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PROYECTO DE TP


Expediente 2846-D-2011
Sumario: LEY FEDERAL DE CULTURA: REGIMEN FEDERAL; MODIFICACION DE LA LEY DE MINISTERIOS, SOBRE CREACION DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.
Fecha: 30/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY FEDERAL DE CULTURA
CAPITULO I
Principios y Alcances de la Política Cultural
ARTÍCULO 1º - La presente ley tiene por objeto afirmar la responsabilidad del Estado en la implementación de la política cultural a nivel nacional, garantizar el derecho a la cultura para todos los habitantes del país y regular el ejercicio de los derechos culturales consagrados por la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, 19, 22, y 23, de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
ARTÍCULO 2º - Los derechos culturales son inherentes a la dignidad humana, forman parte de los derechos humanos fundamentales y deben interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.
ARTÍCULO 3º - La cultura es un bien público y una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para garantizar su aporte al desarrollo y la construcción de una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, y fortalecer el desarrollo humano y sostenible de la Nación en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
ARTÍCULO 4º - El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer las condiciones para el acceso y la expresión cultural de todos/as los/as habitantes y comunidades que integran la Nación, garantizando la pluralidad, la equidad, la libertad y la igualdad en el ejercicio de estos derechos.
ARTÍCULO 5º - La diversidad cultural, la memoria social y el patrimonio cultural material e inmaterial son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTICULO 6º. - Las actividades, bienes y servicios de carácter cultural y artístico, en tanto portadores de valores y contenidos de carácter simbólico, preceden y superan la dimensión estrictamente económico-comercial de otros ámbitos de la producción, por lo que recibirán un tratamiento especial en convenios, contratos y tratados internacionales de comercio. El Estado tomará en cuenta la dimensión cultural en el conjunto de sus actuaciones.
ARTÍCULO 7º - El Estado nacional debe facilitar la circulación y los intercambios en materia cultural con reciprocidad y equidad en el ámbito internacional, bajo las normas de la solidaridad y el respeto mutuo entre naciones, de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes. El Estado asume como prioridad de su política cultural apoyar o contribuir a los procesos de integración andina, latinoamericana e iberoamericana.
ARTÍCULO 8º - Toda persona tiene derecho a construir y mantener su propia identidad cultural. Nadie podrá ser objeto de discriminación o represalia por elegir, identificarse o renunciar a una o varias comunidades culturales.
ARTÍCULO 9º - Toda persona tiene derecho a desarrollar su vocación creativa y artística, a la producción y divulgación de la obra artística, humanística, científica y tecnológica y el acceso universal a la información, bienes y servicios culturales, así como a crear y difundir expresiones culturales propias sin condicionamientos, coacciones o censura. El Estado tiene la obligación de proveer los medios idóneos para el ejercicio de estos derechos, bajo el principio de la inclusión y la democratización de la cultura. El Ejercicio de estos derechos será protegido e incentivado desde la temprana infancia.
ARTÍCULO 10º - Todo creador, productor, promotor cultural, trabajador y profesional de la cultura y el arte tiene derecho a ejercer en condiciones dignas su trabajo atendiendo a las particularidades y especificidades propias de cada sector.
ARTÍCULO 11º- Toda persona tiene derecho a construir, mantener y conocer su memoria social, patrimonio e identidad cultural, así como las expresiones culturales propias y los elementos que conforman dicha identidad; a conocer su memoria social e histórica en la diversidad de sus interpretaciones y resignificaciones. Este derecho implica también el derecho a acceder al patrimonio artístico y cultural de la Nación.
ARTÍCULO 12º - Se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios que habitan el suelo argentino, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una formación bilingüe y pluricultural.
CAPITULO II
Del Ministerio de Cultura
ARTÍCULO 13º - Créase el Ministerio de Cultura, que será responsable del diseño e implementación de políticas públicas en materia de cultura.
ARTÍCULO 14º - Sustitúyase el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIECISEIS (16) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior.-
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.-
- De Defensa.-
- De Economía y Finanzas Públicas.-
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.-
- De Justicia y Derechos Humanos.-
- De Educación.-
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.-
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
- De Salud.-
- De Desarrollo Social.-
- De Industria.-
- De Turismo.-
- De Agricultura, Ganadería y Pesca.-
- De Seguridad.-
- De Cultura.-
ARTÍCULO 15º - Incorpórase como Artículo 24 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y complementarios, el siguiente:
"ARTICULO 23 Quinquies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional en materia de cultura, y en particular:
a) Entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas.
b) Asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos por la presente ley a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas.
c) Promover la federalización de la gestión cultural, armonizando acciones con los organismos provinciales de cultura y el Consejo Federal de Cultura.
d) Elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa y promoción de las identidades culturales que conforman la cultura nacional.
e) Diseñar e implementar las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, tanto tangible como intangible.
f) Promover propuestas y ejecutar políticas públicas con el objeto de estimular y favorecer el fortalecimiento de la expresión cultural en el marco de la libertad de expresión, con el fin de preservar y consolidar la identidad de la Argentina como Nación.
g) Ejercer la conducción de los organismos que le dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados que actúan en el área en correspondencia con las políticas de Estado para el sector y la normativa vigente.
h) Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior, y en especial fortalecer los lazos de cooperación e integración cultural con las naciones de América Latina.
i) Coordinar las acciones de los diversos organismos de su dependencia creados para la difusión, capacitación, formación, experimentación e investigación en materia de arte, pensamiento y cultura, así como los dedicados a acrecentar, resguardar y conservar el patrimonio artístico y cultural de la Nación, tanto en lo material como en los valores intangibles que configuran el acervo común de la memoria popular.
j) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural que incluyan al sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
k) Promover y fortalecer industrias culturales tendientes a desarrollar la creación de puestos de trabajo en el sector y para la conservación, resguardo y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Nación.
l) Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.
m) Diseñar e instrumentar políticas culturales específicas para la infancia y la adolescencia.
n) Asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional en materia de cultura.
ARTÍCULO 16º - Incorpórese al Ministerio de Cultura la estructura de la Secretaría de Cultura de la Nación y sus organismos descentralizados y desconcentrados, que adecuarán su funcionamiento a los principios de la presente ley con el objetivo de favorecer la coordinación de la política cultural, en correspondencia con la normativa vigente.
CAPITULO III
Del Consejo Federal de Cultura
ARTÍCULO 17º - Créase el Consejo Federal de Cultura, organismo interjurisdiccional, de carácter consultivo y permanente, como ámbito de concertación y articulación de la política cultural.
ARTÍCULO 18º - El Consejo Federal de Cultura estará integrado por el Ministro de Cultura de la Nación y las máximas autoridades responsables de la conducción cultural de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 19º - Son finalidades del Consejo Federal de Cultura:
a. Examinar, proponer, debatir y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades culturales de carácter federal.
b. Coordinar regionalmente el cumplimiento de las políticas y objetivos establecidos para el sector por la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, así como acuerdos de cooperación que puedan incluir a otros países.
c. Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo de la cultura.
d. Intensificar la vinculación entre los organismos oficiales de cultura para garantizar al ciudadano tanto el acceso a la cultura como su aptitud para contribuir a ella, intercambiar informaciones, experiencias e iniciativas y, en general, cualquier otra acción de mejoramiento y acrecentamiento de las actividades culturales;
e. Proponer la creación de espacios de vinculación cultural que involucren a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad;
f. Fomentar el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado;
g. Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y reglamentación de las actividades culturales, tanto públicas como privadas;
h. Promover el desarrollo cultural en las diferentes regiones, provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
i. Coordinar regionalmente el cumplimiento de las resoluciones y medidas emanadas de jornadas, congresos, reuniones o convenios establecidos;
j. Fomentar, propiciar, promover, coordinar, apoyar o facilitar acciones relacionadas con el patrimonio o vinculadas al planeamiento, a la promoción y a los servicios;
k. Administrar el Fondo Federal de Cultura.
l. Todas las tareas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 20º - El Consejo Federal de Cultura estará conformado por:
a) Una Asamblea General, que tendrá atribuciones para reglamentar y modificar su estatuto organizativo. Será integrada por el ministro de Cultura de la Nación, las máximas autoridades del área de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo Federal de Inversiones podrá contar con un representante con voz y sin voto.
b) El Consejo Ejecutivo, que ejercerá sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y contará con un presidente, dos vicepresidentes, cuatro secretarios y un tesorero, que serán elegidos por la Asamblea General entre sus integrantes por simple mayoría de votos de los miembros presentes, ajustándose a una equilibrada presencia regional. Durarán dos años en el cargo, se desempeñarán ad honorem y podrán ser reelegidos por un solo período.
ARTÍCULO 21º - A los efectos de la presente ley, se entenderá por regiones culturales a las siguientes:
a) Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero.
b) Región NEA: integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.
c) Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba.
d) Región Nuevo Cuyo: integrada por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza.
e) Región Patagónica: integrada por las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
f) Región Comahue: integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
g) Región Buenos Aires: integrada por la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 22º - La Presidencia representará legalmente al Consejo, convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea, y cumplirá cualquier otra función que la Asamblea le asigne.
ARTÍCULO 23º - La Asamblea General se reunirá como mínimo dos (2) veces al año y podrán convocarse asambleas extraordinarias.
ARTÍCULO 24º - Créase el Fondo Federal de Cultura, que será administrado por el Consejo Federal de Cultura con el objetivo de diversificar y financiar la ejecución de políticas culturales de carácter federal con la identidad propia de las provincias que integran el Consejo.
ARTÍCULO 25º - El Fondo Federal de Cultura estará conformado por:
a. El aporte del uno por ciento (1%) de la partida presupuestaria del Ministerio de Cultura de la Nación.
b. Legados y donaciones.
c. Aportes del Tesoro nacional.
d. Otros ingresos que deriven de la gestión del organismo.
CAPITULO IV
Del Financiamiento
ARTÍCULO 26º - El Estado garantiza el financiamiento del la política cultural conforme a las previsiones de la presente ley con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la cultura, reafirmando el rol estratégico de la cultura en el desarrollo económico y socio-cultural del país.
ARTÍCULO 27º - El presupuesto consolidado del Gobierno Nacional destinado a la cultura se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2015, una participación que no sea inferior al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto de la Administración Nacional.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 28° - La presente ley regirá en todo el territorio de la República Argentina y sus disposiciones son de orden público y de interés social, sin perjuicio de las facultades provinciales y municipales.
ARTÍCULO 29° - Invítese a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 30° - La reglamentación de la presente ley deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 31º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las bases para la redacción de una Ley Federal de Cultura se sientan principalmente sobre los tres congresos nacionales de cultura, realizados en Mar del Plata en 2006, Tucumán en 2008 y San Juan en 2010. Durante el último encuentro, el compromiso de elaborar al fin una legislación marco impregnó todas las jornadas y declaraciones de legisladores, especialistas y autoridades del Consejo Federal de Cultura o de la Secretaría de la Nación.
En el último tiempo, cuatro han sido a grandes rasgos los principales impulsos de la gestión cultural en el país: en primer lugar, el fortalecimiento de su autoridad central, la Secretaría de Cultura de la Nación. A su vez, varias provincias impulsaron, con reforzamientos institucionales y presupuestarios o con el impulso de encuentros y foros, el fortalecimiento de la gestión cultural. En segundo lugar, el enriquecimiento de la concepción de la cultura, integrando dimensiones populares, patrimoniales e inmateriales. Tercero, el impulso, esperemos definitivo, de su alcance federal. El actual Consejo Federal de Cultura tuvo un envión frágil en la creación del Consejo Federal de Coordinación Cultural, en 1972, y la progresiva puesta a punto de nuestro mapa cultural de políticas públicas implicó desligarse de a poco de la órbita educativa, lo que quedó consagrado con la conformación del nuevo Consejo durante el año 2009. En cuarto lugar, una tarea de concientización ciudadana y de nuestros funcionarios, por ejemplo a partir de herramientas no necesariamente culturales o artísticas, como pueden ser las estadísticas que muestran que el aporte de la cultura al desarrollo del país dista de ser el de una cenicienta como se la trata: la cultura aporta a la familia argentina bastante más que el 3% del PBI.
Las categorías positivistas del Derecho se han ido enriqueciendo con el paso del tiempo hasta encontrar que cuestiones intangibles tienen el mismo valor que lo material, aunque en la práctica permanezcan en una posición mucho más vulnerable. Esa misma vulnerabilidad de gran parte de la población se traslada entonces a sus mismos derechos y garantías. El modo de asegurar su cumplimiento, vehículo y motor de la democracia, implica un Estado presente, dispuesto a señalar cada olvido de esos derechos, sea o no intencional, pero también un Estado dispuesto a ofrecerles a los ciudadanos una serie abierta hasta el infinito de lo posible de herramientas para que el mercado no ostente el monopolio de las identidades. En este sentido, este proyecto propone una ley marco para un Derecho Humano matriz como lo es el Derecho a la Cultura, con la cultura como estrategia de desarrollo sustentable de los pueblos latinoamericanos. (1)
Corresponde aclarar que previamente al último congreso de Cultura se realizaron encuentros locales, provinciales y regionales que generaron un conjunto de definiciones que cabe considerar como vectores que forjaron las bases de nuestro trabajo como legisladores. Esto se suma al trabajo realizado por los colegas que integran la Comisión de Cultura de esta Honorable Cámara a través de consultas en todo el país y a las reuniones organizadas por la Secretaría de Cultura de la Nación con autoridades y especialistas de todas las regiones del país para acordar definiciones de cara a la redacción de un texto. Como representante de Nuevo Cuyo, participé en dos encuentros de dicho comité, el primero en junio de 2010 en la Casa del Bicentenario y el segundo en mayo de 2011 en la sede de la Secretaría de Cultura de la Nación, y puedo dar testimonio de su composición federal. No obstante, el principal insumo para esta normativa nace en aquellos encuentros locales que enmarcaron el debate del Congreso Nacional de Cultura en San Juan, donde se heredó lo trabajado antes y se valorizó al municipio como eje convocante y aglutinante de la voluntad comunal y de la diversidad cultural, se concibió a la cultura como una construcción social y colectiva y como derecho humano personalísimo, se reafirmó la necesidad de contar con un marco general para el resto de la legislación cultural, se insistió en lograr una mayor jerarquización de las áreas de cultura provinciales y municipales con presupuestos específicos acordes, se planteó la necesidad de articular políticas entre las esferas institucionales de cultura y otras áreas y se hizo hincapié en considerar a la política cultural como política de Estado.
En ese contexto, las recomendaciones fueron concretas: contar con una ley Federal, consecuencia lógica de brindar marcos regulatorios y garantistas al carácter federal de las políticas culturales del país, para pensar la modernización cultural, la jerarquización de la gestión cultural y la conceptualización de una cultura contributiva al desarrollo económico; afianzar los vínculos entre las áreas culturales de las respectivas provincias; facilitar la transferencia e intercambio de la legislación, sus avances y experiencias entre las distintas jurisdicciones de la región; aumentar el conocimiento de las fortalezas y debilidades de las provincias así como reconocer y multiplicar los logros. Pero, en definitiva, el mayor impulso fue para dos cuestiones estructuralmente fundamentales: el fortalecimiento de la inversión en cultura, en el marco de la nueva legislación, y la elevación de la Secretaria de Cultura de la Nación a rango ministerial, así como fortalecer el funcionamiento del Consejo Federal de Cultura. (2)
Todos estos antecedentes de participación federal fueron consumados durante la Asamblea Extraordinaria del Consejo, que sesionó en la provincia de la Rioja el pasado 13 de mayo, donde tuve el honor de participar para presentar y trabajar un anteproyecto junto a las máximas autoridades de la gestión cultural en cada provincia. Allí, en la que fuera la casa de retiro de Joaquín V. González, en la ciudad de Chilecito y parte de "La Rioja profunda", se decidió por unanimidad coronar este proceso de años de trabajo y presentar este proyecto de ley.
Que existen las condiciones económicas y políticas, huelga decir culturales, para lograr esos objetivos se desprende de las estadísticas. En adjunto pueden ampliarse algunos datos estadísticos que considero claves (3) , pero me gustaría mencionar que durante el año 2009 el PBI Cultural atravesó su quinto año consecutivo de expansión, con una tasa de crecimiento interanual del 7,9%. Las actividades culturales llegaron a representar en ese año 13.532 millones de pesos a valores constantes. (4) Esto resulta destacable sobre todo si se tiene en cuenta el impacto que tuvo sobre la Argentina la crisis que atravesó el sistema mundial durante ese año: si bien no hubo retraimiento, la economía en su conjunto creció menos de un punto porcentual. El incremento en valores absolutos del PBI Cultural ha ido acompañado, en este período, por un crecimiento de su impacto sobre la producción total, llegando a representar en el año 2009 el 3,5% del todo país. Esto se explica por las tasas de crecimiento porcentual interanual de este sector, superiores a las observadas en el PBI Nacional.
Nuestro país ratificó por ley su adhesión a la doctrina de la "excepción cultural" que fundamenta la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales suscrita en la UNESCO. Este es un instrumento de singular valor para hacer frente a una serie de consecuencias negativas que se desprenden de los convenios recíprocos de inversiones suscritos en la década del '90, que no hicieron reserva de dos sectores estratégicos como lo son la cultura y la comunicación. Destinar a la cultura el 1 % del Presupuesto de la Administración Nacional, como recomienda la Unesco, apunta entonces a una reparación histórica para las culturas que conforman la Argentina.
Sr. Presidente, por todo lo expuesto solicito a los compañeros legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOCIAL PATAGONICO
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA