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PROYECTO DE TP


Expediente 2833-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 149 QUATER, SOBRE COMISION DEL DELITO DE MOBBING ( VIOLENCIA LABORAL).
Fecha: 08/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL CÓDIGO PENAL - INCORPORA EL DELITO DE MOBBING (VIOLENCIA LABORAL)
Artículo 1º: Incorporase como artículo 149 quater del Código Penal de la Nación al siguiente:
"Art. 149 quater: Sera reprimido con prisión de seis meses a cinco años, si no resultare un delito más severamente penado, el que prevaliéndose de su superioridad jerárquica, laboral, docente o de otra índole, acosare, amedrentare, amenazare y/o intimidare a una o más personas, causándole un daño moral y/o psicológico con motivo u ocasión de la relación laboral".
Artículo 2° De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia laboral o "mobbing" ha sido definida como "toda práctica ejercida en el ámbito laboral que se manifiesta en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, generando desestabilización psíquica en la víctima con el riesgo de padecer problemas físicos severos o irreversibles al acumularse y prolongarse en el tiempo".
Estas conductas violan la libertad de la persona en el ámbito laboral, como así también, el derecho a ejercer su empleo en un ambiente óptimo. El acoso, genera perturbaciones en la intimidad del sometido/a amedrentándolo con la amenaza referida a la estabilidad laboral.
En la mayor parte de los casos, el acoso laboral se manifiesta en un maltrato cotidiano hacia el trabajador, también puede manifestarse cuando no se le dan órdenes claras, o se producen cambios de tareas sin justificación, utilizando las injurias, la descalificación, la discriminación o la simple indiferencia a sus reclamos.
Una de las razones por las cuales los casos de acoso moral en las relaciones laborales es casi invisible, es la falta de denuncias por parte de la víctima ya que ésta se decide a denunciar cuando su salud mental y física esta seriamente afectada.
Según un estudio realizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Buenos Aires, las categorías laborales más vulnerables al mobbing son: los empleados públicos, los delegados y activistas sindicales, las mujeres, los jóvenes y los desocupados.
Al respecto, uno de los profesionales a cargo de la investigación, manifestó que este tipo de "violencia social" depende de dos poderes y dos "fuerzas sociales asimétricas", porque en el mundo del trabajo tenemos, por un lado, a la patronal y, por el otro, a los trabajadores. La idea es que para reducir el problema se necesita un actor capaz de frenar la violencia o los abusos de las empresas, y estos son los sindicatos.
Asimismo, aclaró que "aunque no hay datos estadísticos, se puede afirmar que el acoso moral o mobbing está creciendo en nuestro país. Hay algunos indicadores indirectos, como determinadas patologías que deben atender las obras sociales, el tipo de enfermedades que se reportan en la superintendencia de Riesgos del trabajo, y las demandas en sede laboral que incluyen el pedido de reparación por "mobbing".
No es casual, que en la actualidad la Organización Internacional del Trabajo ha incluido esta problemática social en sus Conferencias como asimismo que desde 2010, se incorporaron determinados trastornos mentales y de comportamiento en el listado internacional de enfermedades profesionales.
Los investigadores recalcan que las estadísticas epidemiológicas de estos últimos años demuestran la dimensión del mobbing y resaltan que, entre las principales causas de discapacidad, enfermedad y muerte, surgen aquellas que están relacionadas con un estilo de vida perjudicial para la salud.
Se mencionan patologías cardíacas, carcinógenos ambientales y carcinógenos relacionados con el lugar de trabajo, con un 20,4% de muertes, entre otros desórdenes.
La jurisprudencia ha reconocido, numerosos y variados casos, el derecho de la víctima a considerarse despedida y ser indemnizada no sólo por el despido sino también por el daño material y el daño moral sufrido, extendiendo la responsabilidad del acosador también a la empresa empleadora.
Por lo expuesto, consideramos que para prevenir el "mobbing" o acoso laboral es conveniente incorporarlo como tipo al código penal con la certeza de que ayudará a disminuir estos hechos, teniendo en cuenta la mayor responsabilidad que, por su jerarquía en la relación laboral, docente o de otra índole; manifiestan quienes cometen el ilícito y, consecuentemente, siendo el acoso una de las formas del delito de coacción lo anexamos dentro de los "Delitos contra la Libertad" ya que en este tipo de acoso el delito se consuma con la sola amenaza del autor, con independencia de que la víctima acceda o no al requerimiento que se le formula.
Solicito a mis pares me acompañen en la aprobación el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO