PROYECTO DE TP


Expediente 2835-D-2019
Sumario: OBLIGACIONES PARA PROPIETARIOS DE AERODROMOS, HELIPUERTOS Y LUGARES APTOS DENUNCIADOS (LAD) FRENTE A EMERGENCIAS Y/O DESASTRES
Fecha: 04/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS DE AERODROMOS, HELIPUERTOS Y LAD FRENTE A EMERGENCIAS Y/O DESASTRES
ARTICULO 1°. Asistencia: Los propietarios de aeródromos privados, helipuertos privados y lugares aptos denunciados (LAD) deben permitir el ingreso de ayuda por parte del Estado incluyendo operaciones de aterrizajes, despegues y toda actividad conexa que esté estrechamente vinculada, frente a emergencias o eventos adversos.
En la medida de sus posibilidades, deben prestar colaboración para mitigar la situación de emergencia declarada a requerimiento de la autoridad aeronáutica poniendo a disposición medios, insumos, personal y servicios.
ARTICULO 2°. Coordinación: Una vez declarada la emergencia por parte de la autoridad local o del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, este se comunicará inmediatamente a través de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios u organismo correspondiente con el aeródromo, helipuerto o LAD ubicado en la zona de la emergencia o en adyacencias de este.
Una vez informado fehacientemente de la emergencia en curso por la autoridad de aplicación, los propietarios o encargados del aeródromo, helipuerto o LAD deben coordinar con la autoridad de aplicación u organismo que ella indique todo lo referente a la circulación aérea programada y proceder a realizar los preparativos para iniciar inmediatamente el plan de respuesta a emergencias.
ARTICULO 3°. Informe y Estadística: La autoridad de aplicación debe mantener una actualización periódica del registro de aeródromos privados, helipuertos privados y LAD e informar mensualmente al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil para la elaboración de los planes y programas que impliquen el despliegue de actividades aéreas frente a emergencias y/o desastres. Dicho registro debe contener como mínimo:
a) Tipos de emergencias previstas
b) Entidades que intervienen en el plan
c) Listado de medios disponibles, propios o de otras entidades, para atender las emergencias.
d) Rol que debe desempeñar cada una de las entidades, en cada tipo de emergencia
e) Información sobre los nombres y números de teléfono de las oficinas o personas con las que se debe entrar en contacto en caso de una emergencia determinada
f) Mapa cuadriculado del aeródromo y de sus inmediaciones.
g) Detalle de los recursos hídricos cercanos aptos para la carga de aviones hidrantes.
ARTICULO 4°. Indemnización y Retribución: Los propietarios de aeródromos privados, helipuertos privados o LAD que hayan prestado asistencia o hayan colaborado poniendo a disposición aeronaves de su propiedad tienen derecho a ser indemnizados por los daños emergentes y los gastos de operación producidos a consecuencia directa de la misma y a ser retribuidos por salvar a una o más personas.
Las indemnizaciones estarán a cargo de los propietarios de bienes y cosas que hayan sido salvados hasta el importe del bien salvado. La autoridad de aplicación reglamentará el procedimiento a seguir en estos casos.
Los sujetos establecidos en el articulo 1 pueden asimismo reclamar el pago del monto de los daños emergentes y gastos de operación que superen la suma establecida en el párrafo anterior, en cuyo caso serán solventados por el fondo nacional de emergencias, ley 27.287.
ARTICULO 5°. Infracciones: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1, la autoridad de aplicación podrá imponer las siguientes sanciones, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder según la normativa vigente.:
a. Apercibimiento.
b. Multa, que corresponderá hasta diez (10) veces el equivalente a la suma del daño efectivamente ocasionado.
c. Suspensión de la habilitación por un plazo máximo de 2 años.
d. Inhabilitación definitiva.
e. Retiro de autorizaciones o permisos acordados para la explotación de servicios comerciales aéreos.
A los fines de aplicar la sanción, la autoridad de aplicación deberá considerar la magnitud de la transgresión observada y la reincidencia en las faltas cometidas.
Son recurribles ante la justicia federal en lo contencioso administrativo, una vez agotada la vía administrativa.
Las multas cobradas por infracción de la presente ley ingresan directamente al fondo nacional de emergencias.
ARTICULO 6°. Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Administración Nacional de Aviación Civil -A.N.A.C.-, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, según lo dispuesto por los Decretos 0239/07, 1770/07 y 0092/08 P.E.N, o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya.
ARTICULO 7°. Reglas Subsidiarias: Se aplican, subsidiariamente, en lo no previsto en esta ley, las reglas establecidas en el Código Aeronáutico, ley 17.285.
ARTICULO 8°. Reglamentación: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El código aeronáutico ley 17.285 en su Título II establece los principios generales en cuanto a la circulación aérea. Entre ellos, en el artículo 5 dispone: “Excepto en caso de fuerza mayor, ninguna aeronave debe aterrizar en aeródromos privados sin autorización de su propietario” En otras palabras, lo que se establece es una excepción y no una regla general. A través de este proyecto de ley, proponemos establecer la obligación inexcusable de los propietarios de aeródromos privados, helipuertos privados y lugares aptos denunciados (LAD) de permitir el ingreso, en situaciones de emergencia, tanto de aeronaves como cualquier otra ayuda por parte del Estado y en caso de incumplimiento u obstaculización aplicar la sanción correspondiente. Ello incluye la puesta a disposición de la autoridad correspondiente de los medios, insumos, personal y servicios necesarios para hacer frente a la emergencia en curso.
Constituir un aeródromo, helipuerto o LAD como centro de operaciones cercano al evento adverso o emergencia es imprescindible para un correcto y eficiente abordaje de la problemática, la administración y organización de los recursos en las cercanías del hecho conlleva una reducción del tiempo de respuesta con la consecuente morigeración de victimas y daños.
A su vez, se impone la realización de informes periódicos y estadísticas de los aeródromos privados, helipuertos privados y LAD con el fin de integrar una red y contar con información actualizada para la elaboración de planes y programas que impliquen el despliegue de actividades aéreas frente a emergencias y/o desastres. Dicho registro estará a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil quien deberá informar al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil encargado del diseño de sistemas de información y redes de conexión tendientes a mejorar los mecanismos de articulación entre la nación, provincias, ciudad autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Es importante destacar que la ayuda brindada por parte de los propietarios de aeródromos, helipuertos o LAD será retribuida, por un lado, podrá solicitar la indemnización de daños emergentes y costos de operación producto de la puesta a disposición de su propiedad. Dicho monto debe ser reclamado al titular del bien salvado cuyo monto constituye el límite de máxima de la indemnización. En caso de superarse dicho monto o ya sea que la emergencia se produjo en bienes del Estado deberá reclamarle a la repartición correspondiente.
Por las razones expuestas y las que serán oportunamente ampliadas en comisión, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TABOADA, JORGE CHUBUT CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR