PROYECTO DE TP


Expediente 2849-D-2014
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 115 Y 204 SOBRE CITACION DE LOS MINISTROS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Modificar el artículo 115 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Todo asunto promovido por un Diputado deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley, de resolución o de declaración, con excepción de los pedidos de informes escritos al Poder Ejecutivo Nacional y de las mociones a que se refiere el capítulo XII.
2. Modificar el artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Todo diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los Secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución Nacional. Puede, asimismo, proponer que se requieran del Poder Ejecutivo pedidos de informes escritos.
Cuando se trate de pedidos informes escritos, serán presentados por los presidentes de bloque a la Presidencia para que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo; pero no podrán introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su autor.
El Poder Ejecutivo y/o la dependencia de la Administración Nacional que recibiera el pedido de información, tendrá un plazo de 20 días para dar la respuesta por escrito.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si en las últimas décadas podemos afirmar que estamos siendo testigos de procesos de consolidación democrática complejos y disímiles, también podemos establecer que desde estudios comparados de análisis del funcionamiento de las instituciones democráticas se ha podido arribar a una conclusión altamente consensuada: las instituciones democráticas de gobierno funcionan allí donde se establecen y ponen en práctica mecanismos que generan oportunidades inequívocas de controlar a los gobiernos.
Las instituciones que promueven pautas claras de control del funcionamiento de los gobiernos, impiden la discrecionalidad, aumentan las oportunidades de garantizar la representación política, profundizan la eficiencia y efectividad de los programas de gobierno, previenen y detectan conductas administrativas arbitrarias, discrecionales e ilegales, y, por supuesto, proveen de información a los electores sobre el funcionamiento real de las decisiones públicas, contribuyendo al fortalecimiento de los canales de control electoral.
El reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (última modificación 5 de junio de 2013) establece las pautas de procedimientos para llevar a cabo las funciones, deberes y obligaciones que la Constitución Nacional asigna a la Cámara de Diputados. Estas pautas devienen así en fundamentales y no deben obstaculizar las atribuciones conferidas en la Constitución Nacional.
En relación al poder de información e investigación que tiene el Congreso - artículo 71 de la Constitución Nacional - en el Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, se estipula (artículo 204) que los pedidos de informes escritos, promovidos como proyecto de resolución (artículo 115), deben seguir el procedimiento habitual de un proyecto. Es decir, deben esperar el giro a comisión, obtener una mayoría en la misma, y se establece que sólo en el caso que obtuviere unanimidad pasará a Presidencia para que, sin otro trámite, sea girado al Poder Ejecutivo.
Los pedidos de informes tienen como objetivo obtener información sobre cualquier acto de gobierno, funcionan como mecanismos de información fundamentales, sencillos y simples para ejercer las atribuciones que los legisladores poseen para controlar.
En la práctica, la utilización de esta herramienta de control está obstaculizada por la forma en que se debe realizar el trámite de petición de estos informes. De los 1074 (1) pedidos de informes presentados en el último año (1-3-2013 al 1-3-2014), fueron aprobados en comisión sólo 26, es decir, el 2,42% de los proyectos de pedido de informes. De este 2,42% se aprobaron en la Cámara de Diputados 3 proyectos, es decir, el 11,54% de los aprobados o el 0,28% de los proyectos presentados.
La alternativa habitual que siguen los diputados ante la imposibilidad de conseguir respaldo de la mayoría en la Cámara para aprobar los pedidos de informes es presentar, a su vez, ante la autoridad del área que se pretende investigar una nota recordatoria del Decreto 1172/2003 de "Acceso a la Información Pública", artículo 4°, reglamentado por el Anexo VII ("Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional") y de las normas internacionales que amparan el derecho de acceso a la información. Esto claramente muestra la debilidad en la práctica del poder de control que es potestad de los legisladores, que se ve obstaculizado por las mayorías en el Congreso.
Por estos antecedentes, y sustentado en investigación sobre normativa comparada en relación a la forma de facilitar el poder de control horizontal de las actividades del gobierno, proponemos esta reforma del Reglamento.
Según datos informados por la Unión Interparlamentaria (disponibles en www.ipu.org) las modalidades habituales para generar control sobre la administración gubernamental se apoya en dos mecanismos principales: la constitución de comités de información e investigación, y, también en un esquema que regula las preguntas orales y escritas de los miembros de los parlamentos en las democracias a los ejecutivos y la administración.
De un total de 80 parlamentos de sistemas presidenciales y parlamentarios, las preguntas orales y escritas aparecen como el mecanismo habitual y sencillo en todos los parlamentos. Sin embargo, la fortaleza de esta herramienta de control parlamentario reside en la forma en que se puede utilizar por parte de miembros del Parlamento. De este modo podemos pensar en dos modelos: aquellos que regulan la utilización del mecanismo de preguntas orales y escritas de modo que hay actores con poder de veto a la utilización del mismo y aquellos países donde la herramienta pertenece al legislador individual y por lo tanto, su utilización es fácil y no se ve impedida por otros actores. Dentro del primer grupo encontramos, entre otros, a países como Bélgica, Rumania, Suecia y Japón donde el
presidente de la Cámara puede evaluar la pertinencia de la pregunta y no cursarla. Dentro del segundo grupo, se encuentran Costa Rica, Austria, República Checa, y Alemania.
En todos los casos, sin embargo, la herramienta funciona como un instrumento propio del legislador y no de la mayoría de la Cámara. Se ha pensado que el derecho a la información es de ejercicio individual. Por ejemplo sabemos que en el Parlamento alemán, los miembros individuales del Parlamento poseen hasta cuatro preguntas escritas por mes y éstas deben ser respondidas en un plazo de una semana (Fuchs y Nolte "Los pedidos de información escritos y orales como instrumentos de control parlamentario: Argentina y Alemania desde una perspectiva comparada" en Llanos y Mustapic: El control parlamentario en Alemania, Argentina y Brasil, Ed. Homo Sapiens-KAS, 2006).
Cabe resaltar que el mayor ejercicio de los controles de los legisladores sobre el gobierno, en ningún caso ha generado parálisis gubernamental. Es importante, entonces, diferenciar entre las mayorías que gobiernan y las minorías que controlan. Por este motivo, reforzar las posibilidades de control de las minorías que se han visto obstaculizadas por mayorías es una tarea pendiente -y urgente- de la experiencia democrática en Argentina.
Queda así fundamentado este proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996