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PROYECTO DE TP


Expediente 2853-D-2010
Sumario: MODIFICACIONES DE LA LEY 26169, TRANSPORTE DE CARGAS SANITARIAS; INCORPORACION DE TEXTO AL ARTICULO 2, SOBRE CARGA SANITARIA QUE PROVENGAN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, TRATO PRIORITARIO Y EXENCIONES ADUANERAS; MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 04/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º. - Incorpórese al artículo 2º de la Ley Nº 26.169 (B.O. 7/12/06), el siguiente texto:
Cuando la carga sanitaria provenga de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y tenga como destino el resto del territorio nacional, y viceversa, la Dirección General de Aduanas y sus dependencias darán trato prioritario a su recepción y despacho inmediato, tanto en origen como en destino, sin distinción entre horarios y días hábiles e inhábiles, sobre la base de la certificación emitida por la institución sanitaria interviniente, aplicándose en cuanto corresponda el régimen de removido. Esa carga, además de la exención prevista por el artículo 389 del Código Aduanero de la Nación, estará exenta de tasas por servicios de todo tipo, en especial las que correspondiesen por su depósito en zona primaria o en un lugar habilitado como tal. El carácter prioritario y urgente del traslado de la carga sanitaria a que se refiere este artículo será reglamentado por el Poder Ejecutivo con intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 2º. - Modifíquese el artículo 4º de la Ley Nº 26.169, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 4º__ Las autoridades de aplicación de la presente ley serán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 3º. - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el texto incorporado al artículo 2º de la ley Nº 26.169 dentro de los treinta días corridos de la publicación de esta reforma.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Transporte de Carga Sanitaria Nº 26.169 establece el trato prioritario de las cargas sanitarias para las empresas de transporte aerocomercial.
El carácter insular y la lejanía geográfica respecto de los grandes centros urbanos nacionales hacen que la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dependa del transporte aéreo para traslados desde y hacia la Provincia. A su vez, la Isla Grande de Tierra del Fuego es Zona Aduanera Especial por lo que cualquier mercadería que desee transportarse desde el territorio provincial hacia el territorio continental nacional y viceversa debe pasar reglamentariamente por la Dirección General de Aduanas.
El carácter urgente que atañe al transporte de cargas sanitarias es un tema trascendental para la provincia más austral del país. El Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas (INEI) que integra la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) "Carlos G. Malbrán" actúa como laboratorio de referencia nacional para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el procesamiento de muestras biológicas de los establecimientos públicos de la salud. Por lo tanto, el centro de complejidad donde deben hacerse los exámenes de laboratorio no sólo se encuentra a más de 3.000 kilómetros de distancia, sino que las cargas sanitarias requieren trato urgente y prioritario por las instituciones de la salud.
Es por ello que se solicita a la Dirección General de Aduanas reglamentar el trato prioritario y urgente del transporte de la carga sanitaria, sin distinción entre horarios y días hábiles e inhábiles.
Atento el costo que significa el transporte de las cargas sanitarias para las instituciones de la salud, se solicita que se las exima de tasas por servicios de todo tipo, en especial las que correspondieran por su depósito en zona primaria o en un lugar habilitado como tal.
En función de las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría