Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2871-D-2013
Sumario: PROMOCION DE LOS PRODUCTOS ORGANICOS: CREACION.
Fecha: 08/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I
Antecedentes, definición, ámbito de aplicación y alcances
ARTICULO 1° - Créase un Régimen de Promoción de los Productos Orgánicos que regirá en todo el territorio de la República Argentina. El presente régimen se enmarca dentro de los objetivos, definiciones y alcances de la Ley 25.127 y en las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos competentes y tendrá vigencia durante el lapso de Diez (10) años a partir de su promulgación.
ARTICULO 2° - Podrán acogerse al régimen de promoción establecido en el Capitulo II, los productores, elaboradores y comercializadores de productos certificados en los términos de la ley 25127 que hayan ingresado previamente al sistema de control vigente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, tengan una permanencia mínima de tres años en el sistema, encontrarse en cumplimiento de la norma de producción orgánica vigente, de acuerdo con lo prescripto por el Título III Sistema de Control de dicha Ley.
ARTICULO 3°- Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la presente ley son la producción, elaboración, comercialización y certificación de productos orgánicos, sean de origen animal o vegetal.
CAPITULO II
Tratamiento fiscal para el sector
ARTICULO 4° - Los sujetos que adhieran al Régimen creado por la presente Ley, gozarán de los siguientes beneficios, sin perjuicio de otros beneficios que les pudieren corresponder en virtud de otras normas:
a) No podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional desde el momento de la incorporación al presente marco normativo y por el término de diez (10) años contados a partir del momento de la entrada en vigencia de la presente ley. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones especiales que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios que han adheridos al presente régimen.
b) Los beneficiarios del régimen de la presente ley, podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032 (INSSJyP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales, como así también los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las ganancias. El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Fisco.
c) Los sujetos adheridos al régimen de promoción establecido por la presente ley tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio. Este beneficio alcanzará a quienes acrediten inversiones en activos fijos preferentemente de producción nacional, gastos de asistencia técnica y de acceso a mercados, investigación y desarrollo, la reducción será hasta el monto total de las inversiones.
d) Adicionalmente a lo establecido en el numeral anterior, fíjase un máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) en el derecho de exportación que resulte aplicable para tales productos.
e) Los productos orgánicos, que se exporten tributarán derechos de exportación con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en el derecho de exportación que resulte aplicable.
e) Los tiempos de devolución del reintegro a las exportaciones en los casos de la exportación de un producto orgánico certificado, no podrán superar los 5 días hábiles contados a partir de la fecha del cumplido del Permiso de Embarque.
ARTICULO 5° - Los sujetos que adhieran a los beneficios establecidos en la presente ley que adicionalmente desarrollen otras actividades, llevarán su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de las actividades promovidas por la presente ley de las demás. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuirán contablemente respetando criterios objetivos de reparto, como cantidad de personal empleado, monto de salarios pagados, espacio físico asignado u otros, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa. Serán declarados y presentados anualmente a la autoridad de aplicación en la forma y tiempo que ésta establezca, los porcentuales de apropiación de gastos entre las distintas actividades y su justificación.
CAPITULO III
Fondo de Promoción del Producto Orgánico (FonProOrg)
ARTICULO 6° - Créase el Fondo de Promoción del Producto Orgánico, el cual será integrado por:
1. Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.
2. Los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de la presente ley.
3. Ingresos por legados o donaciones.
4. Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO 7º. - Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previendo para el primer año un monto de pesos veinte millones ($ 20.000.000) a fin de poder cumplir con lo previsto en la presente Ley.
ARTICULO 8º. - La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca, tendrá a cargo la administración del FonProOrg.
ARTICULO 9º. -La autoridad de aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos del FonproOrg, los que serán asignados prioritariamente a proyectos de, promoción comercial y desarrollo de mercados interno o externos, programas de capacitación, fortalecimiento institucional, investigación y desarrollo y emprendimientos que se dediquen a la producción, elaboración y comercialización de productos orgánicos.
ARTICULO 10º. - La autoridad de aplicación podrá financiar a través del FonProOrg:
1.Proyectos de investigación y desarrollo relacionados a las actividades definidas en el artículo 3° de la presente.
2.Programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos.
3.Programas de asistencia técnica y/o financiera para productores de menor escala
4.Programas de asistencia técnica y/o financiera para la constitución de nuevos emprendimientos.
5.Promoción comercial de los productos orgánicos en el mercado externo e interno.
6.Promoción de espacios específicos para la venta de productos orgánicos en los mercados concentradores de todo el país..
7.Fortalecimiento institucional de entidades sectoriales especificas, de promoción de las actividades objeto de la presente ley, autoridades locales con programas específicos en la materia y otras instituciones de relevancia para el sector.
8.Programas de conversión de áreas periurbanas a la producción orgánica en miras a la mejora de la calidad ambiental y la salud de sus habitantes.
ARTICULO 11º. - La autoridad de aplicación otorgará preferencia en la asignación de financiamientos a través del FonProOrg, según lo definido en el artículo 10, a quienes:
a) Se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo
b) Se trate de proyectos referidos a las actividades del artículo 3 de productores familiares registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar - RENAF (Trabajar 50 % destinado a ello
c) Generen, mediante los programas promocionados, un aumento cierto y fehaciente en el empleo.
d) Generen mediante los programas promocionados incrementos de exportación.
e) Generen proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías vinculadas a la producción primaria y agroindustrial.
ARTICULO 12º. - Las erogaciones de la autoridad de aplicación relacionadas a la administración del FonproOrg no deberán superar el CINCO por ciento (5%) del monto anual del mismo.
CAPITULO IV
Infracciones y sanciones
ARTICULO 13º. - El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones de la autoridad de aplicación referidas a los beneficios establecidos en el capítulo II por parte de las personas físicas y jurídicas que se acojan al régimen de promoción de la presente ley, determinará la aplicación por parte de la autoridad de aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:
1. Pérdida de los beneficios otorgados en el capítulo II.
2. Pago de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en el capítulo II, con más los intereses, en relación con el incumplimiento específico determinado.
3. Inhabilitación para recibir los beneficios derivados del artículo 7°.
4. La devolución de los fondos que hubiera recibido del Capitulo III
En todos los casos de infracción o presunta infracción a la presente ley, su reglamentación o normas generales obligatorias, la Autoridad de Aplicación instruirá el sumario administrativo correspondiente. Se aplicará supletoriamente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Cuando la resolución fuese sancionatoria, podrá deducirse recurso de apelación por vía contenciosa ante juez competente, hecho que el recurrente pondrá simultáneamente en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, debiendo interponerse dicho recurso dentro del término perentorio de CINCO (5) días hábiles de notificado, pasados los cuales, si no se recurriese la resolución, se tendrá por consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada.
CAPITULO V
Disposiciones generales
ARTICULO 14º. - La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca.
ARTICULO 15º. - La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá publicar en su respectiva página de Internet el registro de los beneficiarios del presente régimen.
ARTICULO 16º. - La autoridad de aplicación realizará auditorías y evaluaciones del presente régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación los resultados de las mismas. Dicha información deberá realizarse a partir del tercer año de vigencia de la ley.
ARTICULO 17º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 18º. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La producción orgánica en la Argentina está regulada por la Ley 25.127, su Decreto Reglamentario 97/2001 y modificaciones.
En dicha ley se define al producto orgánico como aquel que proviene de un sistema de producción agropecuario sustentable en el tiempo y que mediante el uso racional de los recursos naturales, manteniendo o incrementando la biodiversidad brinde productos más sanos e inocuos a la sociedad.
Este marco regulatorio tiene equivalencias con las normativas internacionales y cuenta con organismos de control que garantizan el cumplimiento y la observación del mismo.
Sancionar una Ley de promoción para los productos orgánicos será una importante señal que dará la Argentina al mundo indicando su apoyo a la conservación del medio ambiente.
La agricultura orgánica persigue como objetivo respetar y proteger los ecosistemas naturales y su diversidad genética, producir alimentos de alta calidad nutritiva, promover y diversificar los ciclos biológicos de los sistemas agrícolas, mantener y mejorar la fertilidad de los suelos, mediante el uso de fertilizantes orgánicos, utilizar los recursos naturales y renovables que se encuentran en la región, tender a la autosuficiencia en materia orgánica y elementos nutritivos, proveer a los animales de condiciones de crianza que les permitan manifestar sus comportamientos específicos.
Promover la agricultura orgánica producirá un mayor arraigo de productores a las zonas rurales y del interior del país, una agricultura más sana, más sustentable que redundará en beneficios futuros.
Los beneficios planteados en el proyectos de promoción conducirá a la mejora en los indicadores de rentabilidad en las empresas orgánicas, incentivará a nuevos agentes para que decidan en la actividad y contribuirá a un crecimiento sostenido de las exportaciones no sólo en cantidad sino fundamentalmente en el sentido de crear las condiciones que permitan encarar las acciones orientadas a incrementar el agregado de valor a los productos.
Todo ello posibilitará la consolidación de este sector dentro del conjunto productivo nacional.
Este apoyo resulta además congruente con la Imagen Natural que Argentina pretende proyectar hacia el mundo.
Los productos orgánicos certificados se basan en la trazabilidad y el origen de los mismos. De esa manera, los productos se constituyen en una herramienta que contribuye a la Imagen y difusión del país productor. Los productos orgánicos argentinos son reconocidos en el mercado internacional debido a la larga historia productiva y exportadora que ostenta esta actividad apoyados en una normativa y un sistema de control equivalente y reconocido por los más altos estándares internacionales.
Es por ello, señor Presidente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/05/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
02/07/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría