PROYECTO DE TP


Expediente 2822-D-2015
Sumario: JUSTICIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - LEY 24655 -. MODIFICACION SOBRE RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E IMPUGNACIONES. MODIFICACION DE LA LEY 24463. DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
Fecha: 19/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JUSTICIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - LEY 24.655: MODIFICACION, SOBRE RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E IMPUGNACIONES; MODIFICACION DE LA LEY 24.463 DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
Artículo 1: modificase el artículo 3 de la ley 24.655 el quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º - Sustituyese el artículo 15 de la ley Nº 24.463, por el siguiente: "Las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social, podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal y ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el Art. 25 inc. a) de la ley 19.549 mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitara por las reglas del proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa"
Art 2: incorporase como artículo 15 bis de la ley 24.463 al siguiente: Artículo 15 Bis: En el mismo plazo para contestar la demanda. La Administración Nacional de la Seguridad Social, acompañará el expediente administrativo que originó la impugnación judicial, bajo apercibimiento de ordenarse el secuestro del mismo, debiendo designarse oficial ad-hoc al letrado apoderado o patrocinante de la parte actora para su cumplimiento.
Art 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho de la Previsión Social, se encuentra garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales que adquieren Jerarquía Constitucional a partir de la reforma de 1994. Este derecho protege al individuo ante las contingencias de vejez incapacidad o muerte, así como le garantiza la movilidad de las prestaciones previsionales.
Un procedimiento que permita el acceso a este derecho debe tener características específicas, que contemplen la protección del debido proceso. Además debe ser rápido y acotado, considerando la naturaleza del derecho que se pretende ejercer.
Históricamente la ley 14.236, estableció un recurso de hecho directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se limitaba al análisis de las cuestiones de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.
La ley 23.473 de creación de la Cámara Nacional de la Seguridad Social (hoy Cámara Federal) permitió el análisis de cuestiones de hecho y de derecho.
Pero un real proceso de conocimiento se verifica a partir de la ley 24.463, que establece la competencia de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social o los Juzgados Federales del Interior del país con competencia para la impugnación judicial de los actos administrativos y la aplicación de proceso sumario establecido en los artículos 486 a 497 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La derogación de este proceso por ley 25.488 ha creado un verdadero vacío legislativo. La aplicación por vía jurisprudencial del proceso ordinario, establecido en el citado Código, origina procesos extremadamente lentos que por su extensión conculcan el derecho que protege nuestra Carta Magna y constituyen una verdadera inequidad para quienes no tienen opción biológica para esperar varios años por un fallo judicial.
Resulta por lo tanto urgente establecer normas procesales que reviertan la situación planteada y que constituyan una verdadera puesta en práctica respecto del derecho que debe proteger.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
JUSTICIA