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PROYECTO DE TP


Expediente 2868-D-2009
Sumario: FONDO FEDERAL ARGENTINA SOLIDARIA. CREACION.
Fecha: 08/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Créase el FONDO FEDERAL ARGENTINA SOLIDARIA, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Art. 2º - Destínase al Fondo creado en el artículo 1º del presente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación por todo concepto y origen.
Art. 3º - La distribución de esos fondos se efectuará, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
Dicha transferencia será diaria y de forma automática y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Art. 4º - Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida y que debido a ello resulten beneficiarias del Fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que reciba la Provincia por su adhesión a esta norma.
Art. 5º - El PODER EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Art. 6º - La presente medida regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto.
Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Art. 7º - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 19 de marzo de 2.009 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 206/09, lo cual constituyó un primer paso hacia un real federalismo fiscal en la República Argentina. Por el mismo, el Poder Ejecutivo Nacional creó el Fondo Federal Solidario, a través del cual decidió coparticipar el treinta por ciento (30%) de lo recaudado por derechos de exportación a la soja, subproductos y derivados, a provincias y municipios. Posteriormente, el decreto reglamentario Nº 243/09 del 26 de marzo de 2.009 estableció las especificaciones técnicas del reparto.
Coincidimos con esta decisión del Poder Ejecutivo Nacional, fundada en la situación actual de crisis económica y en la necesidad de fortalecer los presupuestos provinciales y municipales. Consideramos acertado el requisito de direccionalidad de los fondos, ya que compartimos la visión sobre la necesidad de mejorar la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales.
No dejamos de tener presente que el artículo 75 inc. 1º de nuestra Constitución Nacional establece como atribución del Congreso Nacional "Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
Por ello creemos que al haberse ya establecido el FONDO FEDERAL SOLIDARIO mediante el DNU 206/09, puede el Congreso Nacional abocarse a la sanción de una Ley que establezca un sistema permanente de reasignación de los recursos generados por el universo de productos que tributan a través de este mecanismo. Los fines solidarios y republicanos invocados en ese DNU deben ser tomados en consideración y perfeccionados al crear un nuevo sistema integrador que recepte los fondos generados por los Derechos a las Exportaciones -también llamados retenciones- sobre los productos sujetos a este tributo.
Proponemos la creación del FONDO FEDERAL ARGENTINA SOLIDARIA, constituido por los importes que corresponden a las retenciones que se aplican a la totalidad de los productos exportables, generándose así un verdadero sistema solidario interjurisdiccional con sentido redistributivo de los ingresos resultantes de la vigencia de este gravamen fiscal.
El presente proyecto está concebido desde la idea de consolidar los principios fijados en el DNU 206/09, sumando una perspectiva de espíritu integrador y altruista, para instituir un Fondo que como se ha dicho anteriormente, se nutrirá con la carga impositiva que se aplica a la exportación de los más diversos productos originarios de todas y cada una de las provincias de nuestro país, alcanzándose de esta manera una pragmática y auténtica federalización en la renta productiva.
Se trata, por lo tanto, de una importante suma que distribuida permitirá revitalizar las cuentas provinciales y municipales al potenciar el desarrollo de las economías locales a nivel país. Recordemos que en las dos últimas décadas, al producirse la transferencia de servicios a las provincias sin el acompañamiento de las partidas presupuestarias correspondientes -caso de Salud y Educación-, se generó una asimetría fiscal incremental, permaneciendo en órbita del Gobierno Nacional recursos que se aplicaban a los servicios mencionados.
Con este sistema nuevo, todas las regiones del país se beneficiarán con la distribución de este tributo aplicado a las exportaciones, compartiendo la diversidad productiva nacional y tendiéndose a corregir las importantes distorsiones actuales. Fortalezcamos el sueño de un desarrollo productivo armónico y balanceado, que supere los errores del pasado, durante el cual se concentraron recursos e inversiones en pocas zonas privilegiadas. Sostenemos que fomentar el crecimiento mediante la solidaridad interjurisdiccional nos hará avanzar hacia un perfil de país igualitario e integrado.
Por los motivos expresados, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/03/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría