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PROYECTO DE TP


Expediente 2838-D-2011
Sumario: EXPRESAR SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO DE ESPAÑA, POR LOS TERREMOTOS QUE AZOTARON LA LOCALIDAD MURCIANA DE LORCA, EL DIA 11 DE MAYO DE 2011.
Fecha: 27/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Art. 1º - Todas las empresas de carácter privado, público o de capital mixto -público privado, organizaciones sin fines de lucro y centros u organizaciones de investigación social, económica y/o política, gozan del derecho y la libertad de dar a conocer por cualquier medio los resultados de sus estudios, análisis, índices e indicadores económicos, sociales y políticos.
Art 2º -Todas las entidades mencionadas en el Artículo 1° deben dar a conocer a quien así lo solicite los métodos utilizados en la elaboración de los estudios, análisis, índices e indicadores económicos, sociales y políticos publicados.
Art. 3º - Cuando se trate de información de carácter estadístico o fuera realizada sobre la base de datos, indicadores o índices estadísticos se deberá consignar el tamaño muestral utilizado, la técnica de recolección de datos, el método de procesamiento utilizado y sus correspondientes fechas y si correspondiere, la localización geográfica del lugar en el cual se recolectaron los datos.
Art. 4º - Si los estudios, análisis, índices e indicadores económicos, sociales y políticos se realizaren sobre la base de información secundaria o bien obtenida de una fuente distinta de la propia se deberá detallar los mismos datos y características que los detallados en el Artículo 2° "in fine".
Art. 5º - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 22.802 el siguiente texto:
"Esta ley no podrá ser de aplicación como límite a la libertad de expresión, ni a actividades que participan de la generación de información y que pueda fomentar la discusión pública y el intercambio de ideas".
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Secretaría de Comercio de la Nación ha multado a algunas consultoras y organizaciones de investigación estadístico económico social que difunden diversos índices de precios elaborados por éstas, por considerar que dichos índices son incorrectos, inconsistentes y que no utilizan una metodología apropiada.
La Secretaría de Comercio de la Nación utiliza como fundamento para justificar estas multas una supuesta violación al Artículo 9º de la "Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial", el cual expresa:
"Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".
Una simple lectura de la norma transcripta surge que la improcedencia en la utilización del referido artículo para sancionar la actividad que es motivo de sanción.
La reiteración de esta conducta aviesa por parte de la Secretaría de Comercio de la Nación es lo que nos lleva hoy a plantear este proyecto de ley como primer paso a llenar una vacío legal respecto de una actividad que no se encuentra debidamente regulada hasta la fecha y esta es la de empresas u organizaciones con o sin fines de lucro que ofrecen y/o venden servicios en la elaboración de estudios, proyecciones y análisis sobre a base de datos e información estadística, ya sea recogida, analizada y elaborada por estas empresas u organizaciones o bien sobre la base de información secundaria, esto es, inicialmente elaborada por otra persona física o jurídica, u organización con o sin fines de lucro, y de naturaleza pública, privada o mixta.
Se hace necesario recordar una vez más la amplia tradición del derecho argentino defensor y protector de la libertad de expresión, que se reflejan en incontables normas desde nuestra Constitución Nacional los Artículos 14° y 32°; en la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos 13° y 14°, que prohíben cualquier restricción directa o indirecta a ese derecho. Son, asimismo, de singular relieve las Opiniones Consultivas 5° y 7° de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por todas estas razones, se debe presentar con absoluta honestidad y honradez los datos e información realizada sobre bases estadísticas, muchas de las cuales son estimaciones y por lo tanto no constituyen verdades absolutas. Todos los "estadísticos" indicadores, estimaciones sobre el comportamiento de determinadas variables económicas, sociales, y en algunos casos conductuales, son intentos de describir o bien de aproximarse a una descripción y /o explicación de realidades sumamente complejas que se presentan bajo determinadas circunstancias.
Cabe señalar que este campo económico -social no siempre un conjunto de causas producen efectos similares. Tampoco se puede experimentar, pues lo que se trata de explicar es el comportamiento de variables económicas, sociales y en algunos casos, políticas que deben en gran medida de la interpretación particular que realiza cada uno de los sujetos económicos que integran nuestra sociedad en sentido amplio, y las circunstancias y entornos en los que debe actuar y tomar decisiones.
En particular los índices de precios al consumidor que tratan de dar una medida de la inflación ocurrida en un determinado período no pueden reflejar la inflación que suporta cada familia, pues cada familia o persona tiene su propia inflación de acuerdo con su estructura de consumo, esto es los bienes y servicios que adquiere y utiliza. Y al respecto cabe señalar que el fenómeno de la inflación no sólo consiste en la suba sostenida en del nivel general de precios durante un determinado período, el problema mayor es que esta suba está acompañada por la distorsión en los precios relativos de los bienes y servicios.
Es justamente esta modificación en los precios relativos la que dificulta y complica las decisiones de los sujetos que actúan en nuestra sociedad y por esto que consideramos de singular importancia exponer los datos estadísticos con el mayor grado de confiabilidad y claridad respecto de su obtención.
De igual manera, es por todos conocidos el comportamiento de las familias y sujetos de menores recursos, que utilizan o gastan la mayor parte de sus ingresos en alimentos y que esta proporción disminuye paulatinamente conforme se asciende en la escala de ingresos. Sin embargo, esta realidad compleja se suele simplificar en un único índice que pretende medir el comportamiento diferente de un conjunto importante de personas mediante distintos promedios que ponderan a los distintos estratos sociales.
Una vez más se enfatiza en la necesidad de contar con indicadores dl comportamiento de las principales variables económico sociales y de las proyecciones respecto del comportamiento de las decisiones de los sujetos actores de nuestra sociedad en un marco de confiabilidad y respeto por los trabajos realizados bajo técnicas y métodos científicos.
Habida cuenta de lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEGUIZAMON, MARIA LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2409/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2587-D-2011 y 2838-D-2011 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 25/2011 01/09/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 15/09/2011 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2587-D-2011 y 2838-D-2011 APROBADO