PROYECTO DE TP
Expediente 2834-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD.
Fecha: 20/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación a la Ley Nº 20.744 de
Contrato de Trabajo
Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo
177 de la ley 20.744, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Art. 177. - Prohibición de trabajar.
Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del
personal femenino durante los cincuenta (50) días anteriores al parto y hasta
cincuenta (50) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar
por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser
inferior a quince (15) días; el resto del período total de licencia se acumulará al
período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre- término
se acrecentará el lapso de licencia por un periodo de noventa días (90) pudiendo
extenderse a un máximo de ciento ochenta días (180) dependiendo de la edad
gestacional del recién nacido prematuro, circunstancia que deberá ser evaluada y
debidamente acreditada mediante certificado médico.
La trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado
médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación
por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos
indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la
retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con
las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones
respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la
gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de
derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la
notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su
trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según
certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para
reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios
previstos en el artículo 208 de esta ley."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo principal la protección de los derechos del niño, en este caso particular de
los recién nacidos que no alcanzan la edad gestacional óptima de entre 37 y 41
semanas; también busca proteger y cuidar a las mujeres que son madres de bebés
prematuros ya que les toca enfrentar una situación muy complicada, por un lado la
felicidad de tener un hijo/a y por el otro el enorme desafío que supone el
tratamiento por delante que muchas veces implica largos periodos de internación
en neonatología. Es una situación muy difícil de asumir por los padres y en los
siguientes días al nacimiento se sienten profundamente afectados.
En nuestro país el porcentaje de
prematuros ronda el 8% de los nacimientos, tasa similar a la de otros países del
mundo, y es la principal causa de mortalidad infantil. Cuando un bebé nace antes
de las 37 semanas de embarazo, se dice que es prematuro, eso significa que su
organismo no está totalmente maduro para la vida fuera del útero materno.
Los bebés prematuros y/o con bajo
peso al nacer pueden presentar complicaciones en el desarrollo cognitivo,
neurológico o motor, por lo que deben permanecer un tiempo en el Servicio de
Neonatología para recibir cuidados especiales, período en el que es sumamente
importante el contacto cercano del bebé con la mamá y su familia.
Las recomendaciones de los servicios
médicos es que mientras un bebé está en la incubadora es fundamental el vínculo
constante y cercano con su mamá, su papá y familia. El sonido de la voz, el olor, el
contacto del cuerpo de mamá o papá, el latido de su corazón, favorecen el apego y
le dan al bebé contención y consuelo.
Existen diferencias entre los recién
nacidos de parto prematuro, dependiendo de la duración del embarazo: nacer a las
27 semanas de gestación no es lo mismo que nacer a las 34 y esto condiciona
diferentes grados de madurez. Con menos semanas de gestación y peso el riesgo
de vida es mayor, al igual que las complicaciones y secuelas futuras, por lo que
suelen permanecer internados en neonatología entre 3 y 6 meses.
Durante este tiempo, la posibilidad de
que la familia acompañe al bebé prematuro todo el tiempo ayuda a construir
tempranamente el vínculo y el apego que constituyen el sostén emocional del bebé
y favorece a una mejor y más rápida recuperación. Además se recomienda
también, una vez dado de alta, evitar en lo posible las salidas innecesarias y el
cuidado en guarderías especialmente los primeros meses de vida.
Por lo descrito en los párrafos
anteriores, se hace evidente el rol fundamental que tiene el acompañamiento de la
madre en todo el proceso, situación que es complicada para las mujeres
trabajadoras, ya que actualmente la legislación otorga para los nacimientos pre
termino solo la acumulación posterior de la licencia que no se utilizó previa al
parto.
Creemos que la actividad laboral de
las mujeres no debe ser un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho al tiempo
requerido para el cuidado y atención necesarias para la recuperación y desarrollo
del recién nacido.
Actualmente, existe legislación para
un caso específico como es la ley 24.716 que regula el derecho de las madres de
un hijo con síndrome de Down, trabajadoras en relación de dependencia, al
extender el término de la licencia 6 meses por sobre la establecida en la ley de
contrato de trabajo.
El objeto de este proyecto es ampliar
los derechos de la mujer trabajadora, al contemplar los casos de nacimientos
prematuros, aumentando el tiempo de licencia, lo que permitirá garantizar los
recursos necesarios para una mejor calidad de cuidados para los recién
nacidos.
Por lo expuesto anteriormente,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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