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PROYECTO DE TP


Expediente 2828-D-2007
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, LEY 11683: MODIFICACION.
Fecha: 12/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórase al Capítulo III del Título I de la ley número 11.683, texto ordenado en 1998, como artículo 19 bis, el siguiente artículo: "Artículo 19 bis: a) En los casos de determinación de oficio, no se podrán trabar embargos preventivos ni inhibiciones generales de bienes, mientras no haya decisión firme en sede administrativa. b) Ninguna de las presunciones establecidas en la presente ley podrán ser tenidas en cuenta por los jueces en lo penal a los fines de determinar la existencia de un delito."
Artículo 2º: Reemplázase el artículo 111 de la ley número 11.683, texto ordenado en 1998, por el siguiente: "ARTICULO 111: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá solicitar embargo preventivo, o en su defecto, inhibición general de bienes por la cantidad que adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios y los jueces deberán decretarlo en el término de veinticuatro (24) horas, ante el solo pedido del fisco y bajo la responsabilidad de éste. Este embargo podrá ser sustituido por garantía real suficiente, y caducará si dentro del término de noventa (90) días corridos contados a partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no iniciare el correspondiente juicio de ejecución fiscal. Las previstas en el presente artículo, son las únicas medidas precautorias que podrá solicitar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. En los casos de determinación de oficio, no se podrán trabar embargos preventivos ni inhibiciones generales de bienes, mientras no haya decisión firme en sede administrativa."
Artículo 3º: Quedan derogadas todas las normas que se contradigan u opongan a los textos legales establecidos precedentemente.
Artículo 4º: La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no podrá trabar ni solicitar la traba de embargos sobre cuentas bancarias, salvo que en forma previa resulten acreditados, ante el Juez competente en el proceso judicial que corresponda, todos los requisitos exigidos por las leyes vigentes para la procedencia del embargo y que no existe otra medida que permita asegurar el cobro del crédito del fisco; cumplidos tales recaudos, dicho embargo sólo podrá ser dispuesto por el Juez indicado en el presente artículo, mediante resolución fundada. Quedan derogadas todas las normas que se contradigan u opongan a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La eventual utilización, por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de las herramientas del embargo y la inhibición general de bienes, sin agotar las instancias de previa verificación administrativa de la real existencia de la deuda, puede generar en los contribuyentes, en especial en los de menor capacidad contributiva, gravosos inconvenientes. Las trabas de embargos e inhibiciones que, muchas veces, no tienen causa real, producen daños irreparables en los contribuyentes, un inútil dispendio jurisdiccional, y eventualmente costas y gastos que debe afrontar el erario público.
Es por ello que resulta necesario precisar los requisitos que deben ser cumplidos para la traba de embargos preventivos e inhibiciones generales de bienes en los casos de determinación de oficio por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, exigiendo la previa decisión firme en sede administrativa.
Por otra parte, resulta necesaria la reducción del plazo para que caduque la medida precautoria, si no se inicia el juicio de ejecución fiscal. No tiene sentido, con el avance tecnológico actual en el área de la informática, que se sigan manteniendo largos plazos para que la Administración Federal de Ingresos Públicos inicie dicho juicio, desde la traba de la medida cautelar. Ello provoca un indebido perjuicio al contribuyente, que puede estar largo tiempo embargado o inhibido, sin juicio de ejecución fiscal iniciado en el cual ejercer su derecho de defensa. Además, resulta conveniente, a fin de evitar interpretaciones en contra de los derechos de los contribuyentes, que quede determinado cuáles son las medidas precautorias que podrá solicitar la Administración Federal de Ingresos Públicos.
También resulta necesario limitar las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos, para trabar embargos sobre cuentas bancarias. La utilización sin limitaciones de ese mecanismo, puede implicar graves daños para los contribuyentes, en especial las PYMES, que se ven impedidas de utilizar sus cuentas bancarias, quedando en muchos casos imposibilitados de cumplir con sus verdaderas obligaciones, cuando tal vez nada adeuden a la AFIP. Es por ello que resulta imprescindible limitar el embargo sobre cuentas bancarias a los casos en que no exista otra medida que permita asegurar el crédito del fisco. Además, debe asegurarse el respeto a la Constitución Nacional y a la garantía del debido proceso, imponiendo la correspondiente intervención del juez competente.
Las presunciones establecidas por la ley 11.683 tienen una finalidad de tipo fiscal, y por lo tanto tienden a facilitar la determinación de la deuda de los contribuyentes a los efectos de su efectivo cobro por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, es por ello que a los efectos de circunscribir dichas presunciones a esa función específica, resulta necesario determinar que ninguna de ellas podrán ser tenidas en cuenta por los jueces en lo penal a los fines de determinar la existencia de un delito.
Es por lo expuesto anteriormente que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
JUSTICIA