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PROYECTO DE TP


Expediente 2815-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL MINISTERIO PUBLICO PREVISTA EN LA LEY 24946: CONSTITUCION.
Fecha: 23/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1º - Constitúyase la Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público prevista en la ley 24.946, ley orgánica del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en sus artículos 21, 23, 24, 32 y 33.
Artículo 2°.- La comisión estará integrada por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
Artículo 3º - Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones dos (2) años, coincidiendo su integración con la renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos.
Artículo 4 - La Comisión Bicameral Permanente elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.
Artículo 5.- La Comisión Bicameral Permanente dictará su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Artículo 6.- La Comisión Bicameral Permanente tendrá por funciones:
a) Promover la relación y el control del Poder Legislativo sobre el Ministerio Público.
b) Recibir, considerar y solicitar, ante su omisión, el informe anual que debe remitir conforme el art. 21 de la ley 24.946 el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación sobre el desempeño de las funciones asignadas al Ministerio Público, y elevarlo conjuntamente con su dictamen al Plenario de cada Cámara.
c) Controlar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio Público, expidiéndose sobre la rendición de cuentas de cada ejercicio contable.
d) Considerar y solicitar, en caso de omisión, el informe previsto en el art. 32 de la ley 24.946 por el cual el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación deben detallar lo actuado por los órganos bajo su competencia.
e) Considerar la conveniencia de las reformas legislativas propuestas por el Ministerio Público y elevarlas, conjuntamente con su dictamen, al plenario de cada cámara.
e) Elaborar e impulsar propuestas legislativas que aseguren un servicio más eficiente del Ministerio Público.
Artículo 7.- Para cumplir las funciones que le competen, la Comisión Bicameral Permanente puede:
a) Solicitar al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación toda la información necesaria para un completo análisis de la situación del Ministerio Público, de sus informes, de la ejecución de su presupuesto y de las propuestas legislativas sugeridas;
b) Citar al Procurador General de la Nación, al Defensor General de la Nación y a cualquiera de los magistrados integrantes del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, detallados en los artículos 3 y 4 de la ley 24.946, a fin que brinden las explicaciones que sean necesarias para un análisis completo de la situación del Ministerio Público;
c) Requerir informes a las autoridades administrativas y judiciales;
d) Instrumentar los mecanismos necesarios que aseguren la participación de universidades, academias, organizaciones sociales, y solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones y organismos especializados en la materia para la elaboración de propuestas legislativas que garanticen un servicio más eficaz;
e) Recibir denuncias, reclamos y propuestas de la ciudadanía.
f) Recibir denuncias o reclamos de los magistrados que en el ejercicio de sus funciones profesionales sufriesen intimidación, trabas, hostigamiento e injerencias indebidas
Artículo 8.- La Comisión Bicameral se constituirá en un plazo no mayor a treinta días de la aprobación de esta resolución.
Artículo 9. Se invita a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación a aprobar una resolución en el sentido de la presente.
Artículo 10. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Nº 24.946 Orgánica del Ministerio Público sancionada el 11 de marzo de 1998 señala en el artículo 23, la necesidad de constituir una comisión Bicameral en el Honorable Congreso de la Nación que establezca la relación entre el Ministerio Publico y el Poder Legislativo. Esta comisión al día de la fecha no se ha conformado y se constituye en una de las deudas pendientes que los representantes de este cuerpo debemos saldar en pos de promover un efectivo control y seguimiento del cumplimiento de las funciones del Ministerio Público
El Ministerio Publico es una institución de gran importancia institucional dado que la Constitución nacional en el articulo 120 y la ley 24.496 establece que el Ministerio Público - que esta compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa- es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Es necesario reforzar la autonomía, autarquía e independencia que la norma le reconoce al Ministerio Público con una instancia parlamentaria que le brinde el adecuado control por parte de otro poder del Estado, en este caso el Congreso de la Nación.
A su vez, en la ley 24.496 en el articulo 32. se estable que "anualmente, en oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación remitirán a la Comisión Bicameral creada por esta ley, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia - Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, respectivamente - el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que este requiera. Es decir que esta obligación expuesta en la ley 24.496 está pendiente de cumplimiento hace más de 15 años.
Hemos tenido en cuenta especialmente en esta propuesta de otorgar determinadas competencias que tendrá la Comisión para poder llevar adelante el cumplimiento de sus funciones. Entre ellas particularmente queremos señalar la que se ha incorporado en el inciso f) del artículo 7 donde se otorga la posibilidad de "Recibir denuncias o reclamos de los magistrados que en el ejercicio de sus funciones profesionales sufriesen intimidación, trabas, hostigamiento e injerencias indebidas"
Esta facultad surge en relación a las disposiciones presentes en las Directrices sobre la Función de los Fiscales, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev. 1 p. 189 (1990) que indican que :
"Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole".
"Los fiscales desempeñarán un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciación del procedimiento y, cuando así lo autorice la ley o se ajuste a la práctica local, en la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas investigaciones, la supervisión de la ejecución de fallos judiciales y el ejercicio de otras funciones como representantes del interés público".
"Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal".
En pos de fortalecer nuestro sistema democrático y republicano de gobierno que establece nuestra Constitución y de ampliar las distintas instancias de control inter poderes públicos es que creemos que es prioritario cumplir con lo establecido en la ley 24.496
Esperando ser acompañados por los señores diputados y diputadas en la presente iniciativa es que presentamos el presente proyecto de Resolución a consideración de esta Honorable Cámara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO PERONISMO MAS AL SUR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA