PROYECTO DE TP
Expediente 2846-D-2011
Sumario: LEY FEDERAL DE CULTURA: REGIMEN FEDERAL; MODIFICACION DE LA LEY DE MINISTERIOS, SOBRE CREACION DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.
Fecha: 30/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY FEDERAL DE
CULTURA
CAPITULO I
Principios y Alcances de la Política
Cultural
ARTÍCULO 1º - La presente ley tiene
por objeto afirmar la responsabilidad del Estado en la implementación de la política
cultural a nivel nacional, garantizar el derecho a la cultura para todos los
habitantes del país y regular el ejercicio de los derechos culturales consagrados
por la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella,
conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el
artículo 75, incisos 17, 18, 19, 22, y 23, de acuerdo con los principios que allí se
establecen y los que en esta ley se determinan.
ARTÍCULO 2º - Los derechos
culturales son inherentes a la dignidad humana, forman parte de los derechos
humanos fundamentales y deben interpretarse según los principios de
universalidad, indivisibilidad e interdependencia.
ARTÍCULO 3º - La cultura es un bien
público y una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para
garantizar su aporte al desarrollo y la construcción de una sociedad justa,
reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la
ciudadanía democrática, y fortalecer el desarrollo humano y sostenible de la
Nación en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
ARTÍCULO 4º - El Estado nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad
principal e indelegable de proveer las condiciones para el acceso y la expresión
cultural de todos/as los/as habitantes y comunidades que integran la Nación,
garantizando la pluralidad, la equidad, la libertad y la igualdad en el ejercicio de
estos derechos.
ARTÍCULO 5º - La diversidad cultural,
la memoria social y el patrimonio cultural material e inmaterial son un bien público
y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTICULO 6º. - Las actividades,
bienes y servicios de carácter cultural y artístico, en tanto portadores de valores y
contenidos de carácter simbólico, preceden y superan la dimensión estrictamente
económico-comercial de otros ámbitos de la producción, por lo que recibirán un
tratamiento especial en convenios, contratos y tratados internacionales de
comercio. El Estado tomará en cuenta la dimensión cultural en el conjunto de sus
actuaciones.
ARTÍCULO 7º - El Estado nacional
debe facilitar la circulación y los intercambios en materia cultural con reciprocidad
y equidad en el ámbito internacional, bajo las normas de la solidaridad y el respeto
mutuo entre naciones, de conformidad con los tratados y convenios
internacionales vigentes. El Estado asume como prioridad de su política cultural
apoyar o contribuir a los procesos de integración andina, latinoamericana e
iberoamericana.
ARTÍCULO 8º - Toda persona tiene
derecho a construir y mantener su propia identidad cultural. Nadie podrá ser
objeto de discriminación o represalia por elegir, identificarse o renunciar a una o
varias comunidades culturales.
ARTÍCULO 9º - Toda persona tiene
derecho a desarrollar su vocación creativa y artística, a la producción y divulgación
de la obra artística, humanística, científica y tecnológica y el acceso universal a la
información, bienes y servicios culturales, así como a crear y difundir expresiones
culturales propias sin condicionamientos, coacciones o censura. El Estado tiene la
obligación de proveer los medios idóneos para el ejercicio de estos derechos, bajo
el principio de la inclusión y la democratización de la cultura. El Ejercicio de estos
derechos será protegido e incentivado desde la temprana infancia.
ARTÍCULO 10º - Todo creador,
productor, promotor cultural, trabajador y profesional de la cultura y el arte tiene
derecho a ejercer en condiciones dignas su trabajo atendiendo a las
particularidades y especificidades propias de cada sector.
ARTÍCULO 11º- Toda persona tiene
derecho a construir, mantener y conocer su memoria social, patrimonio e identidad
cultural, así como las expresiones culturales propias y los elementos que
conforman dicha identidad; a conocer su memoria social e histórica en la
diversidad de sus interpretaciones y resignificaciones. Este derecho implica
también el derecho a acceder al patrimonio artístico y cultural de la Nación.
ARTÍCULO 12º - Se reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios que habitan el suelo
argentino, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una formación
bilingüe y pluricultural.
CAPITULO II
Del Ministerio de Cultura
ARTÍCULO 13º - Créase el Ministerio
de Cultura, que será responsable del diseño e implementación de políticas públicas
en materia de cultura.
ARTÍCULO 14º - Sustitúyase el
artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete
de Ministros y DIECISEIS (16) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho
de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior.-
- De Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.-
- De Defensa.-
- De Economía y Finanzas Públicas.-
- De Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.-
- De Justicia y Derechos Humanos.-
- De Educación.-
- De Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva.-
- De Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.-
- De Salud.-
- De Desarrollo Social.-
- De Industria.-
- De Turismo.-
- De Agricultura, Ganadería y Pesca.-
- De Seguridad.-
- De Cultura.-
ARTÍCULO 15º - Incorpórase como
Artículo 24 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus
modificatorios y complementarios, el siguiente:
"ARTICULO 23 Quinquies.- Compete
al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente
a formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional en
materia de cultura, y en particular:
a) Entender en la formulación y
ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la
expresión cultural en todas sus formas.
b) Asegurar el cumplimiento de
los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos por la presente ley a
través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas,
programas.
c) Promover la federalización
de la gestión cultural, armonizando acciones con los organismos provinciales de
cultura y el Consejo Federal de Cultura.
d) Elaborar y promover políticas
de participación institucional en la defensa y promoción de las identidades
culturales que conforman la cultura nacional.
e) Diseñar e implementar las
políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de
la Nación, tanto tangible como intangible.
f) Promover propuestas y
ejecutar políticas públicas con el objeto de estimular y favorecer el fortalecimiento
de la expresión cultural en el marco de la libertad de expresión, con el fin de
preservar y consolidar la identidad de la Argentina como Nación.
g) Ejercer la conducción de los
organismos que le dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados
que actúan en el área en correspondencia con las políticas de Estado para el sector
y la normativa vigente.
h) Promover políticas de
integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el
exterior, y en especial fortalecer los lazos de cooperación e integración cultural con
las naciones de América Latina.
i) Coordinar las acciones de los
diversos organismos de su dependencia creados para la difusión, capacitación,
formación, experimentación e investigación en materia de arte, pensamiento y
cultura, así como los dedicados a acrecentar, resguardar y conservar el patrimonio
artístico y cultural de la Nación, tanto en lo material como en los valores
intangibles que configuran el acervo común de la memoria popular.
j) Planificar políticas de
financiamiento de la actividad cultural que incluyan al sector privado y
organizaciones de la sociedad civil.
k) Promover y fortalecer
industrias culturales tendientes a desarrollar la creación de puestos de trabajo en
el sector y para la conservación, resguardo y acrecentamiento del patrimonio
cultural de la Nación.
l) Promover la producción e
intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias
culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.
m) Diseñar e instrumentar
políticas culturales específicas para la infancia y la adolescencia.
n) Asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance
nacional en materia de cultura.
ARTÍCULO 16º - Incorpórese al
Ministerio de Cultura la estructura de la Secretaría de Cultura de la Nación y sus
organismos descentralizados y desconcentrados, que adecuarán su funcionamiento
a los principios de la presente ley con el objetivo de favorecer la coordinación de la
política cultural, en correspondencia con la normativa vigente.
CAPITULO III
Del Consejo Federal de
Cultura
ARTÍCULO 17º - Créase el Consejo
Federal de Cultura, organismo interjurisdiccional, de carácter consultivo y
permanente, como ámbito de concertación y articulación de la política
cultural.
ARTÍCULO 18º - El Consejo Federal
de Cultura estará integrado por el Ministro de Cultura de la Nación y las máximas
autoridades responsables de la conducción cultural de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 19º - Son finalidades del
Consejo Federal de Cultura:
a. Examinar, proponer, debatir y
pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación,
planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades culturales de
carácter federal.
b. Coordinar regionalmente el
cumplimiento de las políticas y objetivos establecidos para el sector por la Nación,
las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, así como acuerdos de cooperación que
puedan incluir a otros países.
c. Participar en la elaboración
de políticas y planes para el desarrollo de la cultura.
d. Intensificar la vinculación
entre los organismos oficiales de cultura para garantizar al ciudadano tanto el
acceso a la cultura como su aptitud para contribuir a ella, intercambiar
informaciones, experiencias e iniciativas y, en general, cualquier otra acción de
mejoramiento y acrecentamiento de las actividades culturales;
e. Proponer la creación de
espacios de vinculación cultural que involucren a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, donde puedan desarrollarse políticas comunes de
integración, promoción y desarrollo de la actividad;
f. Fomentar el desarrollo de
políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el
privado;
g. Asesorar en cuestiones
referentes a la organización, coordinación, promoción y reglamentación de las
actividades culturales, tanto públicas como privadas;
h. Promover el desarrollo
cultural en las diferentes regiones, provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
i. Coordinar regionalmente el
cumplimiento de las resoluciones y medidas emanadas de jornadas, congresos,
reuniones o convenios establecidos;
j. Fomentar, propiciar,
promover, coordinar, apoyar o facilitar acciones relacionadas con el patrimonio o
vinculadas al planeamiento, a la promoción y a los servicios;
k. Administrar el Fondo Federal
de Cultura.
l. Todas las tareas que sean
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 20º - El Consejo Federal
de Cultura estará conformado por:
a) Una Asamblea General, que
tendrá atribuciones para reglamentar y modificar su estatuto organizativo. Será
integrada por el ministro de Cultura de la Nación, las máximas autoridades del área
de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo Federal de Inversiones
podrá contar con un representante con voz y sin voto.
b) El Consejo Ejecutivo, que ejercerá
sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General
y contará con un presidente, dos vicepresidentes, cuatro secretarios y un tesorero,
que serán elegidos por la Asamblea General entre sus integrantes por simple
mayoría de votos de los miembros presentes, ajustándose a una equilibrada
presencia regional. Durarán dos años en el cargo, se desempeñarán ad honorem y
podrán ser reelegidos por un solo período.
ARTÍCULO 21º - A los efectos de la
presente ley, se entenderá por regiones culturales a las siguientes:
a) Región NOA: integrada por
las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero.
b) Región NEA: integrada por
las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.
c) Región Centro: integrada por
las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba.
d) Región Nuevo Cuyo:
integrada por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza.
e) Región Patagónica: integrada
por las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
f) Región Comahue: integrada
por las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
g) Región Buenos Aires:
integrada por la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 22º - La Presidencia
representará legalmente al Consejo, convocará y presidirá las reuniones de la
Asamblea, y cumplirá cualquier otra función que la Asamblea le asigne.
ARTÍCULO 23º - La Asamblea
General se reunirá como mínimo dos (2) veces al año y podrán convocarse
asambleas extraordinarias.
ARTÍCULO 24º - Créase el Fondo
Federal de Cultura, que será administrado por el Consejo Federal de Cultura con el
objetivo de diversificar y financiar la ejecución de políticas culturales de carácter
federal con la identidad propia de las provincias que integran el Consejo.
ARTÍCULO 25º - El Fondo Federal de
Cultura estará conformado por:
a. El aporte del uno por ciento
(1%) de la partida presupuestaria del Ministerio de Cultura de la Nación.
b. Legados y donaciones.
c. Aportes del Tesoro nacional.
d. Otros ingresos que deriven
de la gestión del organismo.
CAPITULO IV
Del Financiamiento
ARTÍCULO 26º - El Estado garantiza
el financiamiento del la política cultural conforme a las previsiones de la presente
ley con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la
cultura, reafirmando el rol estratégico de la cultura en el desarrollo económico y
socio-cultural del país.
ARTÍCULO 27º - El presupuesto
consolidado del Gobierno Nacional destinado a la cultura se incrementará
progresivamente hasta alcanzar, en el año 2015, una participación que no sea
inferior al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto de la Administración
Nacional.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 28° - La presente ley
regirá en todo el territorio de la República Argentina y sus disposiciones son de
orden público y de interés social, sin perjuicio de las facultades provinciales y
municipales.
ARTÍCULO 29° - Invítese a las
provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 30° - La reglamentación
de la presente ley deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días de su
entrada en vigencia.
ARTÍCULO 31º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las bases para la redacción de una
Ley Federal de Cultura se sientan principalmente sobre los tres congresos
nacionales de cultura, realizados en Mar del Plata en 2006, Tucumán en 2008 y
San Juan en 2010. Durante el último encuentro, el compromiso de elaborar al fin
una legislación marco impregnó todas las jornadas y declaraciones de legisladores,
especialistas y autoridades del Consejo Federal de Cultura o de la Secretaría de la
Nación.
En el último tiempo, cuatro han sido a
grandes rasgos los principales impulsos de la gestión cultural en el país: en primer
lugar, el fortalecimiento de su autoridad central, la Secretaría de Cultura de la
Nación. A su vez, varias provincias impulsaron, con reforzamientos institucionales y
presupuestarios o con el impulso de encuentros y foros, el fortalecimiento de la
gestión cultural. En segundo lugar, el enriquecimiento de la concepción de la
cultura, integrando dimensiones populares, patrimoniales e inmateriales. Tercero,
el impulso, esperemos definitivo, de su alcance federal. El actual Consejo Federal
de Cultura tuvo un envión frágil en la creación del Consejo Federal de Coordinación
Cultural, en 1972, y la progresiva puesta a punto de nuestro mapa cultural de
políticas públicas implicó desligarse de a poco de la órbita educativa, lo que quedó
consagrado con la conformación del nuevo Consejo durante el año 2009. En cuarto
lugar, una tarea de concientización ciudadana y de nuestros funcionarios, por
ejemplo a partir de herramientas no necesariamente culturales o artísticas, como
pueden ser las estadísticas que muestran que el aporte de la cultura al desarrollo
del país dista de ser el de una cenicienta como se la trata: la cultura aporta a la
familia argentina bastante más que el 3% del PBI.
Las categorías positivistas del
Derecho se han ido enriqueciendo con el paso del tiempo hasta encontrar que
cuestiones intangibles tienen el mismo valor que lo material, aunque en la práctica
permanezcan en una posición mucho más vulnerable. Esa misma vulnerabilidad de
gran parte de la población se traslada entonces a sus mismos derechos y
garantías. El modo de asegurar su cumplimiento, vehículo y motor de la
democracia, implica un Estado presente, dispuesto a señalar cada olvido de esos
derechos, sea o no intencional, pero también un Estado dispuesto a ofrecerles a
los ciudadanos una serie abierta hasta el infinito de lo posible de herramientas
para que el mercado no ostente el monopolio de las identidades. En este sentido,
este proyecto propone una ley marco para un Derecho Humano matriz como lo es
el Derecho a la Cultura, con la cultura como estrategia de desarrollo sustentable de
los pueblos latinoamericanos. (1)
Corresponde aclarar que previamente al
último congreso de Cultura se realizaron encuentros locales, provinciales y regionales que
generaron un conjunto de definiciones que cabe considerar como vectores que forjaron las
bases de nuestro trabajo como legisladores. Esto se suma al trabajo realizado por los
colegas que integran la Comisión de Cultura de esta Honorable Cámara a través de
consultas en todo el país y a las reuniones organizadas por la Secretaría de Cultura de la
Nación con autoridades y especialistas de todas las regiones del país para acordar
definiciones de cara a la redacción de un texto. Como representante de Nuevo Cuyo,
participé en dos encuentros de dicho comité, el primero en junio de 2010 en la Casa del
Bicentenario y el segundo en mayo de 2011 en la sede de la Secretaría de Cultura de la
Nación, y puedo dar testimonio de su composición federal. No obstante, el principal insumo
para esta normativa nace en aquellos encuentros locales que enmarcaron el debate del
Congreso Nacional de Cultura en San Juan, donde se heredó lo trabajado antes y se valorizó
al municipio como eje convocante y aglutinante de la voluntad comunal y de la diversidad
cultural, se concibió a la cultura como una construcción social y colectiva y como derecho
humano personalísimo, se reafirmó la necesidad de contar con un marco general para el
resto de la legislación cultural, se insistió en lograr una mayor jerarquización de las áreas de
cultura provinciales y municipales con presupuestos específicos acordes, se planteó la
necesidad de articular políticas entre las esferas institucionales de cultura y otras áreas y se
hizo hincapié en considerar a la política cultural como política de Estado.
En ese contexto, las recomendaciones
fueron concretas: contar con una ley Federal, consecuencia lógica de brindar
marcos regulatorios y garantistas al carácter federal de las políticas culturales del
país, para pensar la modernización cultural, la jerarquización de la gestión cultural
y la conceptualización de una cultura contributiva al desarrollo económico; afianzar
los vínculos entre las áreas culturales de las respectivas provincias; facilitar la
transferencia e intercambio de la legislación, sus avances y experiencias entre las
distintas jurisdicciones de la región; aumentar el conocimiento de las fortalezas y
debilidades de las provincias así como reconocer y multiplicar los logros. Pero, en
definitiva, el mayor impulso fue para dos cuestiones estructuralmente
fundamentales: el fortalecimiento de la inversión en cultura, en el marco de la
nueva legislación, y la elevación de la Secretaria de Cultura de la Nación a rango
ministerial, así como fortalecer el funcionamiento del Consejo Federal de Cultura.
(2)
Todos estos antecedentes de
participación federal fueron consumados durante la Asamblea Extraordinaria del
Consejo, que sesionó en la provincia de la Rioja el pasado 13 de mayo, donde tuve
el honor de participar para presentar y trabajar un anteproyecto junto a las
máximas autoridades de la gestión cultural en cada provincia. Allí, en la que fuera
la casa de retiro de Joaquín V. González, en la ciudad de Chilecito y parte de "La
Rioja profunda", se decidió por unanimidad coronar este proceso de años de
trabajo y presentar este proyecto de ley.
Que existen las condiciones
económicas y políticas, huelga decir culturales, para lograr esos objetivos se
desprende de las estadísticas. En adjunto pueden ampliarse algunos datos
estadísticos que considero claves (3) , pero me gustaría mencionar que durante el
año 2009 el PBI Cultural atravesó su quinto año consecutivo de expansión, con
una tasa de crecimiento interanual del 7,9%. Las actividades culturales llegaron a
representar en ese año 13.532 millones de pesos a valores constantes. (4) Esto
resulta destacable sobre todo si se tiene en cuenta el impacto que tuvo sobre la
Argentina la crisis que atravesó el sistema mundial durante ese año: si bien no
hubo retraimiento, la economía en su conjunto creció menos de un punto
porcentual. El incremento en valores absolutos del PBI Cultural ha ido
acompañado, en este período, por un crecimiento de su impacto sobre la
producción total, llegando a representar en el año 2009 el 3,5% del todo país. Esto
se explica por las tasas de crecimiento porcentual interanual de este sector,
superiores a las observadas en el PBI Nacional.
Nuestro país ratificó por ley su
adhesión a la doctrina de la "excepción cultural" que fundamenta la Convención
para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
suscrita en la UNESCO. Este es un instrumento de singular valor para hacer frente
a una serie de consecuencias negativas que se desprenden de los convenios
recíprocos de inversiones suscritos en la década del '90, que no hicieron reserva de
dos sectores estratégicos como lo son la cultura y la comunicación. Destinar a la
cultura el 1 % del Presupuesto de la Administración Nacional, como recomienda la
Unesco, apunta entonces a una reparación histórica para las culturas que
conforman la Argentina.
Sr. Presidente, por todo lo expuesto
solicito a los compañeros legisladores que acompañen el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |