Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2825-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA AL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 25275, DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL AL CASCO URBANO DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN.
Fecha: 03/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación para que de cumplimiento a lo que dispone el Artículo 2º de la Ley 25.275

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto hacer cumplir la ley Nº 25.275, promulgada en Julio de 2000, la que declara Monumento Histórico al casco urbano original de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
En el año 2004, la Legislatura de la Provincia de Tucumán sancionó la ley 7.535 que dispone "la creación de un sistema de protección de un conjunto de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Provincia" y en su artículo 3º enumera los bienes que serán parte de ese patrimonio. A titulo seguido, la norma provincial prohíbe la enajenación de dichos bienes "bajo cualquier tipo de operación inmobiliaria".
Es importante remarcar que muchos de los bienes protegidos por esta norma se hallan en el ámbito del casco urbano original del que se ocupa la ley 25.275 y se encuentran amparados por "La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos", creada por Ley 12.665, modificada por ley 24.252, es decir la Comisión posee "la superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos y lugares históricos provinciales o municipales".
La mencionada Ley fijó que "los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos por esta Ley a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas.
A fines de 2007, la Legislatura Tucumana sancionó la ley 7.990 que desafecto del Patrimonio Cultural de la Provincia a varios de los inmuebles comprendidos dentro del casco urbano considerado lugar histórico, y la ley 7.990 encargó al Ministerio de Economía provincial la venta de los edificios desafectados que en su totalidad se ubican en el área de la ciudad histórica.
Estas normas, fueron objeto de discusión entre diversos sectores de la sociedad tucumana.
La ley que se solicita se haga cumplir, ha sido concebida teniendo en cuenta la importancia que tiene en la historia nuestra ciudad. No solo por que aquí tuvieron origen hechos trascendentes como es la Declaración de la Independencia, sino también bienes que han sido incluidos dentro de la norma por su valor arquitectónico. Su preservación tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos que en esos bienes se concretan, como reza la Disposición 5/91 emitida por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.
Considerando que la enajenación de esos inmuebles, sería violatoria de normas nacionales, y la demolición de algunos de esos sitios constituiría un proceso irreversible, se hace necesario solicitar la intervención del Gobierno nacional, para que a través del organismo competente se cumpla estrictamente con las leyes que amparan al casco histórico de Tucumán cuya integridad se encuentra amenazada.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)