: conformado por un representante de la Secretaria de Agroindustria dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y un representante por cada Provincia productora.
ARTICULO 8: Serán funciones de la Junta Directiva:
a) Nombrar y remover la estructura profesional y administrativa definiendo sus funciones y remuneraciones.
b) Comprar, vender, permutar, ceder, grabar o transferir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines asignados al Instituto. Para el caso de venta o permuta, cesión, gravámenes de bienes inmuebles será necesario el voto favorable del 50% más uno de sus integrantes.
c) Definir los planes de acción de acuerdo a las prioridades establecidas y aprobar el presupuesto del Instituto.
d) Administrar el Fondo de Promoción de Carnes Alternativas.
e) Planificar su política de comunicación publica la que bajo ningún aspecto podrá superar el 15% del presupuesto anual del Instituto.
ARTICULO 9: En la primera reunión de la Junta Directiva, ésta elegirá entre sus miembros al presidente del Instituto de Promoción de Carnes Alternativas que deberá pertenecer al sector primario, y al vicepresidente que provendrá del sector industrial frigorifico. Ambas autoridades duraran 2 años en sus cargos pudiendo ser reelegidos por un solo periodo.
ARTICULO 10: La Junta Directiva tendrá facultades para dictar el reglamento interno y todo aquello atinente al funcionamiento del Instituto. El mismo podrá ser modificado en todo o alguna de sus partes siempre que 2/3 partes de la Asamblea manifiesten su conformidad.
ARTICULO 11: La Junta Directiva nombrará un Gerente Ejecutivo que será rentado y tendrá funciones ejecutivas y dedicación de tiempo completo como responsable máximo de la dirección del Instituto.
ARTICULO 12: La Junta Directiva designara un Consejo de Asesores como soporte profesional, técnico y académico tanto para el presidente como el vicepresidente.
Dichos cargos serán rentados y tendrán dedicación de tiempo completo. Cada sector productivo de Carnes Alternativas tendrá su asesor, teniendo como
responsabilidad llevar adelante las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
ARTICULO 13: El Consejo de Asesores tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir con los lineamientos del plan de acción definido por la Junta Directiva.
b) Llevar a cabo tareas de estudio, análisis y desarrollo de soluciones para las diferentes problemáticas de cada uno de las áreas de trabajo que estarán delineadas por cada producción de las diferentes Carnes Alternativas.
c) Elevar a la Junta Directiva, sus observaciones y recomendaciones que entienda corresponder sobre la marcha de los programas de promoción que el Instituto implemente. Emitir opiniones favorables o desfavorables aclarando divergencias que se produzcan sobre los temas de trabajo o consulta, teniendo las mismas carácter de asesoramiento y opinión no vinculante.
ARTICULO 14: Créese el Fondo de Promoción del Instituto de Carnes Alternativas, que estará integrado de la siguiente manera:
a) Una contribución económica obligatoria por cabeza faenada que será dispuesta por la Junta Directiva con el voto de los 2/3 de sus miembros. La contribución económica se deberá soportar de modo equitativo entre los sectores de la cadena y será recaudada por la autoridad de aplicación sanitaria, debiendo la misma transferirla de modo directo al Instituto de Promoción de Carnes alternativas.
b) Los legados y donaciones que efectúen particulares o instituciones privadas.
c) El remanente no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual anterior, el cual integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente.
d) Lo producido de las inversiones financieras que disponga la Junta Directiva.
Los fondos serán propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro Nacional.
Los aportes del Fondo no estarán gravados con ningún tipo de impuesto nacional ni provincial. El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo para los mencionados aportes.
Artículo 15: El Instituto de Promoción de Carnes Alternativas (IPCA) deberá crear un Mercado Físico de las Carnes Alternativas que reunirá el negocio con libre juego de oferta y demanda y coadyuvará a la formación de precios transparentes.
Artículo 16: Toda transacción comercial deberá ser garantizada a través de un certificado de garantía que tendrá validez para operar en entidades financieras y crediticias.
Artículo 17: Una vez creado el Mercado Físico de las Carnes Alternativas se deberá desarrollar e institucionalizar un mercado de opciones negociables a futuros.
ARTICULO 18: Cada cuatro años la Junta Directiva evaluara el funcionamiento del Instituto y el Fondo de Promoción de Carnes Alternativas a efectos de decidir la continuidad o no de los mismos. Decidida la no continuidad se procederá a la liquidación de los Fondos y de todos los bienes del Instituto en un plazo no mayor a 180 días. Los Fondos serán donados a Instituciones Educativas con fines de investigación y mejoramiento genético.
ARTICULO 19: Supletoriamente el Instituto se regirá por las normas de la Ley 19.950 de sociedades comerciales en lo referente a las sociedades anónimas.
ARTICULO 20: Derogase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro País necesita nuevas estrategias activas a favor del trabajo y la producción. El presente Proyecto de Ley crea el Instituto de Promoción de Carnes Alternativas (IPCA) en el ámbito de la República Argentina. En la actualidad la carne de vaca tiene un consumo medio anual de 54 kilos por persona, cumpliendo un rol fundamental en la dieta de los argentinos.
Es primordial introducir las carnes alternativas en la mesa de los argentinos con el objetivo de tener una dieta más variada, sana y saludable, además de ello, se intenta fortalecer complejos productivos de diferentes sectores del país donde se destacan los productores de pequeña escala y las pequeñas pymes del sector de procesado.
La producción de las denominadas carnes alternativas, en la actualidad, se enfrenta a un crecimiento de la demanda que resulta alentador para toda la cadena que apuesta al mercado de estos productos no convencionales. Es fundamental potenciar a los emprendedores de pequeña escala y a las pymes procesadoras, junto al apoyo estatal para potenciar dicha actividad con el fin de lograr nuevos mercados y generar una activa política pública para el sector.
Mediante dicho proyecto de ley, lo que buscamos es fortalecer a las diferentes economías regionales abocadas a la producción de las carnes alternativas, promoviendo el consumo y concientizando a la población de la calidad de las mismas. Sin lugar a dudas que potenciando dichas actividades se puede promover las diferentes producciones, generando nuevas fuentes de trabajo y más valor agregado.
La integración de los diferentes sectores tendrá como resultado el fortalecimiento de los productores, mejorando la trasparencia, eficiencia y equilibrio en todos los sectores de la cadena productiva y su comercialización
Asimismo, deberá diseñar, implementar y evaluar un Plan Nacional de Promoción de Carnes Alternativas y encargarse de recopilar datos estadísticos, informes, convocar jornadas, actividades, etc. que tengan que ver con carnes alternativas para nuestro consumo poblacional.
Si observamos las tendencias de los mercados mundiales, vemos claramente una creciente diversificación en el consumo de proteínas cárnicas, la producción de estas especies tiene futuro y, en la actualidad, se enfrentan a un crecimiento de la demanda que resulta alentador para los emprendedores que apuestan al mercado de estos productos no convencionales. Viendo esto en perspectiva, es que creemos muy oportuno plantear la creación de este Instituto de Promoción de Carnes Alternativas (IPCA), que estamos propiciando a través de esta normativa.
El presente proyecto, parte de un enfoque integral de la producción nacional de carnes con vistas al desarrollo armónico y sustentable de las mismas. Desde este enfoque el IPCA podrá potenciar las oportunidades de consumo interno, como de exportación y de generación de ingresos y de creación de trabajos formales. En la Argentina el consumo de carne, especialmente de origen vacuno, es importante en la dieta de la población. La existen de otras carnes que si bien aún no tienen un peso importante en el consumo nacional adquieren importancia a nivel local y regional, constituyen, además, una interesante alternativa para los productores por su gran potencial de producción y comercialización.
Demás está apreciar que los ciclos biológicos productivos para obtener carne de tipo aviar y/o porcina y/o de conejos, son mucho más cortos y rápidos que el ciclo de producción de
carne vacuna. Esto también debe ser un factor dinamizante para el sector productivo que redundará en beneficios alimenticios, económicos, mayor ocupación de mano de obra, etc. que nos llevan a presentar desde otra arista esta importante iniciativa legislativa.
Por los motivos expuestos con anterioridad, es que solicito a las señoras y señores Diputados el acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA