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PROYECTO DE TP


Expediente 2834-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD.
Fecha: 20/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación a la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo
Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 177 de la ley 20.744, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Art. 177. - Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cincuenta (50) días anteriores al parto y hasta cincuenta (50) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a quince (15) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre- término se acrecentará el lapso de licencia por un periodo de noventa días (90) pudiendo extenderse a un máximo de ciento ochenta días (180) dependiendo de la edad gestacional del recién nacido prematuro, circunstancia que deberá ser evaluada y debidamente acreditada mediante certificado médico.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo principal la protección de los derechos del niño, en este caso particular de los recién nacidos que no alcanzan la edad gestacional óptima de entre 37 y 41 semanas; también busca proteger y cuidar a las mujeres que son madres de bebés prematuros ya que les toca enfrentar una situación muy complicada, por un lado la felicidad de tener un hijo/a y por el otro el enorme desafío que supone el tratamiento por delante que muchas veces implica largos periodos de internación en neonatología. Es una situación muy difícil de asumir por los padres y en los siguientes días al nacimiento se sienten profundamente afectados.
En nuestro país el porcentaje de prematuros ronda el 8% de los nacimientos, tasa similar a la de otros países del mundo, y es la principal causa de mortalidad infantil. Cuando un bebé nace antes de las 37 semanas de embarazo, se dice que es prematuro, eso significa que su organismo no está totalmente maduro para la vida fuera del útero materno.
Los bebés prematuros y/o con bajo peso al nacer pueden presentar complicaciones en el desarrollo cognitivo, neurológico o motor, por lo que deben permanecer un tiempo en el Servicio de Neonatología para recibir cuidados especiales, período en el que es sumamente importante el contacto cercano del bebé con la mamá y su familia.
Las recomendaciones de los servicios médicos es que mientras un bebé está en la incubadora es fundamental el vínculo constante y cercano con su mamá, su papá y familia. El sonido de la voz, el olor, el contacto del cuerpo de mamá o papá, el latido de su corazón, favorecen el apego y le dan al bebé contención y consuelo.
Existen diferencias entre los recién nacidos de parto prematuro, dependiendo de la duración del embarazo: nacer a las 27 semanas de gestación no es lo mismo que nacer a las 34 y esto condiciona diferentes grados de madurez. Con menos semanas de gestación y peso el riesgo de vida es mayor, al igual que las complicaciones y secuelas futuras, por lo que suelen permanecer internados en neonatología entre 3 y 6 meses.
Durante este tiempo, la posibilidad de que la familia acompañe al bebé prematuro todo el tiempo ayuda a construir tempranamente el vínculo y el apego que constituyen el sostén emocional del bebé y favorece a una mejor y más rápida recuperación. Además se recomienda también, una vez dado de alta, evitar en lo posible las salidas innecesarias y el cuidado en guarderías especialmente los primeros meses de vida.
Por lo descrito en los párrafos anteriores, se hace evidente el rol fundamental que tiene el acompañamiento de la madre en todo el proceso, situación que es complicada para las mujeres trabajadoras, ya que actualmente la legislación otorga para los nacimientos pre termino solo la acumulación posterior de la licencia que no se utilizó previa al parto.
Creemos que la actividad laboral de las mujeres no debe ser un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho al tiempo requerido para el cuidado y atención necesarias para la recuperación y desarrollo del recién nacido.
Actualmente, existe legislación para un caso específico como es la ley 24.716 que regula el derecho de las madres de un hijo con síndrome de Down, trabajadoras en relación de dependencia, al extender el término de la licencia 6 meses por sobre la establecida en la ley de contrato de trabajo.
El objeto de este proyecto es ampliar los derechos de la mujer trabajadora, al contemplar los casos de nacimientos prematuros, aumentando el tiempo de licencia, lo que permitirá garantizar los recursos necesarios para una mejor calidad de cuidados para los recién nacidos.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA