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PROYECTO DE TP


Expediente 2854-D-2010
Sumario: REGIMEN DE COMPENSACION PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE PRODUCCION INFERIOR A LAS 450 TONELADAS.
Fecha: 04/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Créase un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores agropecuarios cuya producción hubiera sido inferior a las 450 TONELADAS (450 para el ciclo de la cosecha 2009/2010, radicados en el territorio nacional.-
Articulo 2° - El beneficio que la presente medida establece será el equivalente al valor del derecho de exportación que corresponde aplicar por las cantidades que en cada caso se declaren, y su importe consistirá en la diferencia entre el Precio FOB oficial establecido por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, vigente a la fecha de cierre de venta, y el Precio FAS teórico de la fecha de concertación, más los costos de "fobbing" (comisiones, carga y descarga, almacenaje, gastos aduaneros) de carga a buque.
Articulo. 3º - Se entenderá por "productor" al sujeto que desarrolla la actividad agrícola consistente en la obtención de producción agrícola mediante la explotación de un inmueble rural, ya sea de su titularidad o bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales Nº 13.246 de arrendamiento y aparcerías rurales y sus modificatorias, y su encuadramiento como pequeña o mediana empresa agrícola.-
Articulo. 4º - La compensación a otorgar se determinará sobre las mercaderías vendidas y/o almacenadas, efectuadas y/o acopiadas por el productor, hasta un máximo de TONELADAS (450 t.) anuales de producción granaría de soja y girasol para el ciclo cosecha 2009/2010.
Articulo 5º - La Autoridad de Aplicación de la presente medida será el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con facultades para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la presente medida.-
Articulo. 6º - Procederá la compensación y la percepción del beneficio, cuando los interesados cumplimenten los siguientes requisitos:
a) Los productores beneficiados deberán encontrarse inscriptos y activos en el registro Fiscal de operadores de granos y legumbres secas (AFIP.
b) En caso de ser monotributistas, deberán encontrarse inscriptos y activos en el "Padrón de Productores de Granos Monotributistas".
c) Registrar su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 92 del 16 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, así como la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) No registrar deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de la AFIP, conforme el Anexo II, que forma parte integrante de la presente medida.
De registrarse deuda liquida exigible, podrá optar cancelar dichas deudas tributarias, mediante la compensación.
Articulo. 7. - Los productores que hubieren optado por las cancelaciones de deuda conforme al Artículo 6° y si el monto de las compensaciones supera la deuda declarada ante la AFIP, tendrá derecho al pago de las compensaciones remanentes, por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.-
Art 8 - de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los pequeños y medianos productores de soja y girasol con explotaciones en el territorio nacional, que sufrieron las consecuencias de una prolongada e intensa sequía durante el ciclo de siembra y cosecha 2009/2010 que además de tener que soportar mayores gastos durante la siembra, resiembra ( costos medidos en quintales resultaron mas de 18 quintales por hectárea) y que solo pudieron recoger en la cosecha rindes muy inferiores a los promedios normales, que para muchos productores significo una producción inferior a los 15 quintales por hectárea ( menos de 1500 Kg.) Esas situaciones no son difíciles de constatar, ya que las estaciones y agencias del INTA y otros organismos oficiales cuentan con información detallada y fehaciente al respecto.-
La sequía es una de las anomalías más difíciles de evaluar por su gran complejidad, pues a la vez depende de las escasas o ausente4s precipitaciones a la vez que se relaciona con la capacidad de almacenamiento del suelo.
Este fenómeno de la sequía y el de las incertidumbres geográficas son los que ocasionan mayores perdidas de producción. Por ello y para mitigar sus efectos el Estado de desarrollar herramientas flexibles y de fácil aplicación.
El Ministerio de Agricultura de la Nación será el organismo de aplicación y establecerá la reglamentación y sus procedimientos para ejecutar el objetivo de la presente.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN PERONISMO FEDERAL
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 09/06/2010