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PROYECTO DE TP


Expediente 2836-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INTERVENCION DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN LA DETENCION DEL SEÑOR JORGE DERRA, EL DIA 15 DE FEBRERO DE 2008 EN LA ESTACION FERROVIARIA DE MAQUINISTA SAVIO, PARTIDO DE ESCOBAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 03/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que, a través del Ministerio del Interior informe:
1. Si se encuentra en conocimiento de la intervención de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el hecho de detención del Sr. Jorge Derra, en la estación Maquinista Savio el día 15 de febrero de 2008.
2. De ser afirmativa la primera pregunta informe si dicha intervención fue solicitada por la Policía Federal o por el Concesionario Ferroviario.
3. Si se ha realizado algún tipo de investigación con respecto a la intervención de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en jurisdicción de zonas ferroviarias a fin de clarificar si los agentes de dicha Policía ignoraban que en la formación viajaban dos agentes de la Policía Federal que se abstuvieron de intervenir.
4. Si se conoce quién dio la orden y cuáles fueron las razones para detener la formación en la Estación Maquinista Savio.
5. Toda otra información que se considere pertinente con respecto al tema planteado en el presente proyecto de resolución.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día quince de febrero de 2008, JORGE AVELINO DERRA, vecino del Partido de Escobar, concurre a una entrevista con el Sr. Secretario de Gobierno del municipio de Escobar para tratar el tema de la negativa de Trenes de Buenos Aires, (Línea Mitre Ramal Victoria-Capilla del Señor) de transportar a los pasajeros con sus bicicletas y/o con sus útiles de trabajo, tal como lo establece el artículo 169 del "REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES" (Aprobado por Decreto Nº 90.325 del 12 de Septiembre de 1936 y actualizado al 31 de Diciembre de1995).
En la mencionada reunión, los visitantes, le plantearon al Secretario los problemas que se le presentaban a los usuarios de TBA al impedírsele a los mismos, ese transporte, tal como está autorizado en la norma legal citada y es práctica inveterada en el país y en el mundo, respondiéndoles el funcionario entrevistado que contaban con el apoyo de la Municipalidad de Escobar en el reclamo, por considerarlo legítimo y ajustado a derecho.
Terminada la reunión, y ya en camino a su casa, siempre en idéntica compañía, recibe un llamado de su esposa, Blanca Romero, quien le relata que está a bordo de un tren en la estación de Maquinista Savio, y personal de TBA le manifiesta que no puede viajar transportando su bicicleta, y que debía bajar del tren, a lo cual les contesta que como estaba en su derecho reclamaba por realizar el viaje que había contratado, transportando su bicicleta, tal su derecho expresado en el Reglamento. Es decir que la pasajera Blanca Romero Villalba y TBA estaban en una típica discusión contractual sobre los alcances del derecho al viaje en orden a las disposiciones legales de carácter exclusiva y excluyentemente civil.
Como toda respuesta, y sin obstáculo que opusiera Blanca Romero a la prosecución del viaje, el personal ferroviario, por propia autoridad, detiene la formación en la Estación. Sorpresiva e inexplicablemente se constituye en la estación del tren personal policial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en número superior a cinco, quienes se agregan al personal de TBA en su requerimiento. En ésos momentos llegan Jorge Derra y sus acompañantes a la estación y observan un crecido número de gente en el andén de la estación y, arriba del vagón del tren, la Señora Blanca Romero aferrada a su bicicleta y en compañía de su hija y un sobrino, ambos menores de edad, con voluntad de concretar el viaje en legales condiciones, para lo cual habían comprado su boleto.
Sin ningún tipo de aviso ni manifestación previa, una Agente policial provincial asciende al tren y comienza a forcejear con la Sra. Blanca Romero intentándole sacarle la bicicleta. Como la Sra. Blanca Romero se seguía oponiendo a que, sin motivo alguno le sacasen la bicicleta y continuaba explicando sus derechos y voluntad de viajar, otro de los agentes policiales provinciales que se encontraban en el lugar del hecho se dirige a los gritos a sus compañeros, ordenándoles le trajeran "los ganchos", en alusión a las esposas que se usan para inmovilizar a los detenidos.
Este es el momento que Jorge Derra, ante la certeza de que corría inminente peligro la libertad e integridad física de su esposa sin razón alguna manifiesta de viva voz, y dirigiéndose al personal policial allí presente, que dejen de hacer lo que estaban haciendo, con lo que quería dejar en claro lo injustificado del accionar policial y llamaba a la cordura.
Manifestando esto, y en clara actitud de defensa de su Señora, pone un pie en el vagón para protegerla, quien a ésta altura seguía tironeada por la mujer policía mientras que otros agentes querían esposar a la hija menor de la Sra. Blanca Romero y el Sr. Jorge Derra, quien se hallaba presa de un ataque de pánico. Sin mediar palabra, y frente al mero intento de Derra de subir al vagón para defender a su Señora, varios policías arrojan a Derra fuera del vagón, lo tiran al suelo, y allí también sin decirle nada, intentan esposarlo para llevarlo a la Comisaría próxima distante unos setenta metros. Como el Sr. Derra resistía el accionar de la policía, entre todos los policías presentes lo arrastran hasta la comisaría. Uno de los policías, el que había conseguido ponerle una esposa en la muñeca, lo levanta de la otra esposa, y al hacer ésta fuerza, la cadena que une ambas esposas se rompe, y Derra queda lesionado, además, en su muñeca. Lo encierran en ésa comisaría de la policía de la Provincia, para luego de algunas horas trasladarlo, siempre esposado a la Comisaría de Ing. Maschwitz, donde debe esperar, preso e incomunicado hasta el otro día, cuando también esposado es llevado a disposición del juez.
Luego de recibírsele declaración indagatoria se lo lleva nuevamente a la comisaría de Maquinista Savio, donde alrededor de las 15 hs., y luego de que se recibiera el informe de sus antecedentes, se efectiviza la libertad ordenada por el juez, luego de pasar casi 24 hs. en un sucio calabozo, sin posibilidad de aseo y casi sin poder tomar agua.
Cuando concurren a la Sala del Barrio Ovejero el policía acompañante se opuso a que el médico le diese un vaso de agua al Sr. Derra.
En la presentación realizada por el abogado del Sr. Derra ante el Juzgado de Campana se destaca que no hubo posibilidad material de desobedecer o resistir "orden" alguna, por la inteligible razón que no existió orden legítima alguna.
En su declaración ante el Juzgado , el Guarda del tren deja constancia de la presencia de dos efectivos de la Policía Federal a bordo del tren, los que requirió su ayuda ,que les preguntó a los federales si iban a hacer algo, y éstos le contestaron "que no podían hacer nada.."
La legislación vigente establece que los policías federales, son los agentes naturales para la preservación de la ley y el orden en el tren y sus paradas, a quienes por fuerza y por obligación legal debe recurrir el guarda .Sin embargo, ante la justificada y legal negativa de la Policía Federal, la Policía de la Provincia de Buenos Aires se sube a un tren, obligando a alguien que reclama por su derecho contractual con TBA a deponer su actitud y apalea y arrastra a su marido hasta la Comisaría.
Según el Código Penal la libertad personal sólo podrá ser restringida, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados y labrándose un acta que éstos firmarán, si fueren capaces, en la que se les comunicará la razón del procedimiento, el lugar donde serán conducidos y el juez que intervendrá CPN, ARTICULO 239. -
En el mes de abril el Doctor, Federico Efrain Faggionato Márquez, Juez Federal de Campana, ha decidido procesar al Sr. Jorge Derra, en la causa que se le abrió caratulada atentado y resistencia a la autoridad.
Frente a los hechos previamente narrados queremos señalar lo siguiente:
El uso de la bicicleta por parte de los trabajadores, responde a la necesidad de desplazarse hacia sus trabajos y ocupaciones con el menor costo posible, y con una rapidez mayor debido, al deficiente sistema de transporte automotor .Son los sectores de menores recursos del conurbano bonaerense los que más utilizan la bicicleta sobre todo para llegar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En numerosos países del mundo se fomenta cada vez más el uso de la bicicleta, debido a que representa un ahorro de recursos no renovables y favorece el descongestionamiento del tránsito urbano.
Nos preguntamos entonces, cuáles serán los reales motivos de la Empresa TBA, para prohibir el uso de la bicicleta en el ramal Victoria -Capilla del Señor.
Observamos, por otro lado que los usuarios de las diferentes líneas del Transporte Ferroviario Metropolitano, denuncian que son robados, lastimados y hasta asesinados, y que no se observa la necesaria y suficiente prevención e intervención policial.
EL concesionario Transporte Ferroviario Metropolitano, decide unilateralmente y sin fundamento legal, prohibir el uso de la bicicleta, cercenando de este modo, los derechos de los usuarios de menores recursos. El reglamento general de ferrocarriles, queda virtualmente suspendido, bajo la supremacía de una directiva interna de una empresa privada, que tiene preponderancia sobre el mismo.
Consideramos que debe respetara los ciudadanos que reclaman para poder ejercer libremente un derecho otorgado por una ley de la Nación.
Consideramos fundamental que se esclarezcan los hechos anteriormente mencionados y que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte controle efectivamente al accionar de la Empresa Concesionaria.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, es que solicitamos la aprobación de los señores legisladores del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)