PROYECTO DE TP


Expediente 2857-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INCORPORACION DEL ARTICULO 81 BIS, SOBRE ACOSO MORAL.
Fecha: 30/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE REGULACIÓN DEL ACOSO MORAL LABORAL
Art 1: - Incorpórese como art. 81 bis a la ley 20.744 de Contrato de Trabajo el siguiente:
Art 81 bis: - Acoso Moral - Se considera acoso moral laboral a toda situación en que una persona o grupo de personas ejerce violencia psicológica extrema directa, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o personas, en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben por abandonar el lugar de trabajo.
Para alegar la figura de acoso moral deberá probarse, que no es consecuencia de antecedentes o influencias psicológicas ajenas al ámbito laboral.
Art 2: - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las nuevas figuras del derecho laboral frecuentemente utilizada en la actualidad es el "mobbing" o acoso moral.
El problema radica en que la figura en cuestión es sumamente amplia y ambigua en cuanto a los casos que abarca, lo que da lugar a la justicia para que siga sentenciando en contra de los empleadores y ART, lo que redunda en última instancia en perjuicio de los mismos empleados ya que el empleador pensará muy bien antes de contratarlo "en blanco".
Los datos son alarmantes las demandas laborales crecieron de 2947 presentaciones en el año 2003 a 3878 casos en el 2004 para trepar a 6847 en el 2005, lo que da un alza del 77 % del 2004 al 2005, y del 132% si se comparan los resultados de 2003 con los de 2005, según la información oficial que maneja la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
En la jurisprudencia sobre el tema, los casos de acoso moral demuestran que ya no sólo se aplica a supuestos de despido indirecto o de actos discriminatorios, sino que va más allá y es entendido como una enfermedad laboral. Entre los casos en los que la justicia se expidió sobre mobbinmg podemos citar a "Lambir", "Dufey", "Correa Cerpa"y "Luquez", entre otros.
En la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo Capítulo VII, De los derechos y deberes de las partes, se consagran escasos y escuetos derechos al empleador, en función del desarrollo económico y mantenimiento de la disciplina en el lugar de trabajo. Estos pocos derechos se ven restringidos por figuras que crecen en forma desmedida con orientación pro operario, dando lugar a que el empleador no pueda ejercerlos sin incurrir en algún tipo de actitud que sea interpretada como mal trato, o que afecta la susceptibilidad de su empleado. Falta conciencia en la ciudadanía de que en definitiva con todo éste tipo de medidas el gran perjudicado es el empleado, que pierde su puesto y luego se hace muy difícil que sea nuevamente contratado, no dando lugar a la movilidad a la rotación que vemos en países de primer mundo donde se puede entrar y salir de diferentes lugares de trabajo eligiendo el empleado el cargo que más le conviene
El decreto 659/96 en su última parte habla de afecciones psiquiátricas y expresamente establece que "Las enfermedades Psicopatológicas no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural....Debiéndose descartar primeramente toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc..." Cuando el decreto habla de enfermedades spicóticas dice "Cuando un cuadro depresivo reactivo tiene una evolución de características psicóticas melancólicas que se
desvía del motivo que la originó, evolucionando a una psicosis afectiva, son incapacitantes mientras dure la fase, que remite con restitución ad-integrum en la mayoría de los casos (Sólo se considerarán aquellas que tengan origen en accidentes laborales)", y al definir la neurosis de renta" Dada la existencia de un trastorno de la personalidad previo antes del daño, no dan derecho a valoración de incapacidad como secuela de accidente del trabajo".
En la gran mayoría de los casos de afecciones o enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas la causa es preexistente (congénita) en el individuo. Esta tendencia orgánica en una persona puede ser desencadenada por diversos factores, por ej "acoso moral", por ej: muerte de un familiar querido, o cualquier evento emocionalmente fuerte e inesperado. Por lo que la atención debiera centrarse en tratar de dar un marco legal (hasta ahora inexistente) a la figura de "mobbing", en donde se instrumenten, según especialistas médicos psiquiatras y legales, los extremos que harían a la tipicidad de la figura, con el fin de que no sea manipulada y beneficie a quienes realmente lo necesitan.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3242/2007 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 3242/07 29/11/2007