PROYECTO DE TP


Expediente 2832-D-2014
Sumario: DERECHO DE EXPORTACION APLICABLE A LOS DISTINTOS PRODUCTOS AGRICOLAS COMPRENDIDOS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA "NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR": SE FIJA EN UN CERO POR CIENTO; MODIFICACION DEL CODIGO ADUANERO.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Eliminación de los derechos de exportación a las Economías Regionales
ARTICULO 1° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de carnes en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indican como letra A, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de productos lácteos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra B, en el Anexo I de la presente
ARTICULO 3° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de verduras comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra C, en el Anexo I de la presente
ARTICULO 4° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de frutas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra D, en el Anexo I de la presente
ARTICULO 5° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a yerba mate y te en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra G, en el Anexo E de la presente
ARTICULO 6° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a la miel en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra H, en el Anexo F de la presente.
ARTICULO 7° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a distintas variedades de harinas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra G, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 8° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a distintas variedades de oleaginosas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra H, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 9° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a aceites y grasa en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra I. en el Anexo I de la presente
ARTICULO 10° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable al azúcar en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra J, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 11° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a distintas variedades de vinos y mostos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra K.
ARTICULO 12° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las lanas y pieles en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra L, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 13° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable al algodón en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra M, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 14° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a los diferentes productos forestales que figuran en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.) que se indica con la letra N, en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 15º - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de tabaco comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra O, en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 16° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a los diferentes productos de la industria conservera en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra P, en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 17º: Sustitúyese el artículo 754 del Código Aduanero, Ley 22.415 y modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 754: Los derechos de exportación sólo podrán ser establecidos por ley del Congreso de la Nación."
ARTÍCULO 18º: Deróganse los artículos, 749, 755 y 756 del Código Aduanero, Ley 22.415, como asimismo las demás Normas complementarias y Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional dictadas en virtud de las mismas.
ARTICULO 19º - Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 20º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objetivo contribuir a brindar una solución a la problemática actual de falta de competitividad y fomentar el desarrollo de las economías regionales.
Aspiramos a un sistema que, en primer lugar, ponga en funcionamiento las economías del interior; en segundo lugar provea de certidumbre a todos los actores, y en tercer lugar; fomente la actividad de los pequeños productores.
La política económica actual debe replantearse dado que mucho de los parámetros sobre los que se sustentaba el modelo presenta señales de deterioro que afectan a la economía en su conjunto y a las producciones regionales en particular.
Este proyecto busca contribuir a la solución del problema actual que sufren muchas producciones en el interior del país como es la falta de competitividad producto del atraso cambiario, la inflación y el incremento de costos en dólares que le quitan competitividad a estas actividades que en su mayoría están fuertemente ligadas al mercado internacional.
La eliminación de los derechos de exportación servirá para mejorar la competitividad de estos sectores. Así mismo esta medida debe ser acompañada de una política macroeconómica de carácter fiscal y monetario que solucione el problema de la inflación, la emisión monetaria y el creciente gasto público que impacta negativamente en el tipo de cambio y en la rentabilidad.
Recordemos que este es un impuesto regresivo y que su pago siempre recae sobre el productor sin importar los riesgos climáticos y económicos que éste asume cada vez que apuesta a una nueva campaña.
La eliminación de las alícuotas cobra especial relevancia en el caso de las economías regionales, que tendrá su inmediato correlato en el interior del país, dinamizando la actividad económica de las diversas regiones tan vinculadas a la actividad agropecuaria, y otorgando a nuestras provincias los medios para generar los recursos que hoy necesitan en forma impostergable en cumplimiento del mandato constitucional de tener una nación federal en lo productivo y en lo tributario. No podemos dejar de desconocer el entramado social que genera estas producciones en el interior del país.
Esta medida debe ser acompañada por el restablecimiento de los reintegros a la exportación que tenían la mayoría de las producciones regionales hasta 2006.
Debe tenerse presente que el impacto en la recaudación fiscal a nivel nacional será bajo y que será más que compensado por el aumento de la recaudación de los impuestos que correspondan al consumo y a las rentas derivado del aumento de la producción y los ingresos correspondientes de estos productos. Adicionalmente, se estará beneficiando a las provincias mediante la coparticipación de los mismos, afianzando así el espíritu federal de este proyecto de Ley.
Finalmente, el proyecto deroga el artículo 755 del código aduanero, que es claramente inconstitucional al establecer de modo muy amplio que el Poder Ejecutivo podrá implantar derechos de importación y exportación, así como suprimirlos o modificarlos. Este artículo delega sin bases ni plazo en el Poder administrador la Potestad Tributaria para legislar en materia aduanera y establecer derechos de importación y exportación, de la que es titular ineludible el Congreso, en virtud del art. 75 inc 1 de la Constitución Nacional.
En virtud de ello entendemos que, a fin de brindar seguridad jurídica y legitimidad a los derechos aduaneros hoy vigentes, el congreso de la nación debe ratificar su vigencia por ley y retomar su facultad legislativa en materia de derechos aduaneros.
Debe tenerse presente que la cadena agroindustrial ocupa el 36% de los empleos de nuestro país y representa el 45% del valor agregado por la producción de bienes a nivel nacional, así como el 45% de la recaudación tributaria y el 60% de las exportaciones de nuestro país. Por tal motivo, destacamos que el presente proyecto debe enmarcarse dentro de un Plan Estratégico que incluya a las industrias vinculadas al sector agropecuario, como la industria de la carne, láctea, aceitera, molinera, metal mecánica, etc.
Argentina produce alimentos para 400 millones de personas, es decir 10 veces la población de nuestro país. Por ello que los argentinos puedan acceder a los alimentos tiene que ver con las políticas que debe implementar el gobierno mas asociada a la asignación eficiente y eficaz de los recursos y no seguir desestimulando a la producción agropecuaria, porque como se observó en estos años el efecto logrado fue opuesto al buscado resultando en una inflación cercana al 30% anual.
En definitiva, el presente proyecto de ley pretende enmarcarse dentro de lo que debe ser una política de estado de mediano y largo plazo para la recuperación de los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial de nuestro país, a fin de impulsar la producción de alimentos y su industrialización.
Por las razones expuestas solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Anexo 1 Posiciones del NCM
A: Carnes
0203.11.00
0203.12.00
0203.19.00
0203.21.00
0203.22.00
0203.29.00
0204.10.00
0204.21.00
0204.22.00
0204.23.00
0204.30.00
0204.41.00
0204.42.00
0204.43.00
0204.50.00
0205 00.00
0206.01.00
0206.21.00
0206.22.00
0206 22.10
0206 29.90
0206.30.00
0206 41.00
0206 49.00
0206 80.00
0206 90.00
0207.11.00
0207.12.00
0207.13.00
0207.14.00
0207.24.00
0207.25.00
0207.26.00
0207.27.00
0207.32.00
0207.33.00
0207.34.00
0207.35.00
0207.36.00
0208.10.00
0208.30.00
0208.40.00
0208.50.00
0208.90.00
0209 00.11
0209 00.19
0209 00.21
0209 00.29
0209 00.90
0210.11.00
0210.12.00
0210.19.00
0210.20.00
0210.91.00
0210.92.00
0210.93.00
0210.99.00
04.08
1602.50.00
1602.90.00
1603.00.00
B: otros cereales
1002.00.10
1002.00.90
1003.00.10
1003.00.91
1003.00.98
1003.00.99
1004.00.10
1004.00.90
1006.10.10
1006.10.91
1006.10.92
1006.20.10
1006.20.20
1006.30.11
1006.30.19
1006.30.21
1006.30.29
1006.40.00
1007.00.90
1008.10.10
1008.10.90
1008.20.10
1008.20.90
1008.30.10
1008.30.90
1008.90.10
1008.90.90
C: Productos Lácteos
0401.10.10
0401.20.10
0401.20.90
0401.30.10
0401.30.20
0401.30.29
0402.10.10
0401.10.90
0401.30.21
0402.10.90
0402.21.10
0402.21.20
0402.21.30
0402.29.10
0402.29.20
0402.29.30
0402.91.00
0402.99.00
0403.10.00
0403.90.00
0404.10.00
0404.90.00
0405.10.00
0405.20.00
0405.90.10
0405.90.90
0406.10.10
0406.10.90
0406.20.00
0406.30.00
0406.40.00
0406.90.10
0406.90.20
0406.90.30
0406.90.90.
1702.11.00.000T,
1702.19.00.000N
1901.90.20
1901.90.90
1901.10.10.100U
1901.10.10.190V
1901.10.10.910M
1901.10.10.990N
3501.10.01.000R
3501.90.11.000X
3501.90.19.110R
3501.90.19.190T
3501.90.19.200U
3501.90.19.900G
3501.90.20.000Z
3502.20.00.000Z
D: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
0701.10.00
0701.90.00
0702.00.00
0703.10.11
0703.10.19
0703.10.21
0703.10.29
0703.20.10
0703.20.90
0703.90.10
0703.90.90
0708.10.00
0708.20.00
0708.90.00
0709.20.00
0709.90.11
0709.90.19
0710.10.00
0710.21.00
0710.22.00
0710.29.00
0710.30.00
0710.40.00
0710.80.00
0710.90.00
0711.20.10
0711.20.20
0711.20.90
0711.40.00
0711.51.00
0711.59.00
0711.90.00
0712.20.00
0712.31.00
0712.32.00
0712.33.00
0712.39.00
0712.90.10
0712.90.90
0713.10.10
0713.10.90
0713.20.10
0713.20.90
0713.31.10
0713.31.90
0713.32.10
0713.32.90
0713.33.11
0713.33.19
0713.33.21
0713.33.29
0713.33.91
0713.33.99
0713.39.10
0713.39.90
0713.40.10
0713.40.90
0713.50.10
0713.50.90
0713.90.10
0713.90.90
0714.10.00
0714.20.00
0714.90.00
E: Frutas
0801 11.10
0801 11.90
0801 19 00
0801 21.00
0801 22.00
0801 31.00
0801 32.00
0802.11.00
0802.12.00
0802.21.00
0802.22.00
0802.31.00
0802.32.00
0802.40.00
0802.50.00
0802.60.00
0802.90.00
0803.00.00
0804.10.10
0804.10.20
0804.20.10
0804.20.20
0804.30.00
0804.40.00
0804.50.10
0804.50.20
0804.50.30
0805.10.00
0805.20.00
0805.40.00
0805.50.00
0805.90.00
0806.10.00
0806.20.00
0808.10.00
0808.20.10
0808.20.20
0809.10.00
0809.20.00
0809.30.10
0809.30.20
0809.40.00
0810.10.00
0810.20.00
0810.90.00
0810.40.00
0810.50.00
0810.60.00
0811.10.00
0811.90.00
0811.20.00
0812.10.00
0812.90.00,
0813.10.00
0813.20.10
0813.20.20
0813.30.00
0813.40.10
0813.40.90
0813.50.00
0814.00.00
F: Yerba mate y té
0902.10.00
0902.20.00
0902.30.00
0902.40.00,
0903.00.10
0903.00.90.
G: Miel
0409.00.00
0410.00.00
H: Harinas de sémola y polvo u copos de hortalizas
1105.10.00
1105.20.00
1107.10.10
1107.10.20
1107.20.10
1107.20.20
I: Otras Oleaginosas
1202.10.00
1202.20.10
1202.20.90
1204.00.10
1204.00.90
1205.10.10
1205.10.90
1205.90.10
1205.90.90
1206.00.90
1210.10.00
1210.20.10
1210.20.20
1302.13.00
J: Aceites y grasas vegetales y animales
1508.10.00
1508.90.00
1509.10.00
1509.90.10
1509.90.90
1510.00.00
1514.11.00
1514.19.10
1514.19.90
1514.91.00
1514.99.10
1514.99.90
1512.21.00
1512.29.10
1512.29.90
1515.11.00
1515.19.00
1515.21 00
1515 2910
1515 2990
K: Azúcar y otros
1701.11.00
1701.12.00
1701.91.00
1701.99.00
1702 1100
1702 1900
1702 2000
1703.10.00
1703.90.00
L: Vinos y mostos
2204.10.10
2204.10.90
2204.21.00
2204.29.00
2204.30.00
M: Lanas y pelos finos
5101.11.10
5101.11.90
5101.19.00
5101.21.00
5101.29.00
5101.30.00
5102.11.00
5102.19.00
5102.20.00
5103.10.00
5103.20.00
5103.30.00
5105.10.00
5105.21.00
5105.29.10
5105.29.91
5105.29.99
5105.31.00
5105.39.00
5105.40.00
5106.10.00
5106.20.00
5107.10.11
5107.10.19
5107.10.90
5107.20.00
N: Algodón
5201.00.10
5201.00.20
5201.00.90
Ñ: Productos forestales
4401.30.0000
O: Tabaco y sucedáneos
2401.10.10
2401.10.20
2401.10.30
2401.10.40
2401.10.90
2401.20.10
2401.20.20
2401.20.30
2401.20.40
2401.20.90
2401.30.00
P: Industria Conservera
2008.11.00
2008.19.00
2008.20.10
2008.20.90
2008.30.00
2008.40.10
2008.40.90
2008.50.00
2008.60.10
2008.60.90
2008.70.10
2008.70.90
2008.80.00
2008.91.00
2008.92.10
2008.92.90
2008.99.00
2005.70.00
2007.10.00
2007.91.00
2007.99.10
2009.11.00
2009.19.00
2009.20.00
2009.30.00
2009.40.00
2009.50.00
2009.60.00
2009.70.00
2009.80.00
2009.90.00
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA