PROYECTO DE TP


Expediente 2840-D-2014
Sumario: REPARACION HISTORICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR: REGIMEN.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA"
TÍTULO I
DE LOS FINES, OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCES
ARTICULO 1º.- Declarase de interés público la Agricultura Familiar por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.
ARTICULO 2°.- Créase el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar destinado a agricultores familiares y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural conforme los alcances que se establecen en la presente ley.
ARTICULO 3°.- Son objetivos generales de esta Ley:
Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes del medio rural, mediante la diversificación y la generación de empleo en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;
Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;
Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y
Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.
Valorizar la agricultura familiar en toda su diversidad, como sujeto prioritario de las políticas públicas que se implementen en las distintas esferas del Estado.
Promover el desarrollo de los territorios rurales de todo el país, reconociendo y consolidando a la agricultura familiar como sujeto social protagónico del espacio rural. A este fin, se entiende por desarrollo rural, el proceso de transformaciones y organización del territorio, a través de políticas públicas con la participación activa de las comunidades rurales y la interacción con el conjunto de la sociedad.
Reconocer explícitamente las prácticas de vida y productivas de las comunidades originarias, dado que son el resultado de la coevolución milenaria entre esas comunidades y su entorno natural, que dieran por resultado paisajes o ambientes únicos.
ARTICULO 4°.- Son objetivos específicos de la presente ley:
Afianzar la población que habita los territorios rurales en pos de la ocupación armónica del territorio, generando condiciones de hábitat, ingresos y calidad de vida, equitativa e integrada con las áreas urbanas.
Impulsar el aprovechamiento de atributos específicos de cada territorio para generar bienes y servicios diferenciados por sus particularidades ecológicas, culturales, procedimientos de elaboración, singularidad paisajística y/o cualquier otra característica que lo diferencie.
Asegurar el abastecimiento de alimentos saludables y a precio justo a las comunidades cercanas, favoreciendo procesos de cadena corta y aportando estratégicamente a la sustentabilidad energética y a la preservación del ingreso.
Apoyar la generación de actividades agropecuarias, artesanales, industriales y de servicios, orientada al agregado de valor de la producción primaria, generando empleo y desarrollo local.
Recuperar, conservar y divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la AF en sus diversos territorios y expresiones.
Fortalecer la organización y movilidad social ascendente de la Agricultura Familiar, con especial atención a las condiciones y necesidades de la mujer y la juventud rural.
ARTICULO 5°.-. Se considera Agricultor Familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas en el medio rural y reúne los siguientes requisitos:
La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia;
Es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción;
Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados;
La familia del agricultor reside en el campo o en la localidad más próxima a él.
Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento.
Los Pequeños Productores, Minifundistas, Campesinos, Chacareros, Colonos, Medieros, Productor familiares y, también los campesinos y productores rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los apartados a),b), c), d) y e).
ARTÍCULO 6°.- Registración en RENAF- Establézcase la obligación por parte de los Agricultores Familiares de registrarse en forma individual y asociativa, a los efectos de ser incluidos en los beneficios de la presente ley.
Ratifíquese la creación del Registro Nacional de Agricultura Familiar conforme lo dispuesto por Resolución N° 255/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a partir de la sanción de la Resolución 25/07 de Mercosur que se considera incorporada a la presente ley. En caso de existencia de otros registros nacionales, provinciales o municipales de agricultores familiares, deberán compartir la información con el RENAF a los fines de conformar una base única de datos a nivel nacional.
ARTICULO 7°.-Beneficiarios del Régimen. Quedan comprendidos en los beneficios de la presente ley los agricultores familiares que desarrollen actividad productiva agroalimentaria y/o forestal en el medio rural, pesca artesanal en espejos de agua y ríos, o la acuicultura, cuya gestión administrativa no esté remunerada a tal fin y que se encuentren constituyendo alguna de las formas jurídicas siguientes:
Sociedades de Hecho y Sociedades Accidentales
Organizaciones de la economía social reconocidas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);
Comunidades y pueblos originarios inscriptos en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas o el Organismo provincial competente.
TÍTULO II
APLICACIÓN
ARTICULO 8°- La presente ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la Nación Argentina, invitándose a las provincias a adherir a la misma o adecuar su legislación, sancionando normas que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
ARTICULO 9°.--El Ministerio de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación (MINAGRI), en el ámbito del Poder Ejecutivo será el organismo de aplicación de la presente ley. El MINAGRI coordinará junto con el Consejo Federal Agropecuario (Ley 23843), Representantes de las Autoridades Provinciales, el Foro Nacional de Agricultura Familiar las normativas de funcionamiento y los mecanismos de participación en la presente ley.
ARTÍCULO 10°.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación (MINAGRI) promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable, a fin de generar empleo y garantizar el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, generando la legislación para planear y organizar el desarrollo rural y la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, fomentando acciones en las siguientes temáticas:
Recursos Naturales y Ambiente
Educación , Desarrollo Tecnológico y Asistencia Técnica
Procesos Productivos y de Comercialización
Infraestructura y Equipamientos Rurales
Políticas Sociales
Instrumentos de Promoción
ARTÍCULO 11°.- El organismo de aplicación instruirá al personal de todas las áreas y programas de intervención bajo su órbita y promoverá la difusión, con las instituciones vinculadas a la agricultura familiar y el desarrollo rural de jurisdicción nacional, sobre los alcances y características de los instrumentos de la presente ley, para facilitar el acceso y los beneficios establecidos a todos los agricultores familiares del país.
ARTÍCULO 12°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 13°.- Todas las políticas, planes, programas, proyectos ejecutados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, entes desconcentrados o descentralizados del Estado nacional destinados a favorecer la producción, industrialización comercialización de productos agropecuarios y/o a mejorar las condiciones de vida del medio rural, deberán contemplar en su instrumentación a la agricultura familiar y a los agricultores familiares.
ARTÍCULO 14°.- El presente régimen reconoce una primera etapa de tres años para su ejecución, cumplidos los cuales deberá evaluarse su funcionamiento y resultados y adecuarse los programas e instrumentos a los avances y logros alcanzados por el sector de agricultores familiares argentinos.
TÍTULO III -RECURSOS NATURALES y AMBIENTE
ARTICULO 15°.- Acceso a la Tierra. La autoridad de aplicación articulará con los organismos competentes del Estado Nacional y las provincias el acceso a la tierra para la agricultura familiar, considerando la tierra como como un bien social.
ARTICULO 16°.- Banco de Tierras para la Agricultura Familiar. Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, con el objetivo de contar con tierras aptas y disponibles para el desarrollo de emprendimientos productivos de la Agricultura Familiar en el marco de lo dispuesto en la presente norma y se invitará a las provincias a tomar iniciativas del mismo tipo en sus jurisdicciones.
El Banco de Tierras estará conformado por:
Las tierras de propiedad de la Nación que el Poder Ejecutivo por Decreto afecte a los fines de la presente Ley.
Las tierras que sean donadas o legadas al Estado Nacional con el fin de ser afectadas al Banco creado por esta norma.
Las tierras que transfieran los Estados Provinciales y Municipales a la Nación al fin indicado en esta Ley.
Todas las tierras rurales que ingresen al patrimonio del Estado Nacional por distintos mecanismos legales, administrativos, impositivos o de cualquier otra naturaleza.
La Autoridad de Aplicación promoverá los acuerdos necesarios con las dependencias competentes del Estado a los fines del relevamiento, registro y determinación de las tierras que integrarán el mismo. Los titulares de inmuebles que los pongan a disposición del Banco, sea en forma permanente o transitoria, accederán a beneficios impositivos y fiscales en los términos que establezca la reglamentación.
ARTICULO 17 °. Adjudicación. Las tierras que integren el Banco, se adjudicarán en forma progresiva a los agricultores familiares registrados en el RENAF, y/o habitantes urbanizados que por diversas razones demuestren voluntad de afincarse y trabajar en la Agricultura Familiar, de acuerdo al procedimiento que a tal fin establezca la autoridad de aplicación, mediante adjudicación en venta, arrendamiento, donación o preferentemente mediante el régimen de concesión en comodato.
Las adjudicaciones se realizarán en Unidades Económicas Familiares, las que se determinarán tomando en consideración, como mínimo, los siguientes parámetros:
a) Regiones ecológicas;
b) Tipos de explotación;
c) Infraestructura regional, zonal y local;
d) Capacidad productiva de la tierra;
e) Disponibilidad de servicios;
f) Capacidad del equipamiento productivo, financiero y condición económica del postulante en los casos de ofrecimiento público.
g) Tamaño del grupo familiar.
ARTICULO 18°.- Regularización Dominial. El MINAGRI instrumentará un programa específico y permanente para el relevamiento, análisis y abordaje integral de la situación dominial de tierras referido a familias de la Agricultura Familiar, en articulación con todos los estamentos nacionales, provinciales y municipales. A tal fin se constituirá una Comisión Nacional Permanente de Regularización Dominial constituida por Asesores Jurídicos, Trabajadores Sociales, Contadores, Agrimensores, Geógrafos, Profesionales de las Ciencias Agrarias y toda especialidad que según el caso resulte pertinente. Se invitará a las provincias a constituir ámbitos de regularización dominial similares.
Se suspenderán por 5 años desalojos compulsivos y directos en todos los casos de Agricultores Familiares. En los casos de fallos judiciales adversos la Comisión Nacional y sus equivalentes ámbitos provinciales se constituirá en árbitro de controversia de tierras con la misión de que la ejecución del fallo que pretende garantizar un derecho no signifique dejar a la familia campesina a la intemperie ni al desarraigo compulsivo afectando su derecho a la vida y al trabajo.
ARTICULO 19 °.- El MINAGRI siguiendo el enfoque el Art. 41 de la Constitución Nacional diseñará e instrumentará programas de incentivos a los servicios ambientales que aporte la AF con procesos productivos que preserven la base ecosistémica de sus respectivos territorios.
Estos incentivos consistirán en subsidios directos; multiplicación del monto de microcréditos y fondos rotatorios, desgravación impositiva, y créditos bancarios a largo plazo y tasas subsidiadas.
Se diseñarán y ejecutarán planes de prevención, mitigación y restitución frente a las emergencias y catástrofes, tales como sequías, inundaciones, otros tomando las previsiones que a través del RENAF esté garantizada la atención prioritaria de los Agricultores Familiares en ésta situación. Los procesos de deterioro de suelos que avanzan hacia la desertificación serán atendidos como emergencias y catástrofes.
