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PROYECTO DE TP


Expediente 2858-D-2007
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (COMPETENCIA DE GENDARMERIA NACIONAL EN CASOS DE CONDICIONES PELIGROSAS DE TRANSITABILIDAD).
Fecha: 13/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÒN DEL ARTÌCULO 2º) DE LA LEY Nº 24.449.- COMPETENCIA DE GENDARMERIA NACIONAL EN CASOS DE EXISTIR CONDICIONES PELIGROSAS DE TRANSITABILDIAD.-
Artículo 1): Modificase el artículo 2º) de la Ley Nº 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2º - COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.
El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
En este sentido, en el caso de verificarse condiciones climáticas que tornen peligroso la circulación de vehículos por las rutas y/o autopistas, a consecuencia de lluvias intensas, nieblas, y/o cualquier otro fenómeno natural, que dificulten la visibilidad de los conductores, el Poder Ejecutivo podrá facultar a Gendarmería Nacional el efectivo control de la circulación de los aludidos vehículos, debiendo garantizar la seguridad de los transeúntes, pudiendo incluso, suspender provisoriamente la circulación por los lugares afectados.-
La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.
Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez.
Articulo 2º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 24.449 regula todo lo relativo al Tránsito, y los distintos aspectos legales que se relacionan con el mismo.-
En su artículo 1) se especifica claramente cuales son los objetivos de la norma mencionándose que .."la presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales".-
En virtud de ello, el marco normativo establecido por la citada , referencia la forma y manera en el cual los vehículos deben circular por las rutas y caminos de nuestro territorio, las condiciones que deben poseer los vehículos, para poder transitar, las obligaciones de los conductores, y demás aspectos que hacen al tránsito en general, ya sea que éste se desarrolle en las rutas, y en las calles de todo el país.-
La citada legislación prevé también la conformación de un Consejo Federal de Seguridad Vial, el cual está integrado por representantes de todas las provincias, el gobierno federal y la Capital Federal. Tiene por misión la de propender a la armonización de intereses y acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener el cumplimiento efectivo de los objetivos impuestos por la norma en estudio.-
Este Consejo posee numerosas funciones, entre las cuales cabe resaltar la de proponer políticas de prevención de accidentes, alentar y desarrollar la seguridad vial; organizar cursos y seminarios tiendes a capacitar a técnicos y funcionarios; propender a la unicidad y actualización de normas y criterios de aplicación; entre otras importantes funciones.-
En este sentido la ley de tránsito pretende que la circulación de los vehículos sea lo mas seguro posible, evitando de ese modo el acontecimiento de accidentes que son un verdadero flagelo en los últimos tiempos, hasta llegar al punto que la causa de muerte por este tipo de siniestros es una de las mas importantes en nuestro país.-
Ha sido constante preocupación del suscripto, la presentación de propuestas para reducir el numero de accidentes, tan es así que se han presentado numerosos proyectos en tal sentido.- Solo para nombrar algunos podemos citar: Proyecto de ley obligando a la equiparación de vehículos de trasporte publico de pasajeros con cinturones de seguridad (Expte. 2411-D-06), el cual ha tenido reciente media sanción en esa Cámara; Proyecto de ley por el que se declara la emergencia vial en todo el territorio de la Argentina, por un plazo de dos años (Expte. 1462-D-07); Proyecto de ley modificando el artículo 8 de la ley 24.449 respecto de la capacidad de las personas para circular en motocicleta (Expte. 7270-D-06); Proyecto de ley por el cual se obliga a la incorporación de dispositivos de seguridad para que los automotores no circulen a velocidades mayores de 130 Km. por hora; Proyecto de ley por el cual se modifican artículos del Código Penal relacionado a los accidentes de automotores; Proyecto de resolución solicitando al Poder Ejecutivo la implementación de campañas publicitarias resaltando el cumplimiento de normas de transito, por citar algunos.-
En este sentido, cabe mencionar que la preocupación siempre estuvo direccionada a brindar las mayores y mejores condiciones de seguridad para evitar o reducir al mínimo los accidentes de transito, y las consecuencias fatales de los mismos.-
Es así, que para lograr este objetivo, es que se apunta a la modificación del artículo 2) de la ley 24.449, la cual en su primera parte establece la facultad del Poder Ejecutivo para coordinar políticas adecuadas en todas las jurisdicciones para lograr los objetivos impuestos por la ley, es mas puede asignar funciones de prevención y control en las rutas y otros espacios de dominio publico a Gendarmería Nacional.-
Por ello, y para ser mas claros y específicos es que proponemos ampliar este artículo 2), en el sentido de otorgar mas facultades a Gendarmería Nacional, encargándole la misión de extremar las medidas de prevención en las rutas y/o autopistas cuando existan fenómenos climáticos que tornen muy peligroso el tránsito por las mismas.- Nos referimos a fenómenos tales como lluvias intensas niebla y neblinas abundantes que reduzcan drásticamente la visibilidad de los conductores, de modo tal, que incluso pueda llegar a suspender provisoriamente el tránsito por estos lugares cuando no se den las condiciones mínimas de seguridad vial.-
Con ello entendemos que les damos mayores herramientas a los organismos públicos, para que desarrollen las políticas eficaces que tiendan a disminuir los accidentes de tránsito que cuestan vidas de personas casi a diario, debiendo por esta modificación, realizar todas las medidas que estén a su alcance para brindar la mas amplia seguridad en el transito.-
Por todo ello, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1423-D-09