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PROYECTO DE TP


Expediente 2829-D-2014
Sumario: SISTEMA DE REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA: CREACION.
Fecha: 23/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL SISTEMA DE REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA
ARTICULO PRIMERO: Establézcase el Sistema de reintegro del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los productos que integran la Canasta Básica Alimentaria para todo el territorio nacional.-
ARTICULO SEGUNDO: Dispóngase como obligación para todo titular de comercio, presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Declaración Jurada de todas las operaciones de venta que hayan sido efectuadas durante el mes anterior a dicha presentación y que incluyan productos de la Canasta Básica Alimentaria, según listado publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC), a los efectos de su correspondiente procesamiento.-
ARTICULO TERCERO: El reintegro será efectuado a todo consumidor que, por intermedio de su clave fiscal personal, ingresare al sistema informático establecido por la autoridad de aplicación para tales fines y, en mes vencido, acreditare mediante comprobante de pago oficial, compras realizadas en comercios autorizados, de productos de la CBA. Asimismo, dicho reembolso será efectuado a todo consumidor que acreditare fehacientemente su identidad ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y acreditare dicha adquisición siguiendo el procedimiento administrativo que para tales efectos sea dispuesto.-
ARTICULO CUARTO: La coincidencia de los datos denunciados ante la autoridad de aplicación, por los sujetos que participan del sistema de reintegro (Comprador y Vendedor), generará de forma automática un crédito a favor del consumidor, el cual será efectivizado dentro del plazo
de 5 días hábiles por la autoridad de aplicación, mediante transferencia a cuenta bancaria de titularidad del beneficiado, o por ventanilla en el Banco de la Nación Argentina.-
ARTICULO CINCO: Serán autoridad de aplicación de la presente ley la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, los que establecerán los mecanismos para el funcionamiento operativo del sistema, como así también, la instrumentación de la modalidad de reintegro previsto mediante la entidad bancaria de mención.-
ARTICULO SEIS: Derógase toda norma legal que se oponga a la presente ley, la que deberá incorporarse a la Ley 23.349, T.O Decreto 280/97, de Impuesto al Valor Agregado.-
ARTICULO SEPTIMO: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa de eximir o disminuir el IVA a los productos de la Canasta Básica de Alimentos (CBA) ha sido manifestada en el Congreso de la Nación más de veinte veces en los últimos cinco años, por parte de representantes con diferentes inclinaciones políticas. Las iniciativas difieren en algunos aspectos, pero todas reconocen la eximición o disminución del IVA como una manera aplicable y justa para mejorar las condiciones de vida y la economía de los ciudadanos de menores ingresos.
De acuerdo al principio de no confiscatoriedad del orden tributario, se entiende que un impuesto alto es entendible si grava a un bien de lujo. Asimismo, un impuesto del 10,5 o 21% puede tener carácter confiscatorio si agota la capacidad económica de quienes solo adquieren bienes de primera necesidad. Por ello, propongo la devolución del 100% del valor del IVA aplicado en las compras de productos de la CBA.
Sabemos que el IVA es un impuesto de carácter regresivo. El presente proyecto de ley pretende beneficiar mediante un simple reembolso a aquellos que menos poder adquisitivo tienen. Constituye un intento de equilibrar el sistema tributario.
Es muy importante destacar que la metodología propuesta, en cuanto a la obligación del comerciante de presentar declaración jurada ante AFIP, en la actualidad existe. El Formulario "731" de IVA es el más común de todo y de presentación mensual obligatoria para todos aquellos que ejercen el comercio.
Asimismo, y en relación a la acción que debe realizar el consumidor que pretenda beneficiarse con el reembolso descripto en el presente labor legislativo, es oportuno referirme que al igual que lo mencionado en el párrafo precedente, en la actualidad existe el sistema "SIAP", cuyo acceso es "On Line", en la página de AFIP, y fácilmente utilizable por cualquier persona que pretenda por ejemplo, descargar formularios para realizar declaraciones juradas y enviarlas al destinatario, por igual medio informático.-
Es decir, un sistema amigable, operativo y no burocrático, toda vez que se nutre de medios técnicos, administrativos e informáticos vigentes a la fecha.-
El sistema de reembolso propuesto transforma a cada uno de los compradores en potenciales inspectores fiscales, toda vez que reclamaran la devolución de su IVA con los comprobantes respaldatorios de la operación ante AFIP.
El consumidor asimismo se presentará mensualmente ante AFIP para corroborar que las operaciones descriptas en los comprobantes hayan sido declaradas. Eliminando o disminuyendo casi en su totalidad las operaciones en negro.-
Según datos del INDEC, publicados en marzo de 2014, el 75% de los trabajadores ganan menos de $6500. Tres de cada cuatro trabajadores gasta la mayoría de su ingreso en bienes de primera necesidad, como lo son los productos que componen la Canasta Básica de Alimentos. Una eximición del IVA en los productos de la CBA representa un aumento en el poder adquisitivo de toda la población, y a su vez, constituye un paliativo para la alta inflación que existe en el País.-
La modalidad de reintegro propuesta, no solo es compatible con la legislación vigente en la materia que se trata, sino que además vuelve operativo el Art. 13 de la Ley 24.765 - Procedimientos fiscales -, en cuanto a la responsabilidad del consumidor final a exigir la entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones.-
En la legislación de los países latinoamericanos encontramos casos en que han sido eximidos del impuesto al valor agregado- o su equivalente -, un rango o todos los alimentos básicos. Nos remitimos a los casos de Colombia, Brasil, Ecuador, Uruguay y Venezuela. La alícuota Argentina del 21 % para el IVA ocupa el puesto número trece (13) entre las más altas del mundo. Solo Uruguay la supera en el continente americano.
La política de ingresos de la mayoría de los países contempla la reducción o la exención de los impuestos que gravan el consumo de los bienes de primera necesidad. Cuando esto sucede, los sectores de menores ingresos aumentan su disponibilidad, teniendo como resultado la activación en el consumo de bienes de otros sectores de la economía.
Existen exenciones impositivas inequitativas que, de ser reconsideradas y modificadas, ayudarían a paliar la disminución de ingresos a las arcas del Estado, provocados por la exención del IVA a la Canasta Básica. Los ejemplos de estos impuestos inequitativamente exentos son: exenciones sobre títulos públicos, intereses ganados en colocaciones financieras, e ingresos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial nacional y provincial. Eso sin considerar las ganancias que por definición del gravamen se hallan fuera del tributo (por ejemplo las originadas en venta de acciones de Sociedades Anónimas, realizadas por no habitualitas).
El IVA es uno de los impuestos que más alto porcentaje de elusión y evasión presenta en el país. Al eludir el pago de IVA, se evaden los impuestos que dependen de él, como ganancias e ingresos brutos. Una exención significa una disminución en la elusión o evasión, y representa un aumento en la eficacia del impuesto.
El aumento de poder adquisitivo inherente a la compensación o reintegro, disminuiría el "Riesgo alimentario". Según los datos del economista A. Salvia, director del Observstorio de la Deuda Social de la UCA, en Argentina aumentó el "Riesgo alimentario": el porcentaje de la población total que se cree afectada subió del 5 al 7 %, y en el estrato más bajo saltó del 12 al 22%. "El riesgo o la inseguridad alimentaria es la percepción de hambre, sufrida con cierta frecuencia por razones económicas".
La exención del pago de IVA a los productos de la Canasta Básica de Alimentos tendrá una incidencia en la buena salud y productividad de los habitantes de menores ingresos, repercutiendo en una mejora del sistema productivo nacional..
Por todo ello, solicito el acompañamiento de mis partes a los efectos de transformar, este proyecto legislativo, en ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0842-D-16