TÍTULO IV
PROCESOS PRODUCTIVOS Y DE COMERCIALIZACIÓN
ARTICULO 20°.- Las acciones y programas que se establezcan se orientarán a incrementar la productividad y competitividad en el ámbito rural a fin de fortalecer el empleo, elevar el ingreso de los productores agricultores familiares, generar condiciones favorables para ampliar los mercados, aumentar el capital natural para la producción y a la constitución y consolidación de empresas rurales. Lo dispuesto se propiciará mediante:
La Conservación y Mejoramiento de los Suelos y demás recursos naturales. Para tal fin se instrumentarán políticas activas y participativas, con métodos sustentables, priorizando las prácticas agroecológicas a fin de preservar, recuperar y/o mejorar las condiciones de la tierra, especialmente de la productiva. Se complementarán los Mapas de Suelos ya existentes a nivel nacional y de las Provincias, con énfasis en las necesidades de la agricultura familiar.
La preservación y recuperación, multiplicación artesanal y en escala, provisión y acceso de las Semillas Nativas tendrá prioridad en los planes y programas productivos del MINAGRI quien articulará con todas las instituciones estatales y no estatales, nacionales, latinoamericanas y mundiales; que tengan políticas orientadas en el mismo sentido.
Procesos productivos y tareas culturales: los procesos de producción tradicionales y/o los procesos de diversificación que se encaren de cada zona serán fortalecidos con el acompañamiento técnico, logístico, financiero y en insumos cuando se justifique, para la siembra, tareas culturales que ellos demanden y cosecha correspondiente; y serán evaluados periódicamente de una manera participativa desde un enfoque de sustentabilidad económica, social y ambiental;
Preservación de cosechas, acopio y cadenas de frío: Las producciones que necesiten un período de mantenimiento por producto terminado, o post cosecha y/o de acopios respectivos, el MINAGRI buscará la máxima articulación asociativa por zona y por producto, para la inversión estatal o mixta en la infraestructura socio-productiva necesaria para tal fin: depósitos, playones forestales, infraestructura de faena y de frío, entre otros;
Procesos de industrialización local: se auspiciará y fortalecerá todos los procesos de transformación secundaria y agregado de valor en origen que permita desarrollar la potencialidad productiva, organizativa y logística de cada zona;
Procesos de Comercialización: Se instrumentarán políticas integrales y sostenidas referidas al fraccionamiento, empaquetamiento ("packaging"), el transporte, la red de bocas de expendio propias o conveniadas locales, regionales y nacionales, la difusión pedagógica por todos los medios existentes o por existir de los productos de la AF, así como la articulación con grupos de consumidores, quienes tendrán acceso permanente a una base de datos con información nutricional; y tendrán una unidad conceptual las políticas en este sentido, aunque tengan una variedad enorme de unidades ejecutoras por territorios y por asuntos temáticos.
ARTICULO 21°.- El MINAGRI fomentará:
La realización de Ferias locales, zonales y nacionales, y pondrá especial énfasis en la conformación de una CADENA NACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN, articulando estructuras propias, cooperativas de productores o instancias mixtas cuando resulten necesarias;
La Promoción de marcas comerciales y denominaciones de origen y otros mecanismos de certificación, como estrategia de valorización de los productos de la Agricultura Familiar.
La compra de alimentos, productos, insumos y servicios provenientes de establecimientos productivos de la agricultores familiares registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) tendrá prioridad absoluta en la contrataciones directas que realice el Estado Nacional para la provisión de alimentos en hospitales, escuelas, comedores comunitarios, instituciones dependientes del sistema penitenciario nacional y demás instituciones públicas dependientes del Estado Nacional. A tal fin se deberán suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar metas y objetivos a cumplir. En caso de incumplimiento a lo establecido el Poder Ejecutivo podrá rescindir dicho convenio.
TITULO V
EDUCACIÓN, DESARROLLO TECNOLOGICO Y ASISTENCIA TECNICA
ARTICULO 22°.- A través de la educación agropecuaria, el desarrollo tecnológico y la asistencia técnica integral, se contribuirá al logro de la soberanía y seguridad alimentaria para el buen vivir del pueblo argentino, a través de la agricultura familiar, como parte del proceso de Desarrollo Integral de la economía, en armonía con la naturaleza; siendo el derecho a la alimentación un derecho humano.
ARTICULO 23°.- El MINAGRI apoyará la diversificación e innovación productiva enfocada a: la capacitación y asesoramiento; la instalación de unidades demostrativas de experimentación y productivas; al asesoramiento técnico y aporte de materiales e insumos; el desarrollo de experiencias innovadoras en materia de producción y consumo; la difusión de la producción natural orgánica y ecológica; la investigación tecnológica que responda a las condiciones de la realidad de los sujetos de la agricultura familiar.
El INDEC deberá incorporar en forma regular información relevante de los productores de la agricultura familiar y hacer que ésta sea accesible a los mismos.
El MINAGRI conformará un sistema de asistencia técnica integral y de abordaje territorializado en articulación con las organizaciones de agricultores familiares, los centros e institutos de investigación y otros ámbitos relacionados, desde la etapa de producción hasta la etapa de consumo.
A través de las agencias de desarrollo correspondientes, se implementarán programas y proyectos de asistencia técnica orientados a la transformación y agregación de valor y comercialización de los actores de la agricultura familiar.
ARTICULO 24°.- Se garantiza la preservación, fomento, validación y difusión de las prácticas y tecnologías propias de las familias organizadas en la agricultura familiar, a fin de fortalecer la identidad cultural, la transmisión de saberes y recuperación de buenas prácticas sobre la producción, atendiendo todo lo inherente a logística y servicios públicos; comunicación; servicios educativos rurales; energías renovables distribuidas; manejo, cosecha y recuperación de agua; bioarquitectura para vivienda e infraestructura productiva; agregación de valor en origen; certificación.
ARTICULO 25°.- Se asume la obligación de preservar los sistemas de vida y los recursos naturales para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo integral para el buen vivir, en armonía con la naturaleza y preservando la diversidad genética, respetando los usos y costumbres, reconociendo a la familia como el núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva a través del tiempo.
ARTICULO 26°.- Se entenderá por Actividades Familiares Diversificadas a la dinámica productiva propia de la agricultura familiar, basada principalmente en las labores agrícolas, pecuarias y forestales, complementadas con otras actividades rurales y productivas como la artesanía con identidad cultural, el turismo solidario comunitario, la recolección y otras prácticas desarrolladas por las familias rurales, jerarquizando modelos productivos sustentables a partir del asociativismo y la incorporación de tecnologías que modifiquen la marginación de los agricultores familiares.
ARTICULO 27°.- El nivel central de Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, establecerán mecanismos para que promuevan hábitos de alimentación sana y la difusión de éstos.
ARTICULO 28°.- En el marco de la política económica, el nivel central del Estado facilitará el acceso a la capacitación técnica, a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos de la agricultura familiar.
ARTICULO 29°.- Se asume la obligación de promover la diversificación productiva como estrategia implementada por la agricultura familiar, a través de sus organizaciones representativas, y las familias organizadas en la agricultura familiar, para ampliar la variedad de la producción y los usos de sus recursos existentes, en armonía con la naturaleza en busca de asegurar la alimentación con soberanía.
ARTICULO 30°.- Se asume la obligación de transmitir hábitos alimenticios y de consumo basados en una dieta alimentaria variada y rica en nutrientes. Asimismo, se basa en información sobre el valor nutricional de los productos en busca de una alimentación sana y nutritiva, dirigidos a cubrir las necesidades alimenticias de la población a través de una educación responsable.
INVESTIGACIÓN
ARTICULO 31°.- El marco de las prioridades del Estado, el MINAGRI, el INTA y el Sistema Nacional de Ciencia y Técnica, priorizarán la investigación productiva para el desarrollo de la agricultura familiar y apoyarán la investigación en productos diversificados de la agricultura familiar a través de un trabajo conjunto con los productores, con mayor permanencia de investigadores en el área rural.
Las universidades, institutos técnicos y tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas y otras instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan innovación, realizarán investigaciones que abarque aspectos socioculturales, productivos y organizativos para fortalecer la agricultura familiar, en el marco de las prioridades estatales en coordinación y siguiendo los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Técnica.
El Estado a través de presupuesto específico del Tesoro General del Estado, de acuerdo a su disponibilidad, estimulará la formación y el fortalecimiento de redes de investigadores y grupos de interés entre productores de la agricultura familiar e investigadores académicos.
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
ARTICULO 32°.- EL MINAGRI elaborará propuestas al Ministerio de Educación sobre temáticas relacionadas a la educación rural, en todos los niveles que tienen carácter de obligatoriedad, afianzando así una educación que revalorice su contexto inmediato, facilitando la construcción ciudadana de niños y jóvenes del ámbito rural; al mismo tiempo desarrollará programas que permitan adquirir valores, destrezas y habilidades propias del sector de la agricultura familiar.
El Estado promoverá la formación técnica superior y capacitación en el área rural, reconociendo las formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimientos y saberes ancestrales de los sujetos de la agricultura familiar que es caracterizada por:
Ser una educación integral que prepara para la vida y el trabajo fomentando la solidaridad.
Ser de naturaleza itinerante que responda a la realidad rural de la agricultura familiar y promueva el auto aprendizaje.
Desarrollar formas de aprendizaje y de transmisión de conocimientos con metodologías propias.
Promover la formación de liderazgos productivos para el desarrollo del sector y la incidencia en diferentes plataformas de acción para la agricultura familiar.
Los espacios de integración del diálogo de saberes para la agricultura familiar, se traducirán en el marco de las Políticas de Educación y Regulación establecidas por el Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, incorporará en la malla curricular del Sistema Educativo, la educación alimentaria nutricional, la importancia del consumo de productos de origen nacional, incluyendo los de la agricultura familiar, sanos nutritivos y culturalmente apropiados.
ARTICULO 33°.- Créase en el ámbito del MINAGRI el Centro de Producción de Semillas Nativas (CEPROSENA) que tendrá como misión contribuir a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, teniendo por objetivo registrar, producir y abastecer de semillas nativas y criollas; siendo sus funciones:
Promover la utilización de la semilla nativa y criolla para la alimentación, la agricultura, la forestación, aptitud ornamental y aplicación industrial;
Organizar el acopio, la producción y la comercialización de la semilla nativa y criolla a fin de garantizar su existencia en cantidad y calidad para su uso;
Realizar y promover la investigación del uso y preservación de la semilla nativa y criolla. A tal fin podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas;
Desarrollar acciones tendientes a evitar la apropiación ilegítima y la falta de reconocimiento de la semilla nativa y criolla.
Gestionar el registro ante los organismos nacionales que correspondan de las semillas nativas inscriptas en el Banco de Semillas de la Nación, de acuerdo a la legislación vigente;
Realizar acciones que identifiquen las semillas nativas existentes en el territorio a través del Banco de Semillas;
Coordinar acciones con los organismos de contralor a fin de hacer efectiva la legislación protectora de la semilla nativa;
Realizar acciones tendientes a garantizar la variedad y diversidad agrícola y que favorezcan el intercambio entre las productoras y productores;
Proponer y fortalecer formas de producción agroecológica.
Asesorar en la política a las áreas del Poder Ejecutivo que lo requieran emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictado de normas relacionadas con la actividad semillerista.
ARTICULO 34°.- Procesos de Certificación: el Ministerio de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación arbitrará los medios técnicos, logísticos y financieros para acompañar y aprobar los procesos de certificación que se establezcan en los territorios, los productos o los procesos surgidos de la agricultura familiar, con desarrollos propios y en articulación con organismos estatales preexistentes en la materia.
ARTICULO 35°.- El órgano de aplicación tendrá un plan, que se insertará en el Plan general de Gobierno, de investigación y desarrollo de producción de conocimiento y desarrollo tecnológico referidos a la logística de producción y de la totalidad de los Servicios Públicos: energía, comunicación, transporte, servicios educativos, cosecha, almacenamiento, recuperación y utilización de agua, arquitectura bioclimática para viviendas e infraestructura socio-productiva y demás requerimientos que involucren el buen vivir en el medio rural.
TÍTULO VI
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS RURALES.
ARTICULO 36°.- El Estado Nacional, a través del MINAGRI, priorizará políticas de provisión y mejora de la infraestructura rural en todas sus dimensiones, tales como: infraestructura de transporte, red vial, viviendas, electrificación rural , infraestructura predial según actividad productiva, tecnologías de información y comunicación, agua y riego en todas sus variantes según potencialidad del territorio, infraestructura social (playones deportivos, centros comunitarios-culturales) saneamiento básico, dirigido al desarrollo rural, al arraigo y la ocupación armónica del territorio.
Se recomendará a las provincias y municipios los siguientes lineamientos:
Destinar para los programas de viviendas rurales (construcción, ampliación y mejoras) como mínimo el doble del porcentaje de población rural que en cada provincia y cada municipio se tenga, a fin de recuperar el déficit crónico que tiene la ruralidad en esta materia. También se pondrá especial cuidado de que el diseño de la vivienda se realice de una manera participativa y con un enfoque bioclimático.
Organizar un Sistema de saneamiento articulado por zonas, que incluya el proceso de residuos sólidos y la disposición final de excretas.
Instrumentar, en el marco del Plan General del Gobierno, la construcción y mantenimiento de la red caminera troncal de cada provincia, e impulsar el sistema de Consorcios Camineros para el mantenimiento y mejoramiento de caminos rurales de la red secundaria en cada zona y provincia.
Asegurar la provisión de agua para riego, para animales y potables para humanos en cada núcleo familiar y en cada predio de los agricultores familiares, a través de planes, programas y proyectos que instrumentarán el sistema más adecuado de provisión en cada zona. Los planes no se suspenderán hasta que ninguna familia rural esté sin agua para todas sus necesidades, y su continuidad deberá monitorear en forma continua las modificaciones territoriales que signifiquen algún riesgo de déficit de agua.
ARTICULO 37°.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en tal sentido procederá a:
Instrumentar todas las medidas necesarias para que ningún predio de los agricultores familiares resulte con déficit energético, de acuerdo al plan productivo que encara en el mismo. Tendrá un relevamiento en tiempo real de la planificación de corto, mediano y largo plazo por territorio y arbitrará los planes necesarios para garantizar los requerimientos energéticos que de ellos se deriven, con especial promoción de aquellas que provengan de fuentes renovables.
Diseñar un Programa permanente para mejorar y aumentar el equipamiento y la infraestructura predial y comunitaria destinada a los aspectos productivos o sociales de la población; evaluando según el sector de ingresos y el tipo de necesidad de equipamiento o de infraestructura las características del financiamiento, pudiendo oscilar entre el subsidio directo, sistemas de microcréditos, fondos rotatorios, banca rural, caja de crédito y/o créditos bancarios a tasa subsidiada.
Promover prioritariamente servicios de transporte públicos o de tipo cooperativo, otorgando especial consideración al transporte rural, tanto de pasajeros como el relativo al transporte de la producción, en el análisis, diseño adecuado a cada zona, frecuencias, ritmos y costos que serán fruto del debate territorial,
Las comunicaciones, sean de tipo tradicional o de las nuevas TICs (Tecnologías de la Información y Comunicación), estarán al servicio de las necesidades sociales, educativo-culturales y productivas de cada zona; y por ende el MINAGRI instrumentará un Plan permanente en articulación con las estructuras competentes, para que ninguna zona ni familia se encuentre en aislamiento, se supere la brecha digital y se cuente con el mejor servicio que el país o la provincia puede proveer en cada período histórico de acuerdo a los requerimientos de los agricultores familiares en cada territorio.
TÍTULO VII
POLITICAS SOCIALES:
ARTICULO 38°.- El Estado, a través de sus organismos respectivos, deberá:
Garantizar el acceso y funcionamiento de todos los servicios sociales (educación, salud, deportes, cultura, discapacidad, desarrollo y promoción social, así como la asistencia social directa,) para la totalidad de la población rural en el territorio, en función de que su existencia, continuidad y calidad que aseguren el arraigo de las familias rurales. Los procesos de gestión y la administración de los servicios públicos deberán considerar mecanismos de participación de las organizaciones de la AF en cada territorio.
La Educación Rural será declarada servicio público esencial. Se implementará el método de alternancia en todas las zonas que así se justifique, y en el sistema educativo público tendrá participación de la comunidad en la gestión y monitoreo del funcionamiento del establecimiento.
Recuperar y desarrollar sistemas de Atención Primaria de la Salud mediante una Red de Agentes Sanitarios que tendrán un sistema de formación continua, e integrados al sistema de salud en sus diferentes niveles.
Auspiciar un Programa de Deporte Rural zonal y provincial, que favorezca el reencuentro con las prácticas deportivas tradicionales en cada lugar, así como actividades de promoción del ocio creativo propias de las costumbres del lugar.
Las políticas culturales auspiciarán la creación de escenarios, bienes y servicios culturales que favorezcan la promoción de valores propios de la ruralidad, y se potenciarán en políticas nacionales en su formulación, diseño, ejecución y evaluación desde el territorio rural correspondiente, propiciando su elaboración de abajo hacia arriba.
El desarrollo social de las comunidades, y de los subsectores sociales o generacionales que la componen (la promoción de la mujer, los jóvenes, la niñez, la ancianidad, los discapacitados, y/o minorías existentes) serán optimizados con políticas integrales, en articulación con las jurisdicciones específicas, y/o en forma directa por políticas propias en las zonas que resulte necesarias impulsarlas.
TÍTULO VIII
INSTRUMENTOS DE PROMOCION
ARTICULO 39°.-El Régimen de Reparación Histórica de Agricultura Familiar contempla instrumentos de promoción vinculados a:
1) Sanidad Agropecuaria: El MINAGRI instrumentará planes, programas y proyectos para fortalecer la capacidad de cumplimiento de la legislación sanitaria nacional vigente; y las normativas bromatológicas que se exijan en cada territorio. Se trabajará en las acciones adecuadas para el desarrollo logístico, de infraestructura y de gestión en función del cumplimiento del inciso anterior.
2) Beneficios Impositivos: La AF y sus actores serán beneficiarios de descuentos impositivos progresivamente mayores cuando se certifiquen prácticas que impliquen agregado de valor en origen y servicios ambientales en sus diversas manifestaciones.
3) Previsional: Se establece que la edad jubilatoria será de 57 años (como el peón rural) sin distinción de sexo en quienes vivieron en el campo en forma continua.
4) Seguro integral para AF: Créase el Seguro Integral para la Agricultura Familiar destinado a mitigar los daños y pérdidas sufridas por fenómenos de emergencia o catástrofe, accidentes laborales, seguro de vida, incendios, pérdida o robo de animales, productos forestales maderables, agrícolas comercializables, y maquinas e implementos rurales. Este Seguro será financiado con aportes del estado y de los productores familiares que destinarán el 3% de la venta de sus productos en forma anual para crear el Fondo de Respaldo al presente Seguro.
Este fondeo será gestionado por una Mutual Nacional que conformaran representantes de la FONAF (Federación de organizaciones nucleadas de la agricultura familiar) por los productores familiares y representantes del estado nacional.
5) Certificaciones: El Estado Nacional a través de sus órganos técnicos autorizados, garantizará la Certificación de calidad u otras exigencias del mercado internacional, cuando sectores de la AF necesitan exportar. El Ministerio de la AF, a través de un Sistema de Certificación Participativa, asegurará la certificación en procesos y productos de circulación nacional.
6) Facilidades Crediticias: El MINAGRI estará facultado a convenir con el Banco de la Nación Argentina, la creación de operatorias crediticias específicas, con tasas de interés subsidiadas y garantías compatibles con las características de la actividad, que financien a largo plazo la adquisición y regularización dominial de inmuebles, maquinarias, vehículos, etc. y de corto plazo la compra de insumos, gastos de comercialización, transporte, etc.
Los créditos de un monto de hasta diez (10) canastas básicas, tendrán como requisitos exigibles al productor estar inscripto en el RENAF, en el Monotributo Social y contar con un plan de inversión avalado técnicamente por algún organismo nacional o provincial pertinente (INTA,INTI, SS de AF, etc.).
TÍTULO IX
DE LOS RECURSOS NECESARIOS
ARTICULO 40°.- El MINAGRI, Autoridad de Aplicación de la presente Ley, contará con recursos asignados en el Presupuesto Anual, además de los fondos provenientes de los programas existentes (PSA, PROINDER, PRODERNEA, PRODERNOA, PROSAP, etc.), los que a partir de la puesta en vigor de la presente Ley, estarán disponibles para la ejecución de la misma.
TÍTULO X
CONSIDERACIONES GENERALES/TRANSITORIAS
ARTICULO 41°.- La autoridad de aplicación de la presente ley elaborará un plan de regularización de los productores familiares campesinos en dificultades para cumplir con el pago de deudas hipotecarias, aplicable a los agricultores familiares, con los criterios y requisitos de la presente ley.
ARTICULO 42 °.- - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los productores rurales de la República Argentina constituyen un sector extremadamente heterogéneo. Dicha heterogeneidad no sólo se expresa en el tamaño de las explotaciones rurales, sino en las distintas formas sociales (familiares y no familiares) de producción, en la localización geográfica (que implica diferencia de aptitud productiva del medio ambiente, diferente distancia a los puertos, etcétera) de los establecimientos, en la especialización productiva, en el nivel tecnológico aplicado.
Hay "una agricultura comercial" vinculada al modelo agroexportador, asentada principalmente en la región pampeana, conviviendo con una "agricultura familiar" mas vinculada al mercado interno, asentada principalmente en las zonas extra pampeanas.
Los agricultores que pertenecen a la AF comparten ciertas características:
- La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia.
- El agricultor familiar es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción.
- Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados.
- La familia del agricultor reside en el campo o en la localidad más próxima a él.
- La forma jurídica de la agricultura familiar corresponde a persona física, sociedad de hecho, sociedad accidental o cooperativa de trabajo.
La agricultura familiar es una "forma de vida" y también "una cuestión cultural", que tiene como principal objetivo la "reproducción social de la familia en condiciones dignas", donde la gestión de la unidad productiva y las inversiones en ella realizadas es hecha por individuos que mantienen entre sí lazos de familia, la mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de la familia, la propiedad de los medios de producción (aunque no siempre de la tierra) pertenece a la familia, y es en su interior que se realiza la transmisión de valores, prácticas y experiencias.
Incluimos en esta definición genérica y heterogénea distintos conceptos que se han usado o se usan en diferentes momentos, como son: Pequeño Productor, Minifundista, Campesino, Chacarero, Colono, Mediero, Productor familiar y, en nuestro caso, también los campesinos y productores rurales sin tierra, a los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios.
La promoción del segmento de agricultores familiares como línea estratégica del desarrollo rural es extremadamente ventajosa para la sociedad argentina. Esta convicción se sostiene a partir de dos razones: por un lado, la experiencia que sustentan en las unidades de producción familiar lo más dinámico y productivo de la agricultura mundial, aspecto ampliamente documentado.
Por otro, la importancia relativa de la agricultura familiar en la Argentina frente a otras formas sociales de producción. En todo el país el 66 % (218.868) unidades de producción corresponden a agricultores familiares (CNA 2002).
Es decir que este sector de la agricultura familiar es fundamental a la hora de producir bienes para el consumo interno del país y para las industrias procesadoras, esto es, carnes vacuna, porcina, caprina, leche, pollos, trigo, frutas, hortalizas y todo tipo de alimento, mientras que el segmento de las unidades no familiares se especializa más en granos para la exportación y carnes, que en este caso abastecen tanto al mercado interno como a la exportación.
Estas políticas deben a su vez combinar incentivos a las producciones estratégicas (para aumentar la producción), con desincentivos a producciones que tiendan a hegemonizar los espacios productivos, debilitando la estructura social y ambiental de las regiones y las formas sociales de producción familiar. De esta forma es posible alcanzar un desarrollo rural equilibrado, con fuerte presencia humana en los territorios, con economías regionales florecientes y con una alta diversidad de productos para el consumo interno, la industria y la exportación.
Es reconocer a la agricultura familiar su condición de partícipe central de la estructura agropecuaria nacional, habitante y actor productivo del territorio rural, principal generador de empleo agropecuario, dinamizador de las economías locales, integrante de comunidades y tramas socio territoriales, y constituyente insoslayable del paisaje cultural de las regiones del país.
Por el lado del Estado, es destacable la creación del MAGYP, la SSAF y el IPAF del INTA, como aportes significativos a la conformación de una nueva institucionalidad incluyente de la agricultura familiar.
Este proyecto de ley que presentamos establece una política diferenciada para fortalecer y consolidar la categoría de agricultura familiar.
Desde su creación el Foro Nacional, los diversos Foros Provinciales, la SSAF han generado diversos documentos que argumentan sobre la necesidad de mejorar la política pública hacia el sector de los pequeños y medianos productores, llamados genéricamente de la Agricultura Familiar.
Se destacan por sus aportes, los documentos del encuentro del FONAF de Mendoza (2006), los posteriores encuentros en Parque Norte (2007, 2008); el proyecto de ley de la AF presentado por los diputados nacionales (pero nunca tratado en el recinto) Cantero, West, otros (2008, 2009); y recientemente la ley de Desarrollo Rural de la AF "Felipe Burgos" de la provincia de Salta (2013).
Consideramos que los conceptos que están presentes en los tres documentos citados son un sólido aporte para fundamentar una nueva propuesta de ley nacional de fomento de la AF.
Existe aún una deuda pendiente con el sector de la Agricultura Familiar, entendiendo que las diferencias y los desequilibrios territoriales en nuestro país y en la provincia no son producto de circunstancias espontáneas y neutras, sino que responden a una conformación construida históricamente. Por ello resulta indispensable abordar la Agricultura Familiar con un diseño socioeconómico y territorial equilibrado con el mundo urbano y generando condiciones más justas de desarrollo. Pero el postergado desarrollo integral del sector de la Agricultura Familiar no sólo es una cuestión de reparación histórica o una deuda de derechos sociales. A pesar de dicha postergación, es indudable el rol que cumple este sector en nuestras provincias, el país y en la economía del MERCOSUR.
La ARGENTINA está transitando con gran esfuerzo un camino de emancipación nacional. Tal camino de transformación, se inició superando una profunda crisis política, económica y social.
En las décadas que predominaron otros enfoques políticos, fundamentalmente modelos neoliberales, donde los objetivos de equidad social y del fortalecimiento del mercado interno no estaban como prioridad, resultaron verdaderas tragedias para numerosos sectores sociales, y significo para la argentina pérdida de vidas, represión de incalculables secuelas y pérdida de derechos, de puestos de trabajo, de niveles salariales, de la cohesión social y de la autoestima como pueblo y nación. Para la AF es significativo señalar que en 20 años se perdieron más de 130.000 explotaciones agropecuarias; como consecuencia muchos pobladores y trabajadores rurales engrosaron los cordones urbanos a modo de viaje sin retorno, generando y aumentando el despoblamiento del interior que aún no se detiene. Además se concentró la propiedad de la tierra con pérdida de diversidad productiva y extranjerización de su propiedad.
Aún así, en el año 2002 las explotaciones agropecuarias de pequeños productores alcanzaban un número de 218.868, ocupando una superficie de 23.519.642 de hectáreas, representando el 65,6 % del total de las explotaciones del país y el 13,5 % de la superficie total en explotación.
El valor bruto estimado de producción representó el 19,2 % del valor generado por el total de las explotaciones agropecuarias, concentrando el 87,3 % del trabajo de familiares y aportando el 53 % del empleo rural total.
La AF es un actor fundamental de la emancipación nacional en el ámbito rural, que la política pública reconoce y fortalece con relevancia a partir del año 2008.
Dan cuenta de ello las iniciativas del Estado Nacional que impulsaron la creación del Foro Nacional de la Agricultura Familiar, haciendo visible un sector de la agricultura hasta aquel momento sin legítima representación; que luego da origen institucional a la Federación de Organizaciones Nucleadas de la Agricultura Familiar, con más de 850 organizaciones nucleadas. También por iniciativa de Néstor Kirchner se creó la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar en el ámbito del MAGYP, y el Centro de Investigación para la Pequeña Agricultura Familiar en el INTA, el IPAF.
La AF sostiene la necesidad de reparar las causas y efectos que vulneraron en décadas pasadas a las comunidades rurales y sus actividades socio-económicas. Nosotros decimos que forma parte de lo que aún resta por realizar.
Son más de 200.000 familias productoras y miles de familias que habitan los pueblos y parajes rurales, que aún necesitan una contraparte estatal e instrumentos efectivos que, superando la asistencia social, sean capaces de recuperar y desarrollar una cultura del trabajo, que aporte a la soberanía y seguridad alimentaria de los todos los argentinos.
Por décadas la ausencia del Estado y la desregulación en el agro contribuyeron a la desaparición y empobrecimiento de cientos de miles de familias de la AF.
Las políticas asistenciales que se implementaron en los últimos años han contribuido a frenar y reparar en parte la degradación señalada. Pero la etapa histórica en que nos encontramos en Argentina y Latinoamérica, y a nivel mundial, que incluso permitió que las Naciones Unidas declararan a este año 2014, como "Año de la Agricultura Familiar", señalan que es ahora oportuno y necesario considerarla , ya no como un sector vulnerable y/o vulnerado, sólo pasible de políticas sociales de mitigación, sino como un sector protagónico de un nuevo modelo de desarrollo rural igualitario, productivo y económico, favoreciendo el acceso a la tierra, el agua, la tecnología, el financiamiento y un nuevo sistema de comercialización que acerque a los productores a los consumidores.
La nueva ruralidad en la ARGENTINA representa un ideal transformador de la realidad. Es un proyecto alternativo al que propone el modelo agroexportador.
La nueva ruralidad no es sólo una dimensión productiva, también significa:
una agricultura con agricultores;
respeto del medio ambiente y su biodiversidad;
valor agregado en origen con redistribución de la riqueza e inclusión social;
democratización de la oferta de alimentos y atención de la construcción de soberanía local de abastecimiento de bienes básicos de consumo;
enorme potencialidad para la generación de trabajo y empleo rural;
Ahorro de energía convencional y desarrollo de fuentes alternativas;
disminución de logística de abastecimiento, cadenas cortas de comercialización;
atención de la diversidad cultural en todas sus dimensiones;
soberanía territorial y ocupación armónica con miles de pequeños pueblos rurales;
Ordenamiento territorial, con sostenibilidad económica, social y ambiental;
La generación y transferencia de tecnología apropiada para los pequeños productores;
La aspiración de resolver definitivamente los problemas de tenencia y distribución de la tierra, el acceso al agua y los recursos naturales;
Respeto a los derechos ancestrales de los pueblos originarios.
Incluye:
Tanto a agricultores como a las poblaciones rurales;
Un concepto de integralidad de la vida y la producción rural;
El financiamiento de la producción que considere su verdadera capacidad de pago y la diversidad de sus producciones.
El desarrollo del hábitat rural; con viviendas infraestructura adecuada.
La atención y desarrollo de los mercados locales y las ferias francas.
A las industrias locales que agregan valor en origen y los servicios de apoyo.
Implica:
Oportunidades para nuevos productos nacionales.
La democratización en la producción de agroalimentos contribuyendo a terminar con la concentración del sector.
Sustitución de insumos y bienes importados;
Una planificación estratégica de la inversión pública (en: vivienda; caminos y transporte; energía; agua; infraestructura de producción, acopio, clasificación, empacado, conservación, comercialización y aseguramiento de la calidad; atractivos culturales; servicios de apoyo; recreación; educación; salud y seguridad social);
La generación de oportunidades para las nuevas generaciones;
El control social de precios y combate de la inflación;
El poder de compra del Estado al servicio de la pequeña y mediana producción.
Esta nueva ruralidad también necesita de más y mejor Estado. La institucionalidad creada en el ámbito del MAGYP ha probado en estos años ser insuficiente para resolver los desafíos que enfrenta la AF. Al respecto, proponemos ampliar, fortalecer y jerarquizar los instrumentos que dispone el Estado para promover el Desarrollo Rural y la Agricultura Familiar; un organismo público que esté en condiciones presupuestarias y con recursos humanos que permitan llevar a la práctica una Ley de promoción de la Agricultura Familiar.
Una ley de "reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la ARGENTINA", seguramente contribuirá a construir un mejor país, con un interior desarrollado e integrado al modelo de inclusión social y económica que lleva adelante el gobierno nacional.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/08/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
06/11/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1226/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL Y UNA DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2397-D-14 Y 7809-D-14 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 12/11/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 12/11/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 12/11/2014
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2494-D-2014, 0080-CD-2014 y 2840-D-2014 17/12/2014 SANCIONADO