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PROYECTO DE TP


Expediente 2846-D-2015
Sumario: EXPRESAR ADHESION POR LA MOVILIZACION BAJO LA CONSIGNA "NI UNA MENOS", EN REPUDIO A LA VIOLENCIA DE GENERO, A REALIZARSE EL 3 DE JUNIO DEL 2015, EN DISTINTAS LOCALIDADES DE TODO EL PAIS.
Fecha: 20/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su adhesión a la movilización bajo la consigna "Ni una menos", en repudio a la violencia de género, a realizarse el miércoles 3 de Junio de 2015 a las 17 horas en la Plaza de los Dos Congresos de esta Ciudad y en distintas localidades de todo el país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día miércoles 3 de Junio del corriente se desarrollarán a lo largo y ancho del territorio nacional manifestaciones en repudio de la violencia de género que han sufrido y vienen sufriendo mujeres de todo el país, muchas de las cuales han perdido su vida en el marco de femicidio. Ello, teniendo en cuenta no sólo el fatal desenlace de la adolescente Chiara Paez, asesinada presuntamente por su novio y cuyo cuerpo fue recientemente hallado en la casa de éste, sino también en virtud de la violencia sufrida por muchas otras mujeres a lo largo de los últimos años.
En este contexto, el colectivo "Ni una menos", que reúne a periodistas, activistas y artistas, convocó a una marcha para la mentada fecha en la Plaza de los Dos Congresos de esta Ciudad, la cual se replicará en numerosas localidades de diversas provincias como San Juan, Curuzú Cuatiá (Corrientes), Carlos Casares, Bahía Blanca, San Nicolás, Henderson, Tandil, San Pedro, Pinamar, Mar del Plata (Buenos Aires), Venado Tuerto (Santa Fé), Río Grande (Tierra del Fuego), Las Heras (Santa Cruz), Villa Mercedes (San Luis), La Rioja, Resistencia (Chaco), Formosa, Trelew (Chubut), Paraná (Entre Ríos), General Alvear (Mendoza), Tucumán, Jujuy, Salta, Córdoba, entre otras.
Aún con brillante legislación en la materia, Argentina no se halla exenta de la perpetración de femicidios, que en los últimos años ha adquirido el lamentable status de pandemia global. Su extensión y sistematicidad lo posicionan como una de las principales amenazas no sólo a la paz social, sino también al desarrollo y bienestar integral de los pueblos. Al respecto, el Secretario General de las Naciones Unidas ha manifestado:
"[la violencia contra las mujeres] Causa perjuicio a las familias durante generaciones, empobrece a las comunidades y refuerza otras formas de violencia en las sociedades" (Naciones Unidas, 2006).
Si bien en cada contexto social- nacional la violencia hacia las mujeres evidencia características peculiares, existen denominadores comunes que permiten analizar el fenómeno como un todo. El más significativo de estos lo constituye, sin dudas, el hecho de que los asesinos de las mujeres son abrumadoramente sus parejas o ex parejas (conforme se desarrollará más adelante) y que el ámbito donde con mayor (aunque de modo alguna única) frecuencia se produce la violencia es el denominado intrafamiliar o doméstico.
No obstante, al igual que lo que ocurre con todas las formas de violencia ejercida en el ámbito doméstico, es probable que los femicidios en manos de la pareja que son registrados, estén considerablemente por debajo del número real. En un informe reciente de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, Rashida Manjoo, se afirma que:
"(...) en algunos países, entre el 40 y el 70% de las mujeres asesinadas lo son por su pareja. En muchos países el lugar en que hay más probabilidades de que sea asesinada una mujer es su hogar, mientras que es más probable que el hombre sea asesinado en la calle." (Naciones Unidas, 2012).
Resulta imperiosa y urgente la necesidad de que en nuestro país se implementen efectivamente las disposiciones de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, reglamentada por decreto N° 1011/2010.
La norma impone la obligación a los tres poderes del Estado de adoptar medidas para garantizar la igualdad de las mujeres y varones, fijando al Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) como el organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones, siendo sus principales facultades, entre otras, elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley, y promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita.
En cuestiones de género es indispensable la acción efectiva del Estado en el acompañamiento a la víctima, sobre todo en los momentos posteriores a la realización de la denuncia.
El Art. 10 de la ley, por ejemplo, impone al Estado nacional el deber de promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar, entre otras medidas, las siguientes:
a. Realizar campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres.
b. Garantizar la existencia de unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia.
c. Crear programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.
d. Crear programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer.
e. Impulsar la creación de centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer.
f. Garantizar instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
g. Impulsar programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia.
Como se advierte, estos son los lineamientos básicos para las políticas estatales que prevé la ley. A su vez el Art. 11 enumera una serie de acciones prioritarias que el Estado nacional deberá implementar de manera articulada con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.
Por otro lado, la ley crea un Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.
Asimismo, la norma prevé que la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la misma.
En materia legislativa, finalmente, cabe destacar la reciente Ley 26.791 que incorporó al Código Penal como figura agravante del delito de homicidio simple, el caso en que sea cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, y cuando el homicidio se cometa con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja o exista un vínculo de consanguinidad ascendente y/o descendente, castigándolo con la máxima pena prevista para nuestro ordenamiento legal (art. 80 inc. 11 y 12 del C.P.). De esta forma, desde la sanción de dicha ley, la pena para el hombre que cometa un Femicidio, será de prisión perpetua.
Lo hasta aquí manifestado refleja que la legislación en la materia es vasta y sólo resta hacer de ella una aplicación apropiada por los jueces, una efectiva implementación de sus disposiciones por los diversos órganos que componen el Poder Ejecutivo en sus tres niveles y el compromiso y reconocimiento por parte de la sociedad toda de que la violencia de género constituye una práctica intolerable que reproduce las desigualdades que afectan a mujeres y niñas y que requiere ser debidamente reprimida a los fines de evitar su impunidad.
No menos importante resulta el hecho de que la violencia de género no sólo afecta a la mujer que la padece sino que también recae sobre aquellos niños y niñas cuyas madres han sido y son sus víctimas o han perdido la vida en el marco de un femicidio. Los miembros de este grupo poblacional resultan las víctimas colaterales de la violencia y deben sobrevivir al horror.
Otro de los compromisos a asumir como sociedad consiste en la desnaturalización de la violencia sexista a través de un apropiado uso del lenguaje. Debe instalarse la definición de Femicidio tanto en los medios de comunicación como en la sociedad. No es correcta la identificación del femicidio como "Crimen Pasional". La violencia de género no es una violencia pasional, ni sentimental, ni genética, ni natural. La violencia de género es la máxima expresión del poder que los varones tienen o pretenden mantener sobre las mujeres. Lo que no se nombra, no existe y, como sabemos, el Femicidio existe y constituye una realidad que nos atraviesa como sociedad. Debemos llamar a la violencia de género por su nombre y visibilizar la existencia de los efectos directos y extremos de las desigualdades estructurales que persisten entre varones y mujeres.
Asimismo, es preciso desterrar la idea de que la violencia de género es una problemática de la vida privada e instalar en la sociedad el concepto de violencia sexista constituye una vulneración a los derechos humanos y libertades fundamentales y un problema social, político y cultural. Es preciso desandar la cultura de no involucrarse. Los asesinatos de mujeres son muertes que se pueden evitar y ello depende de políticas activas así como también de actitudes individuales que luego se transforman en colectivas.
Finalmente, es dable de destacar algunas de las cifras que arrojan las conclusiones del Informe Anual 2014 de los servicios de asesoramiento y patrocinio gratuitos a víctimas de violencia de género realizado por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación en el que se expresa que (http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/articulo/informe-anual-2014- 4847):
- El 96.72% de los denunciados por violencia de género son varones;
- En 9 de cada 10 casos de violencia de género el agresor es la pareja o ex pareja (De esos casos, el 27,40% de las veces se trata de un vínculo de pareja actual, mientras que en el 72,60% restante la relación había concluido. En la enorme mayoría de los casos -86,74%- las asistidas que son madres tienen hijos/as en común con el denunciado.);
- El 80% de las denunciantes convivió con el denunciado y 2 de cada 3 dijeron que tras la separación, se incrementó la violencia (En el 86,23 % de las situaciones, las denunciantes no conviven con los agresores. Sin embargo, el 80 % de las consultantes manifestó que había convivido con el denunciado)
- En 8 de cada 10 casos, las agresiones duran más de un año y con una frecuencia diaria o semanal (En líneas generales, quienes se acercaron a los servicios refirieron situaciones de violencia con alta frecuencia y de larga data. El 39,7% de las veces, el maltrato se extendió entre uno y cinco años, y en el 45,25 % de los casos esa duración fue mayor. En cuanto a la frecuencia del maltrato, ocho de cada diez consultantes refirió sufrir distintos tipos de violencia con frecuencia semanal o inferior (458 mujeres, el 51,69%, respondió sufrir maltrato de manera diaria, y otras 304 asistidas, 34,31%, refirieron maltrato con frecuencia semanal).
- 4 de cada 10 mujeres víctimas de violencia de genero debieron hacer la denuncia varias veces (Cuatro de cada diez consultantes (39,16%) manifestó que había presentado denuncias previas: 201 mujeres presentaron una única denuncia; 71, dos denuncias y 76, tres o más denuncias previas;
- Cada 32 horas muere una mujer como consecuencia de la violencia de género;
- En 2014 fueron asesinadas 277 mujeres;
- Los femicidios dejaron a 200 niños sin madres (Es muy frecuente que la violencia se extienda a los/as hijos/as. Ocho de cada diez mujeres indicaron que sus hijos/as a menudo presencian la violencia que ellas sufren, mientras que la mitad de las asistidas (52,71%) contaron que sus hijos/as sufren violencia directa)
- En sólo 7 años 1808 mujeres fueron asesinadas por violencia sexista;
- De acuerdo con las denunciantes, más de la mitad de los agresores tenían comportamientos violentos fuera del hogar (56,6%), y tres de cada diez (34%) refirieron que registraban antecedentes de violencia en relaciones previas.
- En general, se presentan distintas formas de violencia combinadas. Una enorme mayoría de los casos involucran situaciones de violencia psicológica (97,29%) y física (86,68%), mientras que una de cada tres asistidas manifestó haber sufrido violencia sexual (34,19%).
Conforme se ha desarrollado precedentemente, el Estado ha legislado vastamente en materia de violencia de género y cuenta, por lo tanto, con los instrumentos necesarios para brindar una acabada protección a las víctimas. Es imperioso y oportuno desarrollar e implementar políticas sostenibles en el tiempo que contribuyan a brindar asistencia y protección efectiva a las mujeres contra la todos los tipos de violencia.
Sin perjuicio de ello, desde este ámbito continuaremos luchando para que este tema se incluya en la agenda definitivamente a través de políticas y, consecuentemente, no haya que lamentar Ni una menos.
Por los fundamentos expuestos, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES)