PROYECTO DE TP


Expediente 2863-D-2014
Sumario: MATERNIDAD SEGURA EN EL MARCO DE LA REGIONALIZACION PERINATAL: REGIMEN.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE MATERNIDAD SEGURA EN EL MARCO DE LA REGIONALIZACIÓN PERINATAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE), que contribuyan a reducir la morbilidad y mortalidad materno neonatal.
Artículo 2. Principios. Son principios de esta ley los siguientes:
a) Gratuidad: en el sistema público se asegura la atención gratuita en todas las intervenciones relacionadas con la salud materno neonatal comprendidas en la presente ley.
b) Accesibilidad: el Estado garantiza que los servicios materno neonatales sean accesibles geográfica y culturalmente, oportunos y de calidad
c) Equidad: en la prestación de servicios se debe priorizar la atención de adolescentes y mujeres en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
d) Respeto a la interculturalidad: los servicios materno neonatales deben prestarse garantizando el respeto a la identidad intercultural, valores y costumbres
e) Sostenibilidad: el Estado debe asignar las partidas presupuestarias necesarias que garanticen la provisión de los servicios, su calidad, y continuidad en el tiempo
Artículo 3. Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por:
a) Maternidad segura: a las acciones y condiciones necesarias para un embarazo, y un parto seguro y sano
b) Condiciones obstétricas y neonatales esenciales - CONE -: recursos humanos, físicos y económicos que indispensablemente deben estar presentes en todos los centros e instituciones donde nacen los niños y niñas, para garantizar la mayor seguridad en la atención materno-infantil al momento del parto.
c) Emergencia obstétrica: toda condición repentina o inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida o la salud de la gestante o de la persona por nacer, antes o después del parto.
d) Regionalización perinatal: el desarrollo dentro de cierta área geográfica de un sistema de salud materna y perinatal coordinado y cooperativo en el cual, merced a acuerdos entre instituciones y equipos de salud, y sobre la base de las necesidades de la población, se identifica el grado de complejidad que cada institución provee, con el fin de alcanzar los objetivos de atención de calidad para todas las gestantes y recién nacidos, utilización máxima de la tecnología requerida y de personal perinatal adecuadamente capacitado.
Artículo 4: Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a). Disminuir la morbimortalidad materno infantil a través del desarrollo e implementación de los recursos humanos, físicos y económicos indispensables para garantizar la mayor seguridad materno infantil al momento del parto.
b). Asegurar el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios materno-neonatales.
c). Fortalecer los mecanismos de coordinación, cooperación y ejecución de las instituciones integrantes del sistema de salud en el marco de la regionalización del sistema de atención perinatal.
d). Promover los lineamientos para el manejo estandarizado de las emergencias obstétricas.
Capítulo II
Autoridad de aplicación
Artículo 5: Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar sus acciones con los organismos competentes y articular a través del COFESA las acciones vinculadas a la aplicación de esta ley con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6: Funciones. A los fines de garantizar el cumplimiento del objeto de esta ley, la autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Promover la creación o adaptación adecuada de Maternidades seguras que acrediten el cumplimiento de la condiciones obstétricas y neonatales esenciales(CONE) en los establecimientos que asisten el embarazo y el parto.
b) Promover el desarrollo de planes de mejora de la calidad de la atención obstétrica y neonatal.
c) Promover la detección de embarazadas de riesgo social y sanitario para garantizar su atención y acompañamiento.
d) Diseñar estrategias de comunicación social respecto de los cuidados de la salud necesarios durante el embarazo, parto y puerperio.
e) Capacitar al personal de salud en los diferentes niveles en aspectos técnicos y administrativos.
f) Desarrollar guías de práctica clínica perinatal basadas en evidencia.
g) Determinar las condiciones necesarias para el tratamiento de las emergencias obstétricas según el protocolo que dicte.
h) Establecer los mecanismos y frecuencia del monitoreo y evaluación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley;
i) Implementar un sistema de información y relevamiento epidemiológico de acceso público; y
j) Promover la creación y el fortalecimiento de los Comités de Mortalidad Materno - Infantil en las instituciones de salud comprendidas en la presente ley.
Capitulo III
Regionalización del sistema de atención perinatal. Niveles de atención
Artículo 7: La autoridad de aplicación debe promover la optimización de la estructura y coordinación del sistema a través de la distribución regional de los servicios con la indicación del área geográfica de influencia.
Artículo 8: Niveles de atención. La atención de las mujeres embarazadas se debe realizar en los establecimientos que correspondan según el nivel de complejidad, de acuerdo a la siguiente categorización
a). Primer nivel: centros de salud, unidades sanitarias y consultorios que no contemplan servicios de internación ni asisten partos.
b). Segundo nivel: centros de salud y maternidades con internación de tipo general o especializada que corresponde a una atención de bajo riesgo con un nivel de cuidado básico en el marco de las CONE
c). Tercer nivel: hospitales regionales y maternidades con internación de tipo general o especializada que corresponde a una atención de alto riesgo y que deben asegurar un nivel de cuidados especializados en el marco de las CONE y contando con servicio de terapia intensiva.
Artículo 9: La autoridad de aplicación debe promover el desarrollo de centros y servicios de referencia regionales especializados en la atención de embarazo, parto y puerperio con profesionales y tecnología apropiada y la asignación presupuestaria pertinente.
Artículo 10: Intervenciones. A los fines de dar cumplimiento a las CONE, las instituciones de salud comprendidas en la presente ley deben garantizar el acceso a las siguientes intervenciones:
a. Procedimientos quirúrgicos obstétricos
b. Procedimientos anestésicos
c. Transfusión de sangre segura
d. Tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo.
e. Asistencia neonatal inmediata
f. Evaluación de riesgo materno y neonatal
g. Transporte oportuno al nivel de referencia
Artículo 11. Sistema normatizado: En todos los casos la autoridad de aplicación debe establecer un sistema normatizado de referencia y contrareferencia con definición del esquema de manejo por nivel de atención.
Capítulo IV
Atención obligatoria
Artículo 12. Atención obligatoria durante el embarazo. La autoridad de aplicación debe coordinar las acciones de los tres niveles de atención con el fin de garantizar el acceso a las siguientes intervenciones básicas para las mujeres embarazadas:
a) Atención prenatal con la cantidad de controles, vigilancia nutricional y control de factores de riesgo con respeto de la interculturalidad.
b) Manejo y derivación a instituciones de mayor complejidad para el supuesto de ser necesario.
c) Consejería en planificación familiar
Artículo 13. Atención obligatoria durante el parto. La autoridad de aplicación debe coordinar las acciones de los tres niveles de atención con el fin de garantizar el acceso a las siguientes intervenciones:
a) Atención obstétrica de acuerdo a los estándares técnicos establecidos en la reglamentación de la presente ley.
b) Atención de las emergencias obstétricas según el protocolo de atención.
c) Equipo de salud, insumos y medicamentos disponibles para atención del parto, del recién nacido y posparto.
d) Disponibilidad de transporte según necesidad de derivación.
e) Atención adecuada de reanimación del recién nacido (RCP neonatal)
Artículo 14. Atención de las emergencias obstétricas. El protocolo de atención de emergencias obstétricas debe contener como mínimo:
a) Los indicadores que definen la capacidad de resolución de la emergencia del establecimiento o la necesidad de su derivación.
b) El centro de referencia y la modalidad de derivación segura
c) Los cuidados de emergencia indispensables durante el traslado según la emergencia
d) Los procedimientos estandarizados de manejo de la emergencia según la causa y sobre la base de la evidencia disponible.
e) Atención adecuada de la recepción del recién nacido.
Capítulo V
Capacitación y sensibilización de los equipos de salud
Artículo 15: Características. La capacitación de los recursos humanos para la atención de embarazo, parto y puerperio debe constituir un proceso sistemático y permanente con evaluaciones y acreditaciones periódicas según lo disponga la reglamentación.
Artículo 16: Sujetos. Son destinatarios de la capacitación, los trabajadores del establecimiento asistencial de las siguientes actividades: ginecoobstetras, anestesistas, obstétricas, neonatólogos, pediatras, enfermeras, los trabajadores del servicio de terapia intensiva, los servicios de hemoterapia, diagnóstico por imágenes, laboratorio y los responsables de los servicios asistenciales.
Artículo 17: Certificación. La autoridad de aplicación a través del organismo competente, debe certificar y supervisar estándares de calidad para la atención de parto, posparto y puerperio en los establecimientos privados.
Artículo 18: Asistencia a las jurisdicciones. El Estado Nacional a través del COFESA debe promover convenios para acciones de cooperación entre las jurisdicciones y la Nación.
Capítulo VI
Comités de morbi mortalidad materno- infantil
Artículo 19. El comité es una instancia de análisis de información para establecer los factores determinantes en torno a cada mortalidad materna que sirve de insumo para formular correctivos.
Artículo 20. Objetivos. Son objetivos de los comités de morbi mortalidad materno infantil los siguientes:
a. Diseñar y definir una política de análisis de los casos de mortalidad materna, desde la perspectiva de la organización.
b. Realizar el análisis del caso de muerte materna producido en el establecimiento desde un marco sistémico y con la participación de todos los miembros del equipo de salud.
c. Identificar la falla que provocó el deceso y el contexto de variables que rodearon al evento.
d. Elaborar el plan de mejoras para disminuir el riesgo de nuevos casos derivados de la falla que se hubiera detectado.
Artículo 21. Reuniones. Los Comités de mortalidad materna deben reunirse obligatoriamente cada vez que se produce un caso de mortalidad materna y con la frecuencia con la que determinen a fin de analizar la evolución e impacto del plan de mejoras que se hubiera diseñado.
Capítulo VII
Disposiciones complementarias
Artículo 22. Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con las partidas destinadas al Ministerio de Salud.
Artículo 23. Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 24. Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el término de ciento ochenta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 25. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objetivo realizar un aporte instrumental para disminuir la morbimortalidad materna e infantil, profundizando el camino que nos permita alcanzar los objetivos del milenio.
Pretendemos poner en marcha los mecanismos que faciliten reducir las inequidades que determinan un disímil acceso de las mujeres embarazadas a la atención oportuna y de calidad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en oportunidad de expedirse sobre casos vinculados a la salud materna ha dicho: "el deber de los Estados de garantizar el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en el acceso a servicios de salud materna en condiciones de igualdad, implica la priorización de recursos para atender las necesidades particulares de las mujeres en cuanto al embarazo, parto y periodo posterior al parto, particularmente en la implementación de intervenciones claves que contribuyan a garantizar la salud materna, como la atención de las emergencias obstétricas. Los Estados como mínimo deben garantizar servicios de salud materna que incluyan factores determinantes básicos de la salud".
El 95% de la mortalidad materna es prevenible si garantizamos las oportunidades de atención de calidad y oportuna en establecimientos que tengan una capacidad resolutiva adecuada.
La vasta geografía de nuestro país determina un escenario dispar en materia de accesibilidad a una maternidad segura,. Hay distintos factores que influyen y que requieren un abordaje multidimensional, por ejemplo, la inequitativa distribución de recursos humanos que se concentran principalmente en las zonas urbanas.
La OMS ha señalado que es necesario que en los establecimientos que atienden partos, estén presentes las condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE), que comprenden los siguientes requerimientos: procedimientos quirúrgicos obstétricos, procedimientos anestésicos, transfusión de sangre segura, tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo, asistencia neonatal inmediata, evaluación de riesgo materno y neonatal y transporte oportuno al nivel de referencia.
Nuestro país ha avanzado con acciones concretas en el tema de la salud de la mujer, de sus derechos y de sus oportunidades. Desde el Ejecutivo a través de planes y programas instrumentados con tales objetivos, desde el Legislativo a través de normas que abordaron temas puntuales como el de fertilización asistida e incluso desde el Poder Judicial que en ocasiones se ve impuesto de la necesidad de tomar decisiones en materia de salud.
Tenemos algunos indicadores auspiciosos pero es necesario consolidar esfuerzos y articular las diferentes acciones y dimensiones que corresponden a la atención de la mujer embarazada, el parto y el puerperio.
En la última Evaluación de maternidades públicas argentinas 2010-2011, se conoció que el 44% de las maternidades cumplen con las CONE, con lo cual, esto constituye un indicador de la necesidad del abordaje conjunto entre Nación y provincias para vertebrar los esfuerzos desde una ley que proporcione la visibilidad del problema en la agenda de las distintas jurisdicciones, permita la movilización de recursos y otorgue el marco legislativo que expresa la visión de la maternidad desde la que se busca abordar el tema.
A través de una ley queremos darle un marco integral y proporcionar soporte legislativo a las acciones que se realicen desde las diferentes órbitas del Estado.
Entre los principios que deben quedar establecidos, destacamos la gratuidad, desde el sistema público de salud, la accesibilidad, en la que se debe tener en cuenta la disponibilidad de servicios en el entorno geográfico y cultural, la equidad, en la que se debe dar prelación a las adolescentes o a mujeres vulnerables desde el punto de vista económico, y también el principio de intangibilidad de las partidas presupuestarias que se asignen para garantizar la prestación de los servicios.
Por otra parte, resulta necesario precisar los términos de maternidad segura, condiciones obstétricas neonatales esenciales, emergencia obstétrica y regionalización perinatal, por lo que se han establecido las correspondientes definiciones, en las que destacamos las CONE como todos los recursos disponibles que necesariamente deben estar dispuestos en todos los establecimientos donde nazcan niños.
Párrafo aparte merece la consideración de los objetivos establecidos, es decir la finalidad de la ley en pos de la disminución de la morbimortalidad materno-infantil, promover la seguridad del acceso a los servicios para todas las madres y sus recién nacidos y generar el marco estandarizado de las emergencias.
Respecto de la autoridad de aplicación, entendemos que esta política debe estar en el nivel rector del Ministerio de Salud, en coordinación con las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud. Entre las funciones que tiene la autoridad de aplicación destacamos la promoción del establecimiento de Maternidades seguras acreditadas, el control de la mejora de la calidad de atención, la detección de embarazadas en riesgo con el objetivo de que tengan acceso a la debida atención, la comunicación y difusión de los cuidados necesarios durante el embarazo, parto y puerperio, la capacitación del personal de salud y la elaboración de guías de práctica clínica y las de emergencias obstétricas.
Respecto de la regionalización perinatal, en tanto que representa una política fundamental para la aplicación de esta ley, creemos que debe implementarse desde la promoción de las redes y de la distribución de los servicios, como mecanismos de mejora de la calidad de atención y de optimización del sistema.
En este sentido resulta importante regular el acceso a los centros especializados de referencia y contrarreferencia, en el que se debe considerar los niveles de atención, así como la disponibilidad de profesionales y tecnología adecuada, de modo de garantizar la atención de las mujeres y sus hijos recién nacidos.
Es en este capítulo que se incluyen también los niveles de atención, que se corresponden con tres niveles de complejidad, desde los que no atienden partos hasta los que tienen internación y niveles de cuidado según las CONE, y que consideran una atención de mayor riesgo. En este marco existen intervenciones necesarias, como los procedimientos quirúrgicos obstétricos y los anestésicos, la transfusión de sangre segura, los tratamientos médicos para enfermedades relacionadas al embarazo, la asistencia neonatal inmediata, las evaluaciones de riesgo y el transporte pertinente al centro que corresponda por nivel de referencia.
Destacamos que los tres niveles de atención deben garantizar el acceso a las intervenciones, desde las básicas como el control y vigilancia, la eventual derivación, así como la consejería en planificación familiar.
Párrafo aparte merece la capacitación de los recursos humanos que se dispone, en la que se hace hincapié en las evaluaciones, la certificación y la supervisión de estándares de calidad para todos los establecimientos de salud. Creemos que la capacitación permanente es una de las acciones que hace eficaz esta ley y que refuerza lo que desde el Estado Nacional se está llevando a cabo.
Por último destacamos el refuerzo y la promoción de los Comités de morbimortalidad materna e infantil, como instancias necesarias y adecuadas para analizar los casos de mortalidad materna desde la perspectiva del establecimiento y considerar en el marco sistémico, la identificación de fallas y la elaboración de planes para disminuir los riesgos de eventuales futuros casos.
En definitiva esta ley reconoce el ámbito rector del Ministerio de Salud de la Nación y la necesaria cooperación que debe ejecutar con las jurisdicciones, de modo tal que su adhesión implique la coordinación para que todo nuestro país tenga acceso a las directivas que se establecen.
Para la elaboración del presente proyecto de ley, hemos tomado como antecedente la propuesta de ley modelo sobre salud reproductiva y maternidad saludable conforme a las normas de derechos humanos, presentada recientemente por la Organización Panamericana de la Salud y que fuera elaborada en consulta con un grupo de expertos de las Américas. Asimismo tomamos como antecedente la ley de Guatemala que fuera ponderada por la OPS y los diferentes recursos que ya se encuentran en funcionamiento en nuestro país desde la rectoría del Ministerio de Salud de la Nación a través de la Dirección de Maternidad e Infancia.
En este sentido, creemos que la regulación de la maternidad segura debe basarse en las mencionadas condiciones obstétricas neonatales esenciales, de modo tal que se consagren legislativamente los programas existentes, generando el compromiso de reducir la morbilidad y mortalidad neonatal por medio de una política integral que tenga impulso desde una ley de este Congreso.
Una ley en la que estén contenidos principios, definiciones y objetivos resulta fundamental a la hora de generar el marco necesario para avanzar en el cumplimiento de los objetivos.
Entre los principios que deben quedar establecidos, destacamos la gratuidad, desde el sistema público de salud, la accesibilidad, en la que se debe tener en cuenta la disponibilidad de servicios en el entorno geográfico y cultural, la equidad, en la que se debe dar prelación a las adolescentes o a mujeres vulnerables desde el punto de vista económico, y también el principio de intangibilidad de las partidas presupuestarias que se asignen para garantizar la prestación de los servicios.
Por otra parte, resulta necesario precisar los términos de maternidad segura, condiciones obstétricas neonatales esenciales, emergencia obstétrica y regionalización, por lo que se han establecido las correspondientes definiciones, en las que destacamos las CONE como los todos los recursos disponibles que necesariamente deben estar dispuestos en todos los establecimientos donde nazcan niños.
Párrafo aparte merece la consideración de los objetivos establecidos, es decir la finalidad de la ley en pos de la disminución de la morbimortalidad materno-infantil, promover la seguridad del acceso a los servicios para todas las madres y sus recién nacidos y generar el marco estandarizado de las emergencias.
Respecto de la autoridad de aplicación, entendemos que esta política debe estar en el nivel rector del Ministerio de Salud, en coordinación con las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud. Entre las funciones que tiene la autoridad de aplicación destacamos la promoción del establecimiento de Maternidades seguras acreditadas, el control de la mejora de la calidad de atención, la detección de embarazadas en riesgo con el objetivo de que tengan acceso a la debida atención, la comunicación y difusión de los cuidados necesarios durante el embarazo, parto y puerperio, la capacitación del personal de salud y la elaboración de guías de práctica clínica y las de emergencias obstétricas.
Respecto de la regionalización perinatal, en tanto que representa una política fundamental para la aplicación de esta ley, creemos que debe implementarse desde la promoción de las redes y de la distribución de los servicios, como mecanismos de mejora de la calidad de atención y de optimización del sistema.
En este sentido resulta importante regular el acceso a los centros especializados de referencia y contrarreferencia, en el que se debe considerar los niveles de atención, así como la disponibilidad de profesionales y tecnología adecuada, de modo de garantizar la atención de las mujeres y sus hijos recién nacidos.
Es en este capítulo que se incluyen también los niveles de atención, que se corresponden con tres niveles de complejidad, desde los que no atienden partos hasta los que tienen internación y niveles de cuidado según las CONE, y que consideran una atención de mayor riesgo. En este marco existen intervenciones necesarias, como los procedimientos quirúrgicos obstétricos y los anestésicos, la transfusión de sangre segura, los tratamientos médicos para enfermedades relacionadas al embarazo, la asistencia neonatal inmediata, las evaluaciones de riesgo y el transporte pertinente al centro que corresponda por nivel de referencia.
Destacamos que los tres niveles de atención deben garantizar el acceso a las intervenciones, desde las básicas como el control y vigilancia, la eventual derivación, el manejo de emergencias obstétricas, así como la consejería en planificación familiar.
Párrafo aparte merece la capacitación de los recursos humanos que se dispone, en la que se hace hincapié en las evaluaciones, la certificación y la supervisión de estándares de calidad para todos los establecimientos de salud. Creemos que la capacitación permanente es una de las acciones que hace eficaz esta ley y que refuerza lo que desde el Estado Nacional se está llevando a cabo.
Por último destacamos el refuerzo y la promoción de los Comités de morbimortalidad materna e infantil, como instancias necesarias y adecuadas para analizar los casos de mortalidad materna desde la perspectiva del establecimiento y considerar el marco sistémico, la identificación de fallas y la elaboración de planes para disminuir los riesgos de eventuales futuros casos.
En definitiva esta ley reconoce el ámbito rector del Ministerio de Salud de la Nación y la necesaria cooperación que debe ejecutar con las jurisdicciones, de modo tal que su adhesión implique la coordinación para que todo nuestro país tenga acceso a las directivas que se establecen.
Señor presidente, estamos convencidos que las acciones propuestas en el marco del sistema implementado en la presente ley constituirán un aporte decisivo para cumplir con los objetivos de desarrollo del milenio, reducir la brecha de desigualdad y garantizar a todas las mujeres de nuestro país una atención oportuna y de calidad..
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA