PROYECTO DE TP


Expediente 2860-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE INCLUSION EN LA CURRICULA EDUCATIVA NACIONAL DEL RECICLADO DE RESIDUOS.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCLUIR EN LA CURRICULA EDUCATIVA NACIONAL
EL RECICLADO DE RESIDUOS
Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto establecer las bases para la promoción de la enseñanza del reciclado de residuos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional establecido en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, fomentando la educación ambiental y transmitiendo la importancia de tal actividad dirigida a la preservación del ambiente y la salud humana, creando la cultura del reciclado e impulsando el proceso de concientización, información, capacitación permanente y participación comunitaria.
Artículo 2º - Incorpórese a la currícula educativa, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional como contenido obligatorio el "reciclado de residuos" cuyo objetivo general consistirá en la investigación, desarrollo y estudio del reciclado.
Artículo 3º - Son objetivos específicos del contenido curricular incorporado:
- La incorporación de conocimiento en los educandos en cuanto a los residuos que pueden ser reciclados y su reutilización.
- El desarrollo en todos los espacios curriculares, de talleres, módulos y todo otro formato que este contemplado en los diseños curriculares referidos a la educación ambiental o de formación ciudadana de los distintos niveles educativos, atendiendo a la gradualidad y complejidad de dicho contenido.
- La concientización respecto al problema de la contaminación con residuos y la utilización del reciclado como alternativa de solución para la conservación del ambiente y la salud humana.
- El acercamiento a la población estudiantil sobre el concepto de reciclado, generando en ellos actitudes positivas para la preservación del ambiente y la salud humana.
- La investigación, desarrollo y estudio del reciclado.
- El desarrollo de nuevas aplicaciones en los materiales de reciclado que habitualmente encuentran en su entorno.
- El estudio e investigación de técnicas de reutilización de los materiales reciclados.
- La generación de valores y conductas sociales destinadas a la preservación del ambiente y la salud humana.
- Promover la realización de distintos trabajos vinculados con la comunidad educativa y la sociedad toda que permita avanzar en la toma de conciencia ciudadana, respecto del reciclado de residuos, su reutilización y los beneficios para la salud humana.
Artículo 4º - El Ministerio de Educación de la Nación, establecerá en conjunto con el Consejo Federal de Educación, organismo de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, las bases curriculares del contenido, a los efectos de cumplimentar con los objetivos establecidos en la presente ley.
Artículo 5º - El Ministerio de Educación de la Nación, como autoridad de aplicación, será el órgano encargado de implementar las políticas de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente, programas de educación permanentes, como asimismo la producción del material didáctico específico para el dictado de los contenidos establecidos en la presente ley.
Artículo 6º - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
Artículo 7º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Pese a que no existe una definición unívoca del término reciclar, en general se lo utiliza como sinónimo de recolectar materiales para volverlos a usar. Sin embargo, la recolección es sólo el principio del proceso de reciclado. Una definición bastante acertada nos indicaría que reciclar es cualquier proceso donde materiales de desperdicio son recolectados y transformados en nuevos materiales que pueden ser utilizados o vendidos como nuevos productos o materias primas.
Es así que entiendo no admite discusión que reciclar es un proceso simple que puede implementarse con muy bajo costo para resolver muchos de los problemas creados por la forma de vida moderna. En este sentido existe la posibilidad de salvar grandes cantidades de recursos naturales no renovables cuando en los procesos de producción se utilizan materiales reciclados y asimismo los recursos renovables, como por ejemplo los árboles, también pueden ser salvados. La utilización de productos reciclados disminuye el consumo de energía y la reducción en el consumo de combustibles fósiles, generando menos dióxido de carbono, menos lluvia ácida y reducción del efecto invernadero.
En la inteligencia que toda sociedad en general y en especial la nuestra debe promover el reciclado de materiales, lo primero que surge es allanar la primera gran dificultad, la cual es la falta de formación en general sobre este aspecto y el alto desconocimiento, especialmente en lo que se refiere a los recursos naturales y en consecuencia el ciclo tradicional de adquirir, consumir y desechar, para así transformarlo por el de adquirir, consumir y reciclar.
En nuestro país y en todo el mundo, está comprobado que cada día se genera más basura, determinando ello que el tratamiento de los residuos sea uno de los principales problemas ambientales, por lo que incorporar prácticas en la sociedad para que desde el momento mismo de la adquisición de bienes y durante el proceso de consumo se reduzca notablemente el volumen como la peligrosidad de los residuos constituye un imperativo impostergable. Las sociedades humanas siempre han producido residuos, pero es ahora, en la sociedad de consumo, cuando el volumen de las basuras ha crecido de forma alarmante e incrementado su toxicidad hasta convertirse en un gravísimo problema.
Al mismo tiempo, las reservas naturales de materias primas y las fuentes energéticas disminuyen mientras los costos de su extracción aumentan, siendo motivo ello de graves impactos ambientales y desequilibrios sociales. Las sociedades han ingresado en la cultura del usar y tirar, y en la basura de cada día pueden encontrarse los recursos que mediante el proceso de reciclado podrían y deberían aprovecharse.
El término "basura" que utilizamos a menudo en nuestro lenguaje cotidiano, siempre va aplicado a algo sin valor o desechable. Basura o residuo es todo material que producimos en nuestras actividades diarias y del que nos tenemos que desprender porque ha perdido su valor o dejamos de sentirlo útil para nosotros. Todas las actividades humanas producen residuos; sin embargo, la cantidad y naturaleza de los mismos son muy distintas dependiendo de su origen y por lo tanto se suelen distinguir tres grandes grupos:
- Residuos Sólidos Urbanos (RSU) son las basuras que se producen diariamente en las casas, tiendas, fábricas, oficinas, mercados, restaurantes, calles, etc. (papel, cartón, plásticos, envases, metales, restos de alimentos).
- Residuos Tóxicos y Peligrosos (RTP) son los producidos en procesos industriales y que deben ser gestionados de forma especial. En las casas también se observa este tipo de residuos (pinturas, aerosoles, disolventes, pilas). Se considera RTP tanto la sustancia como el recipiente que lo ha contenido.
- Otros residuos son aquellos que se producen en actividades industriales o de la construcción y que no son tóxicos y peligrosos ni sólidos urbanos, es decir, no experimentan transformaciones físico - químicas o biológicas una vez vertidos (escombros, partes de ladrillos).
La incorporación de una conciencia social sobre la necesidad del reciclado de residuos, sin dudas debe comenzar en el proceso de formación de los niños, resultando - a mi criterio- necesario incorporar en la currícula educativa de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, contenidos relacionados con el reciclado de basura, ello en la inteligencia que las instituciones educativas resultan el espacio apto y preferente para que los educandos comiencen con la toma de conciencia en un aspecto de singular relevancia como es el tratamiento de los residuos.
Esta iniciativa responde a una firme convicción que el conocimiento, la educación ambiental y la capacitación son indispensables en conjunto para una sociedad que a diario se relaciona con este tema, se preocupa y necesita contribuir eficientemente con la gestión de los residuos de su respectiva comunidad.
Asimismo el presente proyecto de ley pretende reforzar los contenidos ambientales que hoy se dictan en todas las escuelas, incorporando especificidad a una materia de vital importancia, como es la formación desde la más temprana edad para el mejor manejo de los residuos, sabedor que ello constituye la base indispensable del desarrollo sustentable. Y ello ha sido plasmado en numerosos e importantes instrumentos internacionales. Así la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó el "Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible, 2005-2014", cuyo objetivo radica en integrar los valores inherentes al desarrollo sostenible a todos los aspectos del aprendizaje.
Por otra parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 66/288, aprobada en su 123ª sesión plenaria de fecha 27 de julio de 2012, hizo suyo el documento final de la Cumbre de Río + 20, "El futuro que queremos", a través del cual los Jefes de Estado y de Gobierno y los representantes de alto nivel, reunidos en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, reconocen, entre otros postulados importantes, que: "que las generaciones más jóvenes son las encargadas de custodiar el futuro, así como la necesidad de una mejor calidad de la educación después del nivel primario y el acceso a ella. Por tanto, resolvemos mejorar la capacidad de nuestros sistemas educativos a fin de preparar a las personas para tratar de lograr el desarrollo sostenible".
No caben dudas que la finalidad del presente proyecto se corresponde con la educación ambiental, tan trascendental que ha sido consagrada constitucionalmente a partir de la reforma de la Constitución Nacional en el año. En efecto, el artículo 41 establece que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. (...)"
Posteriormente, la educación ambiental quedaría consagrada como un objetivo de la política ambiental de nuestro país por la Ley General del Ambiente 25.675, prescribiendo que la política ambiental nacional debe cumplir, entre otros objetivos, con el de "Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal"
Señor presidente, esta iniciativa y su aplicación constituye un aporte constructivo para la unidad del Sistema Educativo Nacional y posibilitaría a los alumnos incorporar en sus conocimientos un tema de actualidad que adquiere un rango significativo para toda la sociedad y que al mismo tiempo la beneficia en cuanto a la conservación del ambiente y la salud humana.
En base a lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO