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PROYECTO DE TP


Expediente 2859-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXCLUIR DE LO ESTIPULADO EN LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 284/08 Y 285/08 A LA PROVINCIA DE LA PAMPA, DE LA ZONA DENOMINADA COMO PAMPEANA, A LOS FINES DE LAS COMPENSACIONES A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES Y EL SUBSIDIO A LOS FLETES, Y LA INCLUSION DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA DENTRO DE LA ZONA CONSIDERADA COMO EXTRA PAMPEANA.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través del organismo que corresponda proceda a excluir de acuerdo a lo estipulado en las Resoluciones 284/08 y 285/08, ambas del Ministerio de Economía y Producción, a la provincia de La Pampa de la zona denominada como pampeana a los fines de las compensaciones a los pequeños y medianos productores y el subsidio a los fletes.
Asimismo, requerimos que la provincia de La Pampa sea incluida dentro de la zona considerada como extra pampeana de acuerdo a lo establecido en dichas resoluciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las resoluciones 284/08 y 285/08 del Ministerio de Economía y Producción, modificatorias del régimen de retenciones móviles dispuesto por resolución 125/08, establecieron una serie de compensaciones a pequeños y medianos productores, haciendo una distinción entre la zona considerada pampeana, es decir Buenos aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, y La Pampa; y la zona extra pampeana, que comprende al resto de las provincias.
La Provincia de La Pampa no comparte características económicas, socio productivas y climáticas que la asimilen a las demás provincias consideradas como integrantes de la región pampeana. En ese sentido la Ley 23.272 -del año 1985- contempla a la provincia junto con Río Negro , Chubut, Neuquen , Santa Cruz , Tierra del Fuego , Antártida e Islas del Atlántico Sur , parte integrante de la región patagónica .-
Asimismo, el potencial productivo y la capacidad de inversión de los pequeños y medianos productores agrícolas de la Zona Pampeana ó Zona Núcleo
con respecto a la Provincia de La Pampa integrante de la región patagónica tiene diferencias de magnitud. En el caso del cultivo de la Soja se verifica la posibilidad en la zona pampeana de realizar un doble cultivo, por ejemplo Trigo-Maíz ó Trigo-Soja. Sin embargo, en la mejor área de la Provincia de La Pampa, no es posible realizar una doble recolección de granos en un año debido a causas climatológicas como son las heladas tardías y / o tempranas; sumado a esto el potencial de rinde es menor.
A estos aspectos se debe agregar un elemento clave, el referido a la seguridad de producción. En la Zona de la Pampa húmeda la seguridad de producción es altísima respecto a la mayor aleatoriedad que se verifica en La Pampa.
Las Resoluciones 22/08 y 285 /08 de la ONCCA contemplan sólo a las provincias extra pampeanas respecto de las compensaciones para los fletes de transporte de Soja y Girasol. La Pampa al ser considerada erróneamente dentro de la región pampeana, con un potencial de rendimiento que alcanza en el mejor
de los casos al 50/60 % de lo indicado para la región de la pampa húmeda, se ve gravemente afectada, lo que determina la necesidad de incluir a la provincia dentro de los beneficios que establecen dichas resoluciones.
El presente proyecto encuentra su legitimación en la Constitución Nacional, que consagra, en su artículo 75, inc. 19, como una de las atribuciones de este Congreso el .... "proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciales que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones."
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/06/2